Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 142

525276
en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta, conjuntamente con la notificacion. 3. En consecuencia, al constituir la notificacion de los actos administrativos una manifestacion del debido procedimiento, que asegura el derecho de defensa y constituye una garantia juridica frente a decisiones adoptadas por la Administracion, resulta necesario verificar previamente si los actos emitidos por la administracion municipal fueron notificados con las formalidades establecidas en la LPAG. Analisis del caso concreto SS. 4. De los actuados se advierte que existen vicios en la notificacion realizada al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria N.º 0402013, que declaro su vacancia en el cargo, dado que en la MORDAZA de notificacion, que aparece a fojas 30, no se indica con quien se entendio dicha diligencia, no consigna firma de recepcion, ni tampoco indica la forma en que se practico la notificacion, dejandose solo MORDAZA de que el notificador habria sido atendido por la esposa del regidor cuestionado, no obstante este figura como soltero en su ficha de inscripcion ante el Registro de Identificacion y Estado Civil (Reniec) (fojas 17). 5. Entonces, toda vez que la autoridad cuestionada no fue notificada correctamente con la decision que declaro su vacancia, lo que limito su derecho de defensa y afecto el debido procedimiento, vulnerandose los articulos 19 de la LOM y 21 de la LPAG, en el presente caso se configura la causal de nulidad prevista en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que sanciona con nulidad la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. En esa medida, corresponde declarar nulo el acto de notificacion del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 10 de octubre de 2013, asi como nulo el Acuerdo de Concejo N.º 059-2013/MDY, del 11 de noviembre de 2013, que declaro consentida dicha vacancia e improcedente la solicitud de acreditacion presentada. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que, de conformidad con el articulo 23 de la LOM, el plazo para impugnar la decision del concejo municipal que aprueba o rechaza la vacancia es de quince dias habiles, plazo que debe ser computado a partir de la notificacion validamente efectuada al interesado con el respectivo acuerdo de concejo y no desde la expedicion del acto administrativo. 7. Finalmente, corresponde requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yanas a que en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el acta de la Sesion Extraordinaria N.º 040-2013, de fecha 10 de octubre de 2013, observando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acto de notificacion del acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria N.º 040-2013, de fecha 10 de octubre de 2013, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yanas, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y NULO el Acuerdo de Concejo N.º 059-2013/MDY. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por MORDAZA Matto MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanas, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo Tercero.- REQUERIR al Concejo Distrital de Yanas para que en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria N.º 040-2013, de fecha MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1095986-5

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

10 de octubre de 2013, observando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que lo remita al fiscal provincial competente, con el objeto de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese.

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 443-A-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0550 SAN MORDAZA - MORDAZA CONVOCATORIA DE PROCLAMADO

CANDIDATO

NO

MORDAZA, cuatro de junio de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 28 de MORDAZA de 2014 por MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el acta de defuncion expedida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se pone en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones que el 8 de MORDAZA de 2014, a las 13:30 horas, se produjo el fallecimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por lo que los miembros del concejo distrital solicitan se declare su vacancia. En la Sesion Extraordinaria N.º 17, de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 12 a 14), el Concejo Distrital de San MORDAZA somete a votacion la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por fallecimiento. En dicha sesion se adopto el Acuerdo de Concejo N.º 051-2014/MSI (fojas 15 a 16), a traves del cual se declaro de oficio la vacancia por causal de fallecimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Dicho acuerdo fue notificado a los miembros del concejo municipal mediante Oficio N.º 0018-2014-0600-SG/MSI, del 23 de MORDAZA de 2014, tal como se aprecia de fojas 18 a 20 de autos. Asimismo, por medio del Acuerdo de Concejo N.º 0522014/MSI (fojas 17), se encargo el Despacho de Alcaldia a la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Monzarz Stier, hasta que el MORDAZA Nacional de Elecciones expida las credenciales correspondientes. El citado acuerdo fue notificado a los miembros del concejo municipal, a traves de los Oficios N.º 0018-2014-0600-SG/MSI y N.º 0335-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.