Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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de los mismos, razon por la cual, el referido argumento deviene en infundado. iv. Finalmente, cabe precisar que en la pagina dos, MORDAZA parrafo de la resolucion impugnada, se consigno el descargo del evaluado respecto a la Denuncia N° 046822 (Expediente N° 258-2008-D Essalud- Red Asistencia Junin), que correspondia a otra denuncia (formulada por MORDAZA Williams MORDAZA Palomino), sin embargo, el error material subsanable MORDAZA indicado no enerva la existencia de otros indicadores negativos en el rubro conducta e idoneidad del recurrente, que han sido evaluados en forma conjunta por el Pleno del CNM, dando lugar a la no renovacion de la confianza al fiscal impugnante. Cuarto.- Que, objetivamente se puede concluir que el magistrado recurrente no ha acreditado la afectacion del debido MORDAZA en su dimension sustancial ni formal, subsistiendo hechos objetivos que afectan negativamente la calificacion del rubro conducta e idoneidad, al haber sido objeto de sanciones disciplinarias de multa por incumplimiento de normativas internas dictadas por la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico en las investigaciones de delitos de trafico ilicito de drogas, asi como haber sido objeto de quejas que cuestionan su desempeno funcional fiscal. De otro lado, el recurrente ha obtenido calificaciones por debajo de lo requerido para ejercer la funcion fiscal en el rubro idoneidad, razon por la cual, los fundamentos de la resolucion impugnada no han sido desestimados. En consecuencia, estando al Acuerdo N° 324-2014 adoptado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 15 de MORDAZA de 2014, y en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 40° y 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 003-2014-PCNM de 30 de enero de 2014, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Yauli, del Distrito Judicial de Junin. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA DIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1095433-2

203-2013-PCNM del Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mamami), indicando que respecto de los referidos magistrados, habiendo obtenido una calificacion inferior a la suya en el sub rubro calidad de decisiones, el CNM sostiene que cuentan con el estandar minimo exigible para ser ratificado, lo que no ha ocurrido en su caso. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 40° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el referido recurso solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM revise sus propias decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera tal que el analisis del presente recurso se orienta en ese sentido, verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero.- Que, evaluados los argumentos esbozados en el recurso extraordinario, no se evidencia la vulneracion del debido MORDAZA ni los derechos del recurrente, conforme al analisis que se aprecia a continuacion: i. En relacion a la presunta vulneracion del MORDAZA ne bis in idem por parte del CNM, al haberse considerado las medidas disciplinarias impuestas al recurrente, no resulta un argumento amparable, por cuanto el MORDAZA de ratificacion tiene por finalidad la evaluacion integral de un magistrado en los rubros conducta e idoneidad durante un periodo de siete anos de ejercicio del cargo, siendo un MORDAZA independiente del MORDAZA disciplinario, conforme expresamente lo establece el articulo VIII de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales vigente, por lo tanto, la decision adoptada por el Pleno del CNM que no ratifica a un magistrado no implica en modo alguno una sancion disciplinaria. Adicionalmente a lo indicado, debe considerarse que por mandato normativo, la evaluacion que hace el CNM en un MORDAZA de ratificacion necesariamente debe incluir el analisis de las medidas disciplinarias impuestas al magistrado, conforme lo dispone expresamente el articulo 21° numeral 1 del Reglamento acotado, por lo tanto, el factor disciplinario debe ser tomado en cuenta, conjuntamente con otros aspectos o indicadores referidos a los rubros conducta e idoneidad. ii. Respecto a la presunta afectacion del debido MORDAZA en el extremo de la supuesta infraccion al MORDAZA constitucional de igualdad que alega el recurrente, se sustenta en la comparacion que ha efectuado respecto a resoluciones adoptadas por el CNM en relacion a otros magistrados en procesos de evaluacion integral y ratificacion. Debe precisarse que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado, no siendo valida la comparacion respecto a un aspecto de evaluacion aislado del mismo (en el rubro conducta o en el rubro idoneidad), como argumenta el recurrente, por cuanto ello desconoce el caracter integral de la evaluacion y los demas parametros de la misma, razon por la cual dicho extremo del recurso extraordinario deviene en infundado. iii. Asi tambien, conforme a lo dispuesto por el articulo 21° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales, uno de los aspectos que comprende el rubro conducta, son las comunicaciones remitidas al CNM mediante el mecanismo de participacion ciudadana que apoyen o cuestionen su conducta con prueba indubitable, no distinguiendo si las mismas fueron o no tramitadas como quejas ante el organo de control competente, por lo tanto, necesariamente debe evaluarse la expresion ciudadana en relacion a un magistrado en MORDAZA de ratificacion. En relacion a que los cuestionamientos formulados por MORDAZA MORDAZA Nateros MORDAZA contra el recurrente no debieron ser tomados en cuenta por extemporaneos, como alega el recurrente, debe precisarse que el 6 de diciembre de 2013 el magistrado evaluado presento sus descargos a los referidos cuestionamientos dentro del tiempo habil - tal como consta en el escrito de descargo que obra a fojas 1576 del Tomo III de su expediente de evaluacion integral y ratificacion - sin alegar o argumentar la extemporaneidad

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan subvencion economica a favor de Directores de Escuela y Presidente de la Comision de Acreditacion ABET-FIIS de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingenieria, para participar en reuniones a realizarse en EE.UU.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 850 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014

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