Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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procesos, fueron evaluados nueve expedientes, habiendo obtenido un promedio de 1.45 puntos, obteniendo un total de 13.05 puntos sobre un total de 20 puntos. En celeridad y rendimiento, obtuvo 30 puntos; y, en organizacion del trabajo, alcanzo 1.20 puntos sobre un MORDAZA de 10 puntos, siendo evaluado unicamente el ano 2010, por cuanto los informes de los anos 2009, 2011 y 2012 fueron presentados extemporaneamente. Asimismo, en el sub rubro publicaciones obtuvo 0.62 puntos. Respecto a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos, habiendo obtenido el Grado de Magister en Derecho Penal en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y es egresado del Doctorado en Derecho en la citada MORDAZA superior de estudios; En tal sentido, de la evaluacion conjunta de los indicadores que comprenden el rubro idoneidad, ha quedado en evidencia importantes deficiencias en los indicadores evaluados cuyos resultados en algunos casos estan por debajo del promedio requerido para la funcion fiscal; asi como, incumplimiento reiterado de normas imperativas sobre algunos de los rubros evaluados tales como el articulo 26 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion que establece la obligacion de presentar los informes de organizacion del trabajo dentro del primer mes del ano siguiente al que corresponda el informe, situacion que fue aceptada por el evaluado en la entrevista personal; por lo que, se puede colegir que no cuenta con el estandar de idoneidad exigido para el delicado ejercicio de la funcion fiscal que desempena; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion han quedado evidencias objetivas que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, tal como ha quedado debidamente glosado en los considerando precedentes. Asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado cuyas conclusiones le resultan favorables; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; y, estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 30 de enero de 2014; SE RESUELVE: Primero: No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medrano; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Yauli del Distrito Judicial de Junin. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1095433-1

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 003-2014PCNM, que resolvio no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto de Yauli, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 098-2014-PCNM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 VISTO: El recurso extraordinario interpuesto el 18 de marzo de 2014, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 003-2014-PCNM de 30 de enero de 2014, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Yauli del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 003-2014-PCNM, alegando la presunta afectacion al debido MORDAZA, en base a los siguientes argumentos: i. Sostiene que la valoracion que ha efectuado el Consejo Nacional de la Magistratura en relacion a las dos medidas disciplinarias de multas del 15% y 25%, constituye un MORDAZA "juzgamiento" (sic.) sobre hechos que en su oportunidad ya fueron materia de pronunciamiento disciplinario por el Organo de Control Interno del Ministerio Publico, y que motivaron las sanciones indicadas precedentemente, por lo que el CNM, al pronunciarse sobre las mismas, ha infringido el MORDAZA ne bis in idem. ii. Refiere que la primera sancion de multa se le impuso poco tiempo despues de haber iniciado sus funciones fiscales, y la MORDAZA sancion (tambien de multa), se dicto tres anos despues de la primera, habiendo transcurrido desde ese entonces mas de cinco anos sin haber sido sancionado nuevamente hasta la actualidad. Asimismo, agrega que todas las sanciones que registra en el ambito disciplinario son leves y no estan vinculadas con actos renidos con la etica o asociados con actos de corrupcion. iii. Senala que el CNM ha ratificado a otros magistrados que contaban con indicadores similares a los suyos en el rubro conducta, por lo que invoca la aplicacion del derecho a la igualdad, solicitando ser ratificado. iv. Considera que las treinta quejas registradas en su legajo personal (de las cuales seis se encuentran pendientes), no deben ser consideradas como demerito, por cuanto le asiste el MORDAZA de licitud, mas aun si un gran porcentaje de las mismas son indebidamente utilizadas por abogados y justiciables como una tercera instancia. v. Sostiene que no debieron ser tomados en cuenta los cuestionamientos formulados mediante participacion ciudadana, por cuanto algunos fueron tramitados como quejas ante la Fiscalia Suprema de Control Interno (Resoluciones N° 332-2010 y N° 26-2010), en donde resulto absuelto. Con relacion a las denuncias formuladas por MORDAZA MORDAZA Nateros MORDAZA, indica que fueron presentadas extemporaneamente, por lo que tampoco debieron ser consideradas, mas aun si no fueron materia de acciones de control, por lo que le asiste la presuncion de licitud. Agrega que lo consignado como descargo en la resolucion recurrida, respecto a la denuncia N° 046822 Essalud, no corresponde a sus descargos formulados ante el CNM. vi. Finalmente, en el rubro idoneidad, reconoce que no todas sus resoluciones tienen un grado de satisfaccion deseado, sin embargo, indica que no pudo seleccionar adecuadamente sus dictamenes ni reconsiderar las calificaciones obtenidas de algunos de ellos, por las "condiciones dificiles en que se desarrollo su trabajo" en la fiscalia de turno permanente. Asimismo, se remite a dos resoluciones recaidas en otros magistrados (Resoluciones N° 188-2013-PCNM que ratifica al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Resolucion N°

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