Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 125

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525259 2013-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 29 de agosto de 2013, se reformularon las disposiciones administrativas que regulaban el horario del Turno Permanente, en tal sentido, en la medida que continúen vigentes los criterios adoptados en la citada resolución corresponde establecer el nuevo rol del Turno Permanente del Distrito Judicial de Lima Sur, programar el rol de los meses de julio a octubre de 2014, debiéndose incluir en el turno penal a los juzgados mencionados en el fundamento segundo, que fueron creados luego de la emisión de la Resolución Administrativa N° 0709-2013-P-CSJLIMASUR/PJ. 4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- PROGRAMAR el rol de los señores Jueces que atenderán el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para los meses de julio a octubre de 2014: INICIO CULMINA JUEZ DE TURNO 05 julio 11 julio Primer Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 12 julio 18 julio Segundo Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 19 julio 25 julio Segundo Juzgado Penal Transitorio de Reos Cárcel 26 julio 01 agosto Primer Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores 02 agosto 08 agosto Juzgado Mixto de Villa El Salvador 09 agosto 15 agosto Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 16 agosto 22 agosto Primer Juzgado Penal Transitorio de Reos Cárcel 23 agosto 29 agosto Primer Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador 30 setiembre 05 setiembre Juzgado Mixto Transitorio de Lurín 06 setiembre 12 setiembre Juzgado de Investigación Preparatoria 13 setiembre 19 setiembre Segundo Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores 20 setiembre 26 setiembre Juzgado Mixto de Lurín 27 setiembre 03 octubre Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo 04 octubre 10 octubre Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 11 octubre 17 octubre Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafl ores 18 octubre 24 octubre Segundo Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador 25 octubre 31 octubre Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafl ores Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de La Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 1096075-1 Aprueban Nómina de Martilleros Públicos para el año 2014 de la Corte Superior de Justicia de Huaura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2014-P-CSJHA-PJ Huacho, 19 de mayo del 2014 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTOS: El Informe Nº 114 -2014-OA-CSJHA-PJ de fecha 15 de mayo del año en curso, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de la referencia, la Jefe de la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, da cuenta de los requerimientos de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos, una vez concluido el plazo dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 153-2014-P-CSJHA/PJ, para la presentación de dichas solicitudes con los requisitos exigidos. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 206- 2005-SUNARP/SN, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, designó a la Zona Registral Nº IX- Sede Lima como Órgano Desconcentrado de la SUNARP, que tendrá a su cargo el Registro de Martilleros Públicos con competencia en el ámbito nacional, con excepción de Lima y Callao. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2014- SUNARP-Z-R-N°IX/JEF, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el quince de marzo del año en curso, el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, ha dispuesto la habilitación anual de los Martilleros Públicos allí indicados para el presente año dos mil catorce. Que, a la fecha de concluido el plazo dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 153-2014- P-CSJHA/PJ, se han recibido veintinueve solicitudes de Martilleros Públicos Habilitados para la inscripción y reinscripción en la Nómina de Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia de Huaura; a efectos de que se puedan desempeñar como órganos de Auxilio Judicial, conforme lo establece el artículo 281° del Texto Único del Poder Judicial. Que, de la revisión de los documentos presentados, se verifi ca veintiséis solicitudes recibidas dentro del plazo establecido en la Resolución Administrativa N° 153-2014-P-CSJHA/PJ; entre ellas, sólo dos en el rubro inscripciones, de los señores Miguel Ángel Llaque Moya y Rudy Oscar Ramos Romani. Que, además de ello, se verifi ca tres solicitudes de reinscripción presentadas fuera del plazo otorgado por la Resolución Administrativa descrita en el párrafo precedente; no obstante y teniendo en cuenta el principio de razonabilidad, – debido a la Huelga Judicial que acataron los trabajadores judiciales – sólo es posible admitir la solicitud presentada por el Martillero Público Orlando Florencio Roca Cuzcano, toda vez, que se advierte que el pago ante el Banco de la Nación fue realizado antes de culminar el plazo otorgado, no correspondiendo admitir las solicitudes de los señores Abraham Mariñas Sánchez y Marco Antonio Urbina Chumpitassi, ya que el pago y la presentación se han realizado extemporáneamente. Que, todos los solicitantes además de estar autorizados por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, han cumplido con abonar el arancel correspondiente, según lo dispone el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución Administrativa Nº 265-2013-CE- PJ. Que, estando a los considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90º, inciso 3 y