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El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525478 2.5 A efectos de una nueva designación de representantes ante la Comisión Mixta, las organizaciones de trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos más representativas de alcance nacional y los gremios de empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas remiten al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Energía y Minas, respectivamente, una nueva relación de representantes designados en las condiciones previstas en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, con una anticipación de treinta (30) días calendario previos al término de la representación vigente; para la acreditación correspondiente. En defecto de ello, la Comisión Mixta continúa en funcionamiento provisionalmente hasta que se produzca la nueva designación. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Para la primera designación de los miembros de la Comisión Mixta, las organizaciones de trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos más representativas de alcance nacional y los gremios de empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas remiten al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Energía y Minas, respectivamente, la relación de sus representantes designados en las condiciones previstas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del presente decreto supremo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Transcurrido este plazo, la Comisión Mixta entra en funcionamiento conforme a lo señalado en el numeral 2.4 del artículo 2 del presente decreto supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1097798-1 REQUISITOS PARA PUBLICACI ŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario O fi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi fi car; si incluyen grá fi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN