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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525261 mensual, por incumplimiento de disposiciones normativas de carácter interno dictadas tanto por la Fiscalía Suprema de Control Interno como por sus superiores jerárquicos, en la investigación de un delito de Tráfi co Ilícito de Drogas. Al respecto el magistrado evaluado alegó desconocimiento de la Directiva Interna N° 005-95-MP-FN debido a que no le fue remitida, tampoco aparece como normativa interna del Ministerio Público y no consta en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), respuestas que no enervan la responsabilidad disciplinaria del evaluado; ii) Una multa del 15% de su haber básico mensual, por incumplimiento de normas dictadas por la Fiscalía Suprema de Control Interno y por sus superiores jerárquicos, en la investigación por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, debido a que omitió formular apelación contra la resolución judicial que adecuó el tipo penal de la fi gura agravada al tipo penal básico, entre otros cargos. Al respecto, el evaluado ha esgrimido diversos argumentos de descargo, siendo en parte declarados insubsistentes en la Resolución N° 071-2008 que le impuso la medida disciplinaria, agregando otros argumentos que no desvirtúan las imputaciones formuladas en su contra en la referida resolución sancionatoria; y, iii) Una amonestación por inconducta funcional; De otro lado, el magistrado evaluado registra treinta quejas por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, abuso de autoridad y prevaricato, estando seis en trámite. Asimismo, mediante el mecanismo de participación ciudadana, ha recibido los siguientes cuestionamientos a su conducta y labor realizada: i) Denuncia N° 046822 recaída en el expediente N° 258- 2008-D Essalud-Red Asistencia Junín, en la que se le atribuye al magistrado ser artífi ce de una invasión y construcción ilegal en el terreno de propiedad de Essalud, instigando a incurrir en el ilícito penal de Abuso de Autoridad. En su descargo, el magistrado evaluado indica que dispuso la realización de distintas diligencias, no hallándose evidencia de interés criminalística; por lo que, concluyó por la no responsabilidad del denunciado, archivándose provisionalmente la investigación; posteriormente, el recurrente interpuso queja de derecho, en la que se resolvió nuevamente por el archivo de la investigación. ii) Denuncia formulada por don Jhon Williams Delgado Palomino, quien señala haber sido víctima de un intento de homicidio, estando las investigaciones a cargo del evaluado, imputándole la desaparición de actas de entrevistas a dos testigos, con el propósito de favorecer al denunciado, disponiendo el archivamiento provisional de la investigación. iii) Tres denuncias formuladas por don Percy Jaime Nateros Porras, abogado representante de la Procuraduría Pública Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, por los siguientes procesos: a) Expediente N° 175-2011, señala que en la ciudad de La Oroya, donde ejerce funciones el magistrado evaluado, existe una elevada incidencia del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, procedente del Huallaga, Huánuco y Pucallpa – Zona Vraem. Así resulta, siendo que la policía y el Fiscal de Antidrogas, intervinieron un vehículo conducido por Daniel Ramos Pío, y como copiloto Dionicio Vargas Verde, encontrándose veintidós kilos con seiscientos setenta y cinco gramos de clorhidrato de cocaína, hecho que fue denunciado ante el Primer Juzgado Mixto de La Oroya por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas agravado. Ambos imputados solicitaron la terminación anticipada del proceso, pedido aceptado por el magistrado evaluado, previo acuerdo con los abogados de los imputados, solicitando al Juez se imponga nueve años de pena privativa de libertad efectiva, y el pago de seis mil nuevos soles por reparación civil, sin pronunciarse respecto a la situación del vehículo utilizado en el delito. En su descargo el magistrado evaluado reconoce los hechos imputados, negando haber cometido irregularidad alguna, agregando que el Juez aprobó la terminación anticipada, elevándose en apelación al superior jerárquico, quien revocó la resolución en el extremo que fi ja la reparación civil elevándola a quince mil nuevos soles; asimismo, el magistrado refi ere que no registra investigación disciplinaria sobre estos hechos. Por otro lado, en la entrevista personal se le consultó al magistrado si estando ante un supuesto de fl agrancia, por qué opinó por imponer una pena por debajo del límite máximo legal a los imputados; además, por qué consideró la confesión sincera, evidenciándose en sus respuestas, defi ciencias en la motivación de sus dictámenes, falta de criterio y sustento jurídico en sus actuaciones fi scales. Adicionalmente, se le consultó sobre el mecanismo procesal de la confesión sincera, revelando en su respuesta desconocimiento de instituciones importantes del derecho procesal penal. b) Expediente N° 079-2012, señala que el ciudadano Severiano Eleuterio Bravo Aliaga, fue intervenido conduciendo un vehículo camión por personal policial en ruta desde la ciudad de Lima a La Oroya, con mil kilos con quinientos sesenta gramos de ácido sulfúrico, disponiendo la incautación del vehículo. Que, la esposa del imputado solicitó la devolución del vehículo al Juez de La Oroya; por lo que, se remitió al despacho fi scal del magistrado evaluado, quien opinó por la procedencia de dicha devolución, argumentando que el imputado contaba con mejor derecho de propiedad; además, de ser su herramienta de trabajo. En su descargo, el magistrado evaluado indica que lo afi rmado por el denunciante es falso, por cuanto en su dictamen se limitó a señalar que es potestad del Juez disponer la devolución del vehículo, no constituyendo ello ninguna irregularidad; también agrega, que no existe ninguna investigación disciplinaria por este hecho, estando además el proceso judicial en trámite. c) Expediente N° 097-2013, señala que el 17 de marzo de 2013, don Moisés Bozz Bizares López, fue intervenido por el personal policial de la Comisaría de Yauli La Oroya, conduciendo un vehículo en compañía de su hermano y otras dos personas y al efectuarse el registro vehicular se encontró veintiún paquetes de Clorhidrato de Cocaína con un peso de veintiún kilos. La defensa del imputado dedujo la excepción de naturaleza de acción ante el Juez del Primer Juzgado Mixto de La Oroya, remitiendo los actuados al fi scal evaluado quien opina que se declare fundada la excepción deducida, coincidiendo con la decisión judicial posterior. Adicionalmente, opinó por la procedencia de la devolución del vehículo. Al respecto, el magistrado evaluado indicó que el proceso se encuentra en trámite en sede judicial y, contestó a las interrogantes formuladas en la entrevista personal de modo dubitativo e inconsistente, evidenciando falta de debida motivación en sus dictámenes; De otro lado, registra once documentos que apoyan su conducta y labor realizada y once méritos, condecoraciones y reconocimientos; En relación a los resultados de los referéndums organizados por el Colegio de Abogados de Junín en los años 2006, 2007, 2010, 2011 y 2012, se aprecia que resultó aprobado; asimismo, no registra sanción alguna en el referido colegio profesional. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a asistencia y puntualidad, no registra ausencias ni tardanzas injustifi cadas. En el aspecto patrimonial, de la revisión de sus declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas, no se aprecia inconsistencias ni desbalance en los rubros declarados periódicamente por el magistrado evaluado. No registra procesos judiciales como demandante; en condición de demandado, registra dos procesos judiciales de Hábeas Corpus declarados improcedentes. Asimismo, no registra procesos judiciales en calidad de imputado, inculpado o acusado; Por consiguiente, considerando los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que en el período sujeto a evaluación el magistrado no ha observado conducta adecuada acorde con el delicado cargo que desempeña en sede fi scal, de acuerdo a los parámetros exigidos por la normatividad vigente, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen signifi cativamente en dicho rubro, como son las sanciones disciplinarias fi rmes de multa por haber incurrido en importantes inconductas funcionales, desconocimiento de normas internas; así como, por un actuar indebido en sede fi scal en el procesamiento de imputados por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, delito de gran trascendencia social, siendo especialmente llamativo que mediante el mecanismo de participación ciudadana, ha recibido serios cuestionamientos, imputándole precisamente un actuar benevolente frente a imputados por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas acotado; Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, en calidad de decisiones fueron evaluados dieciséis documentos obteniendo en promedio 1.01 puntos por cada uno, siendo califi cados seis dictámenes como buenos frente a dos dictámenes regulares y ocho defi cientes, obteniendo un total de 16.30 sobre un total de 30 puntos, encontrándose por debajo del estándar mínimo exigible para ejercer la función fi scal. En relación a la gestión de los