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El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525480 067-2014-OS/CD (en adelante “Resolución”), mediante la cual se fi jaron los Precios en Barra y los peajes del Sistema Principal de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015; Que, con fecha 08 de mayo de 2014, la empresa Red de Energía del Perú (en adelante “REP”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, REP solicita en su recurso de reconsideración:a) Se corrija el cálculo del pago esperado de la RA1 para el periodo mayo 2014 – abril 2015; b) Se corrija el cálculo del pago esperado de la RA2 para el periodo mayo 2014 – abril 2015; c) Se justi fi que el recálculo de la liquidación de la Remuneración Anual de años anteriores y, en consideración a ello, determinar, si corresponde, un ajuste a la Remuneración Anual para el periodo mayo 2014- abril 2015. 2.1 CORRECCIÓN DEL CÁLCULO DEL PAGO ESPERADO DE LA RA1 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, REP señala que OSINERGMIN ha incurrido en los siguientes errores al realizar el cálculo del pago esperado de la RA1 para el periodo mayo 2014 - abril 2015: • Que, durante la etapa de opiniones y sugerencias solicitó que no se considere las instalaciones del SST Paramonga Nueva, siendo estas instalaciones parte de las instalaciones Adicionales a la RAG de REP. Dicha sugerencia fue aceptada, sin embargo, advierte que en la Hoja RAG del archivo LREP-MAY-ABR-2014 (RevB. 07.04.14).xls, se sigue incluyendo la compensación de las instalaciones del SST Paramonga Nueva; • Que, por otro lado, REP indica que al realizar la actualización de los Factores de Actualización (FA) correspondientes a los meses de mayo 2013 - abril 2014, se está haciendo uso de determinados índices iniciales. Sin embargo, observa que estos índices iniciales no son los utilizados en la fi jación de las compensaciones, establecidas en la Resolución Nº 054-2013-OS/CD y modi fi catoria. Al respecto, la recurrente indica que esto se puede veri fi car en los archivos de cálculo publicados en la oportunidad de fi jación de peajes y compensaciones del SST-SCT 2013. Asimismo, REP observa que los índices (TC, IPM, Pc y Pal) utilizados entre los meses de mayo 2013 y abril 2014 tienen desfase de un mes. Al respecto REP mani fi esta que, para el cálculo de la compensación del mes de mayo 2013, se han utilizado los índices de abril 2013, para el cálculo de la compensación del mes de junio 2013 se han utilizado los índices de mayo 2013. REP agrega que este error de cálculo se repite hasta el fi nal del periodo tarifario vigente (abril 2014), ocasionando una diferencia entre lo realmente recaudado y las compensaciones calculadas por OSINERGMIN. Agrega también la recurrente, que en el supuesto que el Regulador siga haciendo uso de nuevos índices iniciales y continúe utilizando los índices con el desfase mencionado, solicita que justi fi que las razones para dicha modi fi cación; • Que, adicionalmente, REP observa que para realizar la conversión a Dólares Americanos de la RA1 correspondiente a mayo 2014 - abril 2015 OSINERGMIN utiliza como Tipo de Cambio 2,589 S/./US$, debiendo utilizar el tipo de cambio vigente al 31 de marzo de 2014 (2,809 S/./US$), el cual ha sido establecido como Tipo de Cambio Inicial en la RESOLUCIÓN. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, en atención a lo solicitado por REP se ha revisado el cálculo de las compensaciones consideradas para la determinación de la RA1, habiéndose identi fi cado que no se deben considerar en dicho cálculo las compensaciones del SST Paramonga Nueva toda vez que dichas instalaciones corresponden a ingresos adicionales a la RAG. Por lo tanto, se considera fundado este aspecto del extremo de su recurso de reconsideración;Que, con relación a la facturación mensual por compensaciones del SST de generación y generación/demanda, que realiza REP a diversos generadores del SEIN, se ha veri fi cado que el cálculo mensual de actualización de dichas compensaciones es realizado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) según lo establecido en la resolución de fi jación de peajes y compensaciones. Además, se ha veri fi cado que, en efecto, corresponde corregir los índices de base utilizados para la mencionada actualización. Por lo tanto se considera fundado este aspecto del extremo del recurso de reconsideración de REP; Que, asimismo, se ha veri fi cado que sí corresponde corregir el tipo de cambio utilizado para convertir a dólares americanos los ingresos estimados por concepto compensaciones del SST, debiéndose utilizar el valor de venta publicado el 31 de marzo de 2014, es decir, 2,809 S/./US$. Por lo tanto se considera fundado este aspecto del extremo del recurso de reconsideración de REP; Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de REP, en lo referido a retirar las compensaciones del SST Paramonga, corregir los factores de actualización de compensaciones mensuales del SST de generación y corregir el tipo de cambio utilizado para convertir a dólares americanos los ingresos estimados por concepto de peajes y compensaciones del SST. 2.2 CORRECCIÓN DEL CÁLCULO DEL PAGO ESPERADO DE LA RA2 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, REP observa los siguientes aspectos en relación al cálculo del pago esperado de la RA2: • Que, OSINERGMIN para realizar la conversión del Ingreso Tarifario y de los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión a Dólares Americanos utiliza como Tipo de Cambio 2,589 S/./US$, debiendo utilizar el tipo de cambio vigente al 31 de marzo de 2014 ( 2,809 S/./US$), el cual ha sido establecido como Tipo de Cambio Inicial en la Resolución; • Que, OSINERGMIN considera en la hoja RAG del archivo LREP-MAY-ABR-2014 (RevB. 07.04.14).xls que el monto anual de los Peajes del SST de REP asciende a S/.79 207 315, mostrándolo sólo como valor, por lo que solicita que OSINERGMIN sustente cómo se obtiene el mencionado monto; • Que, el cálculo de la RA SST del periodo mayo 2014 a abril 2015, debe obtenerse considerando el mejor estimado de los peajes del SST que se tienen al momento de efectuar la regulación, para lo que se debe considerar la Resolución que modi fi ca los peajes por áreas de demanda y establece el cargo unitario de liquidación, aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015, siendo que, esta estimación permitirá un cálculo más exacto de la RA2. Adicionalmente, REP considera que OSINERGMIN debe realizar el cálculo de la Remuneración Anual del SST considerando lo antes mencionado y, en consecuencia, debe realizar el reajuste en los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión aplicable a los usuarios regulados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 del Anexo 7 del Contrato de Concesión. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, en atención a lo solicitado por REP, se ha revisado la información señalada, concluyéndose lo siguiente: • Que, sí corresponde corregir el tipo de cambio utilizado para convertir los ingresos estimados por concepto de Peaje e Ingreso Tarifario del SST-SCT por el valor señalado por REP (2,809 S/./US$). Por lo tanto se considera fundado este aspecto del extremo del recurso de reconsideración de REP; • Que, el sustento del monto anual de los Peajes del SST de REP se encuentra publicado en la página web de OSINERGMIN, encontrándose la información contenida en la hoja de cálculo “Ingresos_Estimados_SinSaldo” del archivo excel “Estimado_Facturación_ REP_2014_v1.xlsx”. Por lo mencionado, se rechaza por infundado