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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525276 en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta, conjuntamente con la notifi cación. 3. En consecuencia, al constituir la notifi cación de los actos administrativos una manifestación del debido procedimiento, que asegura el derecho de defensa y constituye una garantía jurídica frente a decisiones adoptadas por la Administración, resulta necesario verifi car previamente si los actos emitidos por la administración municipal fueron notifi cados con las formalidades establecidas en la LPAG. Análisis del caso concreto 4. De los actuados se advierte que existen vicios en la notifi cación realizada al regidor Jaime Luján Dámaso del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N.º 040- 2013, que declaró su vacancia en el cargo, dado que en la constancia de notifi cación, que aparece a fojas 30, no se indica con quién se entendió dicha diligencia, no consigna fi rma de recepción, ni tampoco indica la forma en que se practicó la notifi cación, dejándose solo constancia de que el notifi cador habría sido atendido por la esposa del regidor cuestionado, no obstante este fi gura como soltero en su fi cha de inscripción ante el Registro de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) (fojas 17). 5. Entonces, toda vez que la autoridad cuestionada no fue notifi cada correctamente con la decisión que declaró su vacancia, lo que limitó su derecho de defensa y afectó el debido procedimiento, vulnerándose los artículos 19 de la LOM y 21 de la LPAG, en el presente caso se confi gura la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que sanciona con nulidad la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En esa medida, corresponde declarar nulo el acto de notifi cación del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2013, así como nulo el Acuerdo de Concejo N.º 059-2013/MDY, del 11 de noviembre de 2013, que declaró consentida dicha vacancia e improcedente la solicitud de acreditación presentada. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, el plazo para impugnar la decisión del concejo municipal que aprueba o rechaza la vacancia es de quince días hábiles, plazo que debe ser computado a partir de la notifi cación válidamente efectuada al interesado con el respectivo acuerdo de concejo y no desde la expedición del acto administrativo. 7. Finalmente, corresponde requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yanas a que en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a Jaime Luján Dámaso con el acta de la Sesión Extraordinaria N.º 040-2013, de fecha 10 de octubre de 2013, observando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N.º 040-2013, de fecha 10 de octubre de 2013, que declaró la vacancia de Jaime Luján Dámaso en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y NULO el Acuerdo de Concejo N.º 059-2013/MDY. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jorge Matto Trujillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. Artículo Tercero.- REQUERIR al Concejo Distrital de Yanas para que en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a Jaime Luján Dámaso el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N.º 040-2013, de fecha 10 de octubre de 2013, observando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco, para que lo remita al fi scal provincial competente, con el objeto de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1095986-5 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 443-A-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0550 SAN ISIDRO - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de junio de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 28 de mayo de 2014 por Julia Patricia de la Vega Carmona, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia del alcalde Raúl Alejandro Cantella Salaverry, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, se pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones que el 8 de mayo de 2014, a las 13:30 horas, se produjo el fallecimiento del ciudadano Raúl Alejandro Cantella Salaverry, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, por lo que los miembros del concejo distrital solicitan se declare su vacancia. En la Sesión Extraordinaria N.º 17, de fecha 19 de mayo de 2014 (fojas 12 a 14), el Concejo Distrital de San Isidro somete a votación la solicitud de vacancia de Raúl Alejandro Cantella Salaverry, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por fallecimiento. En dicha sesión se adoptó el Acuerdo de Concejo N.º 051-2014/MSI (fojas 15 a 16), a través del cual se declaró de ofi cio la vacancia por causal de fallecimiento del ciudadano Raúl Alejandro Cantella Salaverry, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Dicho acuerdo fue notifi cado a los miembros del concejo municipal mediante Ofi cio N.º 0018-2014-0600-SG/MSI, del 23 de mayo de 2014, tal como se aprecia de fojas 18 a 20 de autos. Asimismo, por medio del Acuerdo de Concejo N.º 052- 2014/MSI (fojas 17), se encargó el Despacho de Alcaldía a la teniente alcalde, Magdalena Denise de Monzarz Stier, hasta que el Jurado Nacional de Elecciones expida las credenciales correspondientes. El citado acuerdo fue notifi cado a los miembros del concejo municipal, a través de los Ofi cios N.º 0018-2014-0600-SG/MSI y N.º 0335-