Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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2.5 A efectos de una nueva designacion de representantes ante la Comision Mixta, las organizaciones de trabajadores mineros, metalurgicos y siderurgicos mas representativas de alcance nacional y los gremios de empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas remiten al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y al Ministerio de Energia y Minas, respectivamente, una nueva relacion de representantes designados en las condiciones previstas en los numerales 2.1 y 2.2 del presente articulo, con una anticipacion de treinta (30) dias calendario previos al termino de la representacion vigente; para la acreditacion correspondiente. En defecto de ello, la Comision Mixta continua en funcionamiento provisionalmente hasta que se produzca la nueva designacion. Articulo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Para la primera designacion de los miembros de la Comision Mixta, las organizaciones de trabajadores mineros, metalurgicos y siderurgicos mas representativas de alcance nacional y los gremios de empresas mineras,

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

metalurgicas y siderurgicas remiten al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y al Ministerio de Energia y Minas, respectivamente, la relacion de sus representantes designados en las condiciones previstas en los numerales 2.1 y 2.2 del articulo 2 del presente decreto supremo, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Transcurrido este plazo, la Comision Mixta entra en funcionamiento conforme a lo senalado en el numeral 2.4 del articulo 2 del presente decreto supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el MORDAZA parrafo del articulo 10 del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR, asi como las demas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1097798-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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