Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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067-2014-OS/CD (en adelante "Resolucion"), mediante la cual se fijaron los Precios en MORDAZA y los peajes del Sistema Principal de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2014 y el 30 de MORDAZA de 2015; Que, con fecha 08 de MORDAZA de 2014, la empresa Red de Energia del Peru (en adelante "REP"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REP solicita en su recurso de reconsideracion: a) Se corrija el calculo del pago esperado de la RA1 para el periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2015; b) Se corrija el calculo del pago esperado de la RA2 para el periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2015; c) Se justifique el recalculo de la liquidacion de la Remuneracion Anual de anos anteriores y, en consideracion a ello, determinar, si corresponde, un ajuste a la Remuneracion Anual para el periodo MORDAZA 2014- MORDAZA 2015. 2.1 CORRECCION DEL CALCULO DEL PAGO ESPERADO DE LA RA1 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP senala que OSINERGMIN ha incurrido en los siguientes errores al realizar el calculo del pago esperado de la RA1 para el periodo MORDAZA 2014 - MORDAZA 2015: · Que, durante la etapa de opiniones y sugerencias solicito que no se considere las instalaciones del SST Paramonga Nueva, siendo estas instalaciones parte de las instalaciones Adicionales a la RAG de REP. Dicha sugerencia fue aceptada, sin embargo, advierte que en la Hoja RAG del archivo LREP-MAY-ABR-2014 (RevB. 07.04.14).xls, se sigue incluyendo la compensacion de las instalaciones del SST Paramonga Nueva; · Que, por otro lado, REP indica que al realizar la actualizacion de los Factores de Actualizacion (FA) correspondientes a los meses de MORDAZA 2013 - MORDAZA 2014, se esta haciendo uso de determinados indices iniciales. Sin embargo, observa que estos indices iniciales no son los utilizados en la fijacion de las compensaciones, establecidas en la Resolucion Nº 054-2013-OS/CD y modificatoria. Al respecto, la recurrente indica que esto se puede verificar en los archivos de calculo publicados en la oportunidad de fijacion de peajes y compensaciones del SST-SCT 2013. Asimismo, REP observa que los indices (TC, IPM, Pc y Pal) utilizados entre los meses de MORDAZA 2013 y MORDAZA 2014 tienen desfase de un mes. Al respecto REP manifiesta que, para el calculo de la compensacion del mes de MORDAZA 2013, se han utilizado los indices de MORDAZA 2013, para el calculo de la compensacion del mes de junio 2013 se han utilizado los indices de MORDAZA 2013. REP agrega que este error de calculo se repite hasta el final del periodo tarifario vigente (abril 2014), ocasionando una diferencia entre lo realmente recaudado y las compensaciones calculadas por OSINERGMIN. Agrega tambien la recurrente, que en el supuesto que el Regulador siga haciendo uso de nuevos indices iniciales y continue utilizando los indices con el desfase mencionado, solicita que justifique las razones para dicha modificacion; · Que, adicionalmente, REP observa que para realizar la conversion a Dolares Americanos de la RA1 correspondiente a MORDAZA 2014 - MORDAZA 2015 OSINERGMIN utiliza como MORDAZA de Cambio 2,589 S/./US$, debiendo utilizar el MORDAZA de cambio vigente al 31 de marzo de 2014 (2,809 S/./US$), el cual ha sido establecido como MORDAZA de Cambio Inicial en la RESOLUCION. 2.1.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en atencion a lo solicitado por REP se ha revisado el calculo de las compensaciones consideradas para la determinacion de la RA1, habiendose identificado que no se deben considerar en dicho calculo las compensaciones del SST Paramonga Nueva toda vez que dichas instalaciones corresponden a ingresos adicionales a la RAG. Por lo tanto, se considera fundado este aspecto del extremo de su recurso de reconsideracion;

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

Que, con relacion a la facturacion mensual por compensaciones del SST de generacion y generacion/ demanda, que realiza REP a diversos generadores del MORDAZA, se ha verificado que el calculo mensual de actualizacion de dichas compensaciones es realizado por el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) segun lo establecido en la resolucion de fijacion de peajes y compensaciones. Ademas, se ha verificado que, en efecto, corresponde corregir los indices de base utilizados para la mencionada actualizacion. Por lo tanto se considera fundado este aspecto del extremo del recurso de reconsideracion de REP; Que, asimismo, se ha verificado que si corresponde corregir el MORDAZA de cambio utilizado para convertir a dolares americanos los ingresos estimados por concepto compensaciones del SST, debiendose utilizar el valor de venta publicado el 31 de marzo de 2014, es decir, 2,809 S/./US$. Por lo tanto se considera fundado este aspecto del extremo del recurso de reconsideracion de REP; Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de REP, en lo referido a retirar las compensaciones del SST Paramonga, corregir los factores de actualizacion de compensaciones mensuales del SST de generacion y corregir el MORDAZA de cambio utilizado para convertir a dolares americanos los ingresos estimados por concepto de peajes y compensaciones del SST. 2.2 CORRECCION DEL CALCULO DEL PAGO ESPERADO DE LA RA2 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP observa los siguientes aspectos en relacion al calculo del pago esperado de la RA2: · Que, OSINERGMIN para realizar la conversion del Ingreso Tarifario y de los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmision a Dolares Americanos utiliza como MORDAZA de Cambio 2,589 S/./US$, debiendo utilizar el MORDAZA de cambio vigente al 31 de marzo de 2014 ( 2,809 S/./ US$), el cual ha sido establecido como MORDAZA de Cambio Inicial en la Resolucion; · Que, OSINERGMIN considera en la hoja RAG del archivo LREP-MAY-ABR-2014 (RevB. 07.04.14).xls que el monto anual de los Peajes del SST de REP asciende a S/.79 207 315, mostrandolo solo como valor, por lo que solicita que OSINERGMIN sustente como se obtiene el mencionado monto; · Que, el calculo de la RASST del periodo MORDAZA 2014 a MORDAZA 2015, debe obtenerse considerando el mejor estimado de los peajes del SST que se tienen al momento de efectuar la regulacion, para lo que se debe considerar la Resolucion que modifica los peajes por areas de demanda y establece el cargo unitario de liquidacion, aplicables al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2014 y el 30 de MORDAZA de 2015, siendo que, esta estimacion permitira un calculo mas exacto de la RA2. Adicionalmente, REP considera que OSINERGMIN debe realizar el calculo de la Remuneracion Anual del SST considerando lo MORDAZA mencionado y, en consecuencia, debe realizar el reajuste en los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmision aplicable a los usuarios regulados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 del Anexo 7 del Contrato de Concesion. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en atencion a lo solicitado por REP, se ha revisado la informacion senalada, concluyendose lo siguiente: · Que, si corresponde corregir el MORDAZA de cambio utilizado para convertir los ingresos estimados por concepto de Peaje e Ingreso Tarifario del SST-SCT por el valor senalado por REP (2,809 S/./US$). Por lo tanto se considera fundado este aspecto del extremo del recurso de reconsideracion de REP; · Que, el sustento del monto anual de los Peajes del SST de REP se encuentra publicado en la pagina web de OSINERGMIN, encontrandose la informacion contenida en la hoja de calculo "Ingresos_Estimados_SinSaldo" del archivo excel "Estimado_Facturacion_ REP_2014_ v1.xlsx". Por lo mencionado, se rechaza por infundado

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