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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525189 Artículo 39.- Responsabilidades durante el proceso de selección Durante el proceso de selección en sus distintas modalidades, las responsabilidades en la entidad son las siguientes: a) El Responsable de Recursos Humanos es quien debe gestionar los procesos de selección, de acuerdo con los lineamientos emitidos por SERVIR. También es responsable de hacer las publicaciones y comunicaciones ofi ciales del proceso, de la verifi cación de la información presentada por el postulante y de la custodia de la documentación del proceso. b) El Gerente defi ne y aprueba las bases de los distintos procesos de selección y supervisa el desarrollo de las etapas del proceso. c) El Comité de Selección es responsable de la entrevista y elección de los participantes sin perjuicio de que el responsable de recursos humanos gestione las otras etapas. d) El concursante es responsable de realizar el seguimiento de la publicación de los resultados parciales y totales del proceso de selección o Concurso Público de Méritos, de acuerdo al Cronograma. Artículo 40.- Del Comité de Selección El Comité de Selección está conformado por el responsable de recursos humanos y por el Gerente Municipal o quien haga sus veces en las entidades del régimen especial. Este Comité es responsable de la selección de todos los servidores de la entidad para los distintos grupos de servidores. Artículo 41.- De la suspensión Son de aplicación a las entidades del régimen especial las disposiciones referidas a la suspensión del servicio civil establecidas en el Título IV del Libro II del Reglamento General. Artículo 42.- Del término del Servicio Civil en el régimen especial La conclusión del vínculo que une a la entidad con el servidor civil confi gura el término de la relación en el Servicio Civil. La conclusión se sujeta a las causales previstas en la Ley y conforme a lo establecido en el Título V del Libro II del Reglamento General. Artículo 43.- Mecanismo de impugnación del término del servicio civil en el régimen especial Frente a la resolución que determina el término del vínculo del servidor civil con la entidad o el hecho que materialice el término del vínculo con la entidad, cabe el recurso de apelación. La apelación deberá ser presentada ante la autoridad que emitió la resolución o que materializó la terminación, para que ésta, en el día hábil siguiente de presentada la apelación, la eleve ante el Tribunal del Servicio Civil de manera conjunta con la resolución que ocasiona el término del Servicio Civil y los documentos que se consideren relevantes para sustentar el término. Las formalidades y plazos para la apelación son aquellas establecidas en el Título VI del Libro II del Reglamento General. TÍTULO VII: DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL Artículo 44.- Derechos y obligaciones de los grupos de servidores civiles del régimen especial Los derechos y obligaciones individuales y comunes previstos en la Ley y en el Reglamento General en el Título VII del Libro II, para los distintos grupos de servidores civiles son de aplicación a los servidores de las entidades del régimen especial. Artículo 45.- Niveles en el Servicio Civil de Carrera SERVIR emitirá los lineamientos para la defi nición de niveles para las familias de puestos del servicio civil de carrera para las entidades del régimen especial. Artículo 46.- Servidores de confi anza En las entidades del régimen especial, aplican las mismas reglas para los servidores civiles de confi anza establecidas en el capítulo V del Título VII del Libro II del Reglamento General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Elementos para contabilizar el personal que determina que la entidad está en el régimen especial Para el cálculo de las veinte (20) personas se contabiliza a los servidores de los regímenes 276, 728 y 1057, así como aquellos contratados de forma recurrente en sucesivos proyectos para desarrollar funciones permanentes. No se incluyen en la contabilización de las veinte (20) personas a los regidores, ni a los locadores de servicios contratados con cargo a inversiones para desarrollar funciones temporales en un proyecto específi co. SEGUNDA.- Identifi cación de entidades sujetas al régimen especial SERVIR establecerá mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva el mecanismo, plazo e identifi cación de aquellas entidades sujetas al régimen especial. Se tomará en cuenta para la determinación de las municipalidades información de una fuente ofi cial. TERCERA.- Aplicación de disposiciones complementarias fi nales del Reglamento General Es de aplicación al régimen especial las disposiciones complementarias fi nales del Reglamento General, con excepción de la undécima disposición. CUARTA.- Aplicación del Reglamento a servidores de otros regímenes El presente reglamento es de aplicación a los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 que durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057 o culminado el proceso de tránsito, hayan optado por permanecer en su régimen o carrera. De igual forma, es de aplicación a los servidores civiles del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en tanto culmine el proceso de tránsito de la entidad del régimen especial de la Ley Nº 30057. QUINTA.- Lineamientos y metodologías especiales para las entidades del régimen especial SERVIR establecerá lineamientos y metodologías especiales y simplifi cadas para las entidades del régimen especial a efecto que las etapas, procesos, documentos de gestión contemplados en el Reglamento General, respondan a sus características y condiciones. Asimismo, se podrá establecer disposiciones diferenciadas al interior de las entidades del régimen especial según su tamaño. SEXTA.- De la plataforma del proceso de selección La plataforma del proceso de selección a que se refi ere el Título I del Libro II del Reglamento General será de aplicación voluntaria para las entidades del régimen especial. SÉTIMA- Directivos Públicos en el régimen especial Cada entidad pública del régimen especial establecerá con SERVIR la necesidad de directivos públicos bajo el régimen del servicio civil. Para estos efectos, aplicarán las mismas reglas y condiciones establecidas en el Reglamento General para este grupo de servidores, salvo excepciones previstas en el presente reglamento. OCTAVA.- Aplicación del periodo de prueba El periodo de prueba se aplica a todos los servidores civiles del régimen especial, excepto a los funcionarios públicos. También, se aplica a quienes prestan servicios bajo la condición de contratación temporal de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento general. Los servidores pertenecientes al régimen 276, 728 y 1057 que pasen al régimen de servicio civil no tienen periodo de prueba.