Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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Articulo 46.- Servidores de confianza En las entidades del regimen especial, aplican las mismas reglas para los servidores civiles de confianza establecidas en el capitulo V del Titulo VII del Libro II del Reglamento General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Elementos para contabilizar el personal que determina que la entidad esta en el regimen especial Para el calculo de las veinte (20) personas se contabiliza a los servidores de los regimenes 276, 728 y 1057, asi como aquellos contratados de forma recurrente en sucesivos proyectos para desarrollar funciones permanentes. No se incluyen en la contabilizacion de las veinte (20) personas a los regidores, ni a los locadores de servicios contratados con cargo a inversiones para desarrollar funciones temporales en un proyecto especifico. SEGUNDA.- Identificacion de entidades sujetas al regimen especial SERVIR establecera mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva el mecanismo, plazo e identificacion de aquellas entidades sujetas al regimen especial. Se tomara en cuenta para la determinacion de las municipalidades informacion de una fuente oficial. de disposiciones TERCERA.Aplicacion complementarias finales del Reglamento General Es de aplicacion al regimen especial las disposiciones complementarias finales del Reglamento General, con excepcion de la undecima disposicion. CUARTA.- Aplicacion del Reglamento a servidores de otros regimenes El presente reglamento es de aplicacion a los servidores civiles en los regimenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 que durante el MORDAZA de implementacion de la Ley Nº 30057 o culminado el MORDAZA de MORDAZA, hayan optado por permanecer en su regimen o carrera. De igual forma, es de aplicacion a los servidores civiles del regimen del Decreto Legislativo N° 1057, en tanto culmine el MORDAZA de MORDAZA de la entidad del regimen especial de la Ley Nº 30057. QUINTA.- Lineamientos y metodologias especiales para las entidades del regimen especial SERVIR establecera lineamientos y metodologias especiales y simplificadas para las entidades del regimen especial a efecto que las etapas, procesos, documentos de gestion contemplados en el Reglamento General, respondan a sus caracteristicas y condiciones. Asimismo, se podra establecer disposiciones diferenciadas al interior de las entidades del regimen especial segun su tamano. SEXTA.- De la plataforma del MORDAZA de seleccion La plataforma del MORDAZA de seleccion a que se refiere el Titulo I del Libro II del Reglamento General sera de aplicacion voluntaria para las entidades del regimen especial. SETIMA- Directivos Publicos en el regimen especial Cada entidad publica del regimen especial establecera con SERVIR la necesidad de directivos publicos bajo el regimen del servicio civil. Para estos efectos, aplicaran las mismas reglas y condiciones establecidas en el Reglamento General para este grupo de servidores, salvo excepciones previstas en el presente reglamento. OCTAVA.- Aplicacion del periodo de prueba El periodo de prueba se aplica a todos los servidores civiles del regimen especial, excepto a los funcionarios publicos. Tambien, se aplica a quienes prestan servicios bajo la condicion de contratacion temporal de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento general. Los servidores pertenecientes al regimen 276, 728 y 1057 que pasen al regimen de servicio civil no tienen periodo de prueba.

Articulo 39.- Responsabilidades durante el MORDAZA de seleccion Durante el MORDAZA de seleccion en sus distintas modalidades, las responsabilidades en la entidad son las siguientes: a) El Responsable de Recursos Humanos es quien debe gestionar los procesos de seleccion, de acuerdo con los lineamientos emitidos por SERVIR. Tambien es responsable de hacer las publicaciones y comunicaciones oficiales del MORDAZA, de la verificacion de la informacion presentada por el postulante y de la custodia de la documentacion del proceso. b) El Gerente define y aprueba las bases de los distintos procesos de seleccion y supervisa el desarrollo de las etapas del proceso. c) El Comite de Seleccion es responsable de la entrevista y eleccion de los participantes sin perjuicio de que el responsable de recursos humanos gestione las otras etapas. d) El concursante es responsable de realizar el seguimiento de la publicacion de los resultados parciales y totales del MORDAZA de seleccion o Concurso Publico de Meritos, de acuerdo al Cronograma. Articulo 40.- Del Comite de Seleccion El Comite de Seleccion esta conformado por el responsable de recursos humanos y por el Gerente Municipal o quien haga sus veces en las entidades del regimen especial. Este Comite es responsable de la seleccion de todos los servidores de la entidad para los distintos grupos de servidores. Articulo 41.- De la suspension Son de aplicacion a las entidades del regimen especial las disposiciones referidas a la suspension del servicio civil establecidas en el Titulo IV del Libro II del Reglamento General. Articulo 42.- Del termino del Servicio Civil en el regimen especial La conclusion del vinculo que une a la entidad con el servidor civil configura el termino de la relacion en el Servicio Civil. La conclusion se sujeta a las causales previstas en la Ley y conforme a lo establecido en el Titulo V del Libro II del Reglamento General. Articulo 43.- Mecanismo de impugnacion del termino del servicio civil en el regimen especial Frente a la resolucion que determina el termino del vinculo del servidor civil con la entidad o el hecho que materialice el termino del vinculo con la entidad, cabe el recurso de apelacion. La apelacion debera ser presentada ante la autoridad que emitio la resolucion o que materializo la terminacion, para que esta, en el dia habil siguiente de presentada la apelacion, la eleve ante el Tribunal del Servicio Civil de manera conjunta con la resolucion que ocasiona el termino del Servicio Civil y los documentos que se consideren relevantes para sustentar el termino. Las formalidades y plazos para la apelacion son aquellas establecidas en el Titulo VI del Libro II del Reglamento General. TITULO VII: DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL Articulo 44.- Derechos y obligaciones de los grupos de servidores civiles del regimen especial Los derechos y obligaciones individuales y comunes previstos en la Ley y en el Reglamento General en el Titulo VII del Libro II, para los distintos grupos de servidores civiles son de aplicacion a los servidores de las entidades del regimen especial. Articulo 45.- Niveles en el Servicio Civil de MORDAZA SERVIR emitira los lineamientos para la definicion de niveles para las familias de puestos del servicio civil de MORDAZA para las entidades del regimen especial.

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