Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

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contrato de instalacion y operacion de una Central Termica. Es evidente que de nada serviria que la Central Termica se encuentre instalada, y la empresa estatal no le entregue el combustible necesario para su operacion; bajo esta logica, por ejemplo el Contrato G-2018-2013 suscrito por Electro Oriente expresamente senala como una obligacion de esta MORDAZA empresa, el suministro del combustible necesario para la operacion de la central; Que, asimismo, con Memorando N° 0455-2014-GART, que forma parte del sustento de la presente resolucion, se concluye que costos o gastos producto de contratos suscritos posteriormente a la vigencia del DU, se consideran indispensables para la atencion de las situaciones de restriccion temporal derivadas del mencionado DU y que habian dado lugar a la suscripcion de contratos durante la vigencia del mismo, en razon a las disposiciones senaladas en diversas resoluciones ministeriales. Asimismo, se menciono en el Memorando N° 0455-2014-GART, los motivos por los cuales, al considerarse indispensables, se encuentran relacionados directamente con los gastos efectuados por las empresas. En ese sentido, se estaria sustentando una relacion de conexidad entre dichos gastos; Que, en tal sentido, si bien el DS 031 establece que solamente se deben compensar a traves del CUGA los costos ocasionados por los contratos, siempre que hayan sido suscritos durante la vigencia del DU, en funcion del MORDAZA del Analisis de Decisiones Funcionales, contemplado en el Reglamento General de OSINERGMIN, tambien se deben aceptar los contratos posteriores, siempre que se encuentren directamente relacionados con la declaracion de situacion de restriccion temporal efectuada por el Ministerio y coadyuven directamente con los contratos que si fueron suscritos dentro de la vigencia del DU, conforme lo ordena el Decreto Supremo N° 031-2011-EM; Que, por este motivo, resulta amparable el petitorio de la recurrente, referido a que el CUGA fijado en la Resolucion, cubra los costos totales en los que incurrio por la generacion adicional, en razon de la situacion de restriccion temporal declarada por el Ministerio de Energia y Minas. Cabe resaltar que a esta misma conclusion arribo el Ministerio de Justifica en la Consulta Juridica N° 082014-JUS/DGDOJ de fecha 15 de MORDAZA de 2014; Que, para efectos de lo senalado en el considerando anterior, solamente deben ser reconocidos los costos que cumplan los siguientes requisitos: o Sirvan para atender situaciones de restriccion temporal declaradas por el Ministerio de Energia y Minas MORDAZA del 31/12/2013. o No son compensables las prorrogas o nuevas situaciones de restriccion temporal, declaradas por el Ministerio de Energia y Minas luego del 31/12/2013. o Los costos deben estar referidos a Contratos suscritos MORDAZA del 31/12/2013. o No son compensables las prorrogas a contratos preexistentes o nuevos contratos luego del 31/12/2013. o Solamente se podran compensar contratos suscritos despues del 31/12/2013, siempre que coadyuven directamente con los contratos que si fueron suscritos MORDAZA del 31/12/2013 y cuyo objetivo se encuentre referido directamente a la ejecucion y cumplimiento de los contratos que si fueron suscritos durante la vigencia del decreto de urgencia. o La evaluacion de los requisitos MORDAZA mencionados, debera ser realizada de conformidad con las reglas de revision posterior contenidas en la MORDAZA "Compensacion por Generacion Adicional", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 228-2012-OS/CD3.

reconocimiento integral de los costos totales, incluyendo los costos financieros incurridos por el Generador Estatal en la generacion adicional. En ese sentido, concluye que la reciente fijacion del CUGA desconoce los gastos operativos y financieros en que ha incurrido, por lo que la mencionada resolucion tiene un vicio de nulidad; Que, posteriormente, con fecha 12 de MORDAZA de 2014, segun Tramite GART N° 4107, Electroperu remitio en calidad de prueba complementaria el Informe N° 2402014-AT de fecha 02 de MORDAZA de 2014, elaborado por la Sub Gerencia de Tesoreria de su empresa, en el cual se resumen los costos financieros incurridos por Electroperu para contratar capacidad adicional de energia en el MORDAZA del DU 037. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, con relacion a los argumentos expuestos por la recurrente en su recurso de reconsideracion sobre los costos totales en los que ha incurrido, MORDAZA de la entrada en vigencia del DS 031, constituyen argumentos reiterativos respecto de los ya expuestos en impugnaciones anteriores, tanto contra resoluciones que fijan los Precios en MORDAZA, como contra resoluciones que aprueban trimestralmente los factores de actualizacion "p" para la determinacion del CUGA; Que, estos argumentos expuestos por Electroperu han sido analizados anteriormente, como por ejemplo las Resoluciones OSINERGMIN N° 100-2011-OS/CD y N° 093-2013-OS/CD, que declararon infundados los recursos de reconsideracion de Electroperu contra las fijaciones de Precios en MORDAZA de los periodos 2011-2012 (Resolucion N° 067-2011-OS/CD) y 20132014 (Resolucion N° 053-2013-OS/CD), respectivamente, en que la recurrente formulo similar pedido al que se encuentra bajo analisis; Que, asimismo, debe precisarse que esta pretension de la recurrente ya ha sido formulada ante el Poder Judicial, encontrandose a la fecha, pendiente de resolucion, entre otras, las demandas contencioso administrativas formuladas por Electroperu contra las Resoluciones N° 235-2012-OS/ CD1 y N° 009-2013-OS/CD2, que aprobaron los factores de actualizacion aplicables para determinar el CUGA correspondiente a los periodos noviembre 2012 ­ enero 2013 y febrero ­ MORDAZA 2013, respectivamente; Que, por lo expuesto, pese a que se considera que la Resolucion ha sido emitida con arreglo a derecho, el recurso de reconsideracion interpuesto por Electroperu, en este extremo del petitorio de solicitar la nulidad, deviene en improcedente; Que, con relacion a la pretension de reconocimiento de los costos incurridos con fecha posterior a la vigencia del DU 037, en el Informe Legal N° 319-2014-GART que motiva la presente resolucion, se senala que en virtud del MORDAZA de Transitoriedad de los decretos de urgencia y otros argumentos mencionados, el Decreto de Urgencia N° 037-2008 (en adelante "DU") conforme a la prorroga efectuada por el Decreto de Urgencia N° 049-2011 rigio hasta el 31/12/2013, por lo que superado dicho plazo perdio su vigencia, asi como las calificaciones de situaciones de restriccion temporal calificadas por el Ministerio; Que, sin perjuicio de lo anterior, el DS 031 MORDAZA indicado senala que los costos a ser reconocidos "... incluyen tambien a los que se ocasionen por los contratos que suscriban las empresas, cuyos plazos de vigencia trasciendan la del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, siempre que hayan sido suscritos durante la vigencia de este ultimo". Resaltado nuestro; Que, el DS 031 permite que se sigan atendiendo y compensando a traves del CUGA situaciones de restriccion temporal futuras, lease que superan el 31/12/2013. Al respecto, en cumplimiento del MORDAZA de Legalidad recogido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, OSINERGMIN debe cumplir con lo dispuesto por el decreto supremo senalado; Que, para atender las situaciones de restriccion temporal, las empresas estatales suscriben diversos contratos, dependiendo del encargo efectuado por el Ministerio de Energia y Minas. Todos esos contratos se necesitan para un cabal cumplimiento del encargo del Ministerio. El ejemplo mas MORDAZA es el contrato de compra de combustible, en virtud del cual la empresa estatal adquiere el combustible para entregarselo a su contratista, con quien suscribio un

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Expediente N° 00782-2013-0-1801-JR-CA-09, Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo. Expediente N° 3303-2013-0-1801-JR-CA-09, Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo. "10.2 La Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN se encargara de efectuar la revision posterior del contenido de los informes de Costos Totales incurridos, que con caracter de declaracion jurada, fueron presentados por las empresas estatales de acuerdo con el Articulo 2 del DS 031-2011."

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