Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

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COyM = Costo de Operacion y Mantenimiento del Contrato BOOT. b) Ampliacion del SPT de Transmantaro = aVNRA + COyMA aVNRA =anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo de la ampliacion COyMA = Costo de Operacion y Mantenimiento de la ampliacion Que, TRANSMANTARO senala que, conforme se establece en la Addendum Nº 10 al Contrato BOOT, para los periodos tarifarios futuros, a partir del 01 de MORDAZA del 2014, se aplicara una tasa mensual sobre la Tarifa para la determinacion de los pagos mensuales que perciba la Sociedad Concesionaria correspondiente al periodo que resta del plazo de vigencia del Contrato BOOT; para el calculo de esta tasa mensual, se considerara una tasa anual del dos por ciento (2%); Que, sin embargo, la Remuneracion Anual por Ampliacion seguira siendo pagada mensualmente a la Sociedad Concesionaria aplicando una tasa de descuento igual a la tasa de actualizacion prevista en el articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, al respecto, TRANSMANTARO precisa que en el numeral V.10.6.2 del Informe Nº 0183-2014-GART, OSINERGMIN realiza el analisis de su sugerencia y manifiesta que acoge su comentario en merito a lo establecido en la adenda Nº 10 del Contrato de Concesion, considerando conveniente la desagregacion de los costos propuestos por TRANSMANTARO; sin embargo, en el cuadro Nº 12 de la Resolucion impugnada, se fijan los valores del Peaje e Ingreso Tarifario del SPT sin considerar los Costos desagregados; Que, por lo anteriormente expuesto, TRANSMANTARO solicita que OSINERGMIN realice la desagregacion del Costo Total de Transmision conforme a su sugerencia presentada y acogida por OSINERGMIN mediante Informe Nº 0183-2014-GART. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en relacion a este extremo del recurso, se ha verificado que, para efectos de la liquidacion anual de ingresos del contrato de concesion de su SPT, si se desagrego el Costo Total de Transmision conforme a lo solicitado y senalado por TRANSMANTARO en sus opiniones y sugerencias a la publicacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 039-2014-OS/CD; sin embargo, cabe senalar que TRANSMANTARO no solicito la desagregacion del peaje correspondiente vigente a partir del 01 de MORDAZA de 2014 publicado en el cuadro Nº 12 de la RESOLUCION. Al respecto, recien en esta oportunidad TRANSMANTARO, mediante su recurso, precisa su solicitud de desagregar el peaje de sus instalaciones del SPT; Que, en consecuencia, se procedera a realizar la modificacion solicitada que no implica modificacion de los resultados de los calculos publicados. Asimismo, complementando la solicitud de TRANSMANTARO se realizara la desagregacion del peaje unitario correspondiente publicado en el cuadro Nº 3 de la RESOLUCION; Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado el extremo que solicita la desagregacion de su peaje del SPT y de su correspondiente peaje unitario publicado en los MORDAZA Nº 12 y Nº 3 de la RESOLUCION, respectivamente; Que, finalmente, se han expedido los informes Nº 0310-2014-GART y Nº 305-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su

"8.2 La fecha a la cual se consideran expresados el Costo de Inversion y el Costo de OyM, asi como su posterior actualizacion, se sujetaran a lo indicado en el numeral 22.6 del Reglamento de Transmision. EI indice de Actualizacion sera el indicado en el literal f) de la Clausula 8.1." Que, el Articulo 22.6 del Reglamento de Transmision aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, vigente a diciembre de 2010, y aplicable hoy para el Contrato, segun la Clausula 8.3, dispuso: "22.6 Los costos de inversion, operacion y mantenimiento o explotacion resultantes de los procesos licitatorios, se consideran expresados a la fecha de entrada en operacion comercial y seran actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en cada oportunidad de fijacion de Precios en MORDAZA, utilizando los indices que han sido establecidos en cada uno de los respectivos Contratos de Concesion de SGT." Que, el Regulador ha determinado validamente en la RESOLUCION, que la actualizacion de la Base Tarifaria, se efectuara a partir del momento que la citada Linea de Transmision, ingrese en operacion comercial, no MORDAZA, acorde con las reglas aplicables. En tal oportunidad se tomara el indice definitivo que corresponda al mes de enero de 2013, como lo establece la Adenda Nº 01; Que, incurre en error, la recurrente, al considerar aplicable el Articulo 22.6 del Reglamento de Transmision, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2012-EM, en donde se autoriza la actualizacion anual, a partir de la MORDAZA de ofertas, por la cual OSINERGMIN habria tenido que actualizar su Base Tarifaria en la RESOLUCION (abril 2014), e incluso en la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD (abril 2013), extremo que no fue impugnado por TRANSMANTARO; Que, la vigente disposicion contenida en el citado Articulo 22.6, no es aplicable al Contrato, debido a que, conforme se ha mencionado, dicho Contrato estabilizo el Reglamento de Transmision a la fecha de cierre, en lo que respecta a la Base Tarifaria, lo cual no ha sido modificado; Que, en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de TRANSMANTARO en el extremo de corregir la actualizacion de su Base Tarifaria debido a que la actuacion de OSINERGMIN, se ha sujetado a lo previsto en el Contrato de Concesion, en la Ley Nº 28832 y en el Reglamento de Transmision, aplicables, asi como en el Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Sistema Garantizado de Transmision, aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 200-2010-OS/CD. 2.2 DESAGREGACION DEL COSTO TOTAL DE TRANSMISION DE LA LT MANTARO - SOCABAYA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO indica que, con fecha 24 de marzo, dentro de los plazos establecidos en el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, presento sus opiniones y sugerencias a la Resolucion OSINERGMIN Nº 039-2014-OS/CD "Proyecto de Resolucion para la Fijacion de los Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2014 y el 30 de MORDAZA de 2015"; Que, de este modo, mediante Carta C5-023-14032377, sugirio que se realice la desagregacion del Costo Total de Transmision de la siguiente manera: a) SPT de Transmantaro =aVNR + aMARS + aMARlO + COyM + liquidacion aVNR = anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo aMAR5 = anualidad del Monto a restituir, establecido mediante la addendum Nº 5 al Contrato BOOT aMAR10 = anualidad del Monto a restituir, establecido mediante la addendum Nº 10 al Contrato BOOT

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