Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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criterio y sustento juridico en sus actuaciones fiscales. Adicionalmente, se le consulto sobre el mecanismo procesal de la confesion sincera, revelando en su respuesta desconocimiento de instituciones importantes del derecho procesal penal. b) Expediente N° 079-2012, senala que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue intervenido conduciendo un vehiculo camion por personal policial en ruta desde la MORDAZA de MORDAZA a La Oroya, con mil kilos con quinientos sesenta gramos de acido sulfurico, disponiendo la incautacion del vehiculo. Que, la esposa del imputado solicito la devolucion del vehiculo al Juez de La Oroya; por lo que, se remitio al despacho fiscal del magistrado evaluado, quien opino por la procedencia de dicha devolucion, argumentando que el imputado contaba con mejor derecho de propiedad; ademas, de ser su herramienta de trabajo. En su descargo, el magistrado evaluado indica que lo afirmado por el denunciante es falso, por cuanto en su dictamen se limito a senalar que es potestad del Juez disponer la devolucion del vehiculo, no constituyendo ello ninguna irregularidad; tambien agrega, que no existe ninguna investigacion disciplinaria por este hecho, estando ademas el MORDAZA judicial en tramite. c) Expediente N° 097-2013, senala que el 17 de marzo de 2013, don MORDAZA Bozz Bizares MORDAZA, fue intervenido por el personal policial de la Comisaria de Yauli La Oroya, conduciendo un vehiculo en compania de su hermano y otras dos personas y al efectuarse el registro vehicular se encontro veintiun paquetes de Clorhidrato de Cocaina con un peso de veintiun kilos. La defensa del imputado dedujo la excepcion de naturaleza de accion ante el Juez del Primer Juzgado Mixto de La Oroya, remitiendo los actuados al fiscal evaluado quien opina que se declare fundada la excepcion deducida, coincidiendo con la decision judicial posterior. Adicionalmente, opino por la procedencia de la devolucion del vehiculo. Al respecto, el magistrado evaluado indico que el MORDAZA se encuentra en tramite en sede judicial y, contesto a las interrogantes formuladas en la entrevista personal de modo dubitativo e inconsistente, evidenciando falta de debida motivacion en sus dictamenes; De otro lado, registra once documentos que apoyan su conducta y labor realizada y once meritos, condecoraciones y reconocimientos; En relacion a los resultados de los referendums organizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2006, 2007, 2010, 2011 y 2012, se aprecia que resulto aprobado; asimismo, no registra sancion alguna en el referido colegio profesional. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a asistencia y puntualidad, no registra ausencias ni tardanzas injustificadas. En el aspecto patrimonial, de la revision de sus declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas, no se aprecia inconsistencias ni desbalance en los rubros declarados periodicamente por el magistrado evaluado. No registra procesos judiciales como demandante; en condicion de demandado, registra dos procesos judiciales de Habeas MORDAZA declarados improcedentes. Asimismo, no registra procesos judiciales en calidad de imputado, inculpado o acusado; Por consiguiente, considerando los parametros previamente anotados, la evaluacion del rubro conducta permite concluir que en el periodo sujeto a evaluacion el magistrado no ha observado conducta adecuada acorde con el delicado cargo que desempena en sede fiscal, de acuerdo a los parametros exigidos por la normatividad vigente, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen significativamente en dicho rubro, como son las sanciones disciplinarias firmes de multa por haber incurrido en importantes inconductas funcionales, desconocimiento de normas internas; asi como, por un actuar indebido en sede fiscal en el procesamiento de imputados por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, delito de gran trascendencia social, siendo especialmente llamativo que mediante el mecanismo de participacion ciudadana, ha recibido serios cuestionamientos, imputandole precisamente un actuar benevolente frente a imputados por el delito de Trafico Ilicito de Drogas acotado; Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, en calidad de decisiones fueron evaluados dieciseis documentos obteniendo en promedio 1.01 puntos por cada uno, siendo calificados seis dictamenes como buenos frente a dos dictamenes regulares y ocho deficientes, obteniendo un total de 16.30 sobre un total de 30 puntos, encontrandose por debajo del estandar minimo exigible para ejercer la funcion fiscal. En relacion a la gestion de los

mensual, por incumplimiento de disposiciones normativas de caracter interno dictadas tanto por la Fiscalia Suprema de Control Interno como por sus superiores jerarquicos, en la investigacion de un delito de Trafico Ilicito de Drogas. Al respecto el magistrado evaluado alego desconocimiento de la Directiva Interna N° 005-95-MP-FN debido a que no le fue remitida, tampoco aparece como normativa interna del Ministerio Publico y no consta en el Sistema Peruano de Informacion Juridica (SPIJ), respuestas que no enervan la responsabilidad disciplinaria del evaluado; ii) Una multa del 15% de su haber basico mensual, por incumplimiento de normas dictadas por la Fiscalia Suprema de Control Interno y por sus superiores jerarquicos, en la investigacion por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, debido a que omitio formular apelacion contra la resolucion judicial que adecuo el MORDAZA penal de la figura agravada al MORDAZA penal basico, entre otros cargos. Al respecto, el evaluado ha esgrimido diversos argumentos de descargo, siendo en parte declarados insubsistentes en la Resolucion N° 071-2008 que le impuso la medida disciplinaria, agregando otros argumentos que no desvirtuan las imputaciones formuladas en su contra en la referida resolucion sancionatoria; y, iii) Una amonestacion por inconducta funcional; De otro lado, el magistrado evaluado registra treinta quejas por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, abuso de autoridad y prevaricato, estando seis en tramite. Asimismo, mediante el mecanismo de participacion ciudadana, ha recibido los siguientes cuestionamientos a su conducta y labor realizada: i) Denuncia N° 046822 recaida en el expediente N° 2582008-D Essalud-Red Asistencia MORDAZA, en la que se le atribuye al magistrado ser artifice de una invasion y construccion ilegal en el terreno de propiedad de Essalud, instigando a incurrir en el ilicito penal de Abuso de Autoridad. En su descargo, el magistrado evaluado indica que dispuso la realizacion de distintas diligencias, no hallandose evidencia de interes criminalistica; por lo que, concluyo por la no responsabilidad del denunciado, archivandose provisionalmente la investigacion; posteriormente, el recurrente interpuso queja de derecho, en la que se resolvio nuevamente por el archivo de la investigacion. ii) Denuncia formulada por don Jhon Williams MORDAZA MORDAZA, quien senala haber sido victima de un intento de homicidio, estando las investigaciones a cargo del evaluado, imputandole la desaparicion de actas de entrevistas a dos testigos, con el proposito de favorecer al denunciado, disponiendo el archivamiento provisional de la investigacion. iii) Tres denuncias formuladas por don MORDAZA MORDAZA Nateros MORDAZA, abogado representante de la Procuraduria Publica Especializada en Trafico Ilicito de Drogas, MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio del Ministerio del Interior, por los siguientes procesos: a) Expediente N° 175-2011, senala que en la MORDAZA de La Oroya, donde ejerce funciones el magistrado evaluado, existe una elevada incidencia del delito de Trafico Ilicito de Drogas, procedente del Huallaga, MORDAZA y Pucallpa ­ MORDAZA Vraem. Asi resulta, siendo que la policia y el Fiscal de Antidrogas, intervinieron un vehiculo conducido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y como copiloto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose veintidos kilos con seiscientos setenta y cinco gramos de clorhidrato de cocaina, hecho que fue denunciado ante el Primer Juzgado Mixto de La Oroya por el delito de Trafico Ilicito de Drogas agravado. Ambos imputados solicitaron la terminacion anticipada del MORDAZA, pedido aceptado por el magistrado evaluado, previo acuerdo con los abogados de los imputados, solicitando al Juez se imponga nueve anos de pena privativa de MORDAZA efectiva, y el pago de seis mil nuevos soles por reparacion civil, sin pronunciarse respecto a la situacion del vehiculo utilizado en el delito. En su descargo el magistrado evaluado reconoce los hechos imputados, negando haber cometido irregularidad alguna, agregando que el Juez aprobo la terminacion anticipada, elevandose en apelacion al superior jerarquico, quien revoco la resolucion en el extremo que fija la reparacion civil elevandola a quince mil nuevos soles; asimismo, el magistrado refiere que no registra investigacion disciplinaria sobre estos hechos. Por otro lado, en la entrevista personal se le consulto al magistrado si estando ante un supuesto de flagrancia, por que opino por imponer una pena por debajo del limite MORDAZA legal a los imputados; ademas, por que considero la confesion sincera, evidenciandose en sus respuestas, deficiencias en la motivacion de sus dictamenes, falta de

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