Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

525481
S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/ CD en el extremo de corregir el calculo del pago esperado de la RA1 para el periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2015, de conformidad con lo senalado en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/ CD en el extremo de corregir el calculo del pago esperado de la RA2 para el periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2015, de conformidad con lo senalado en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 0672014-OS/CD en el extremo de justificar el recalculo de la liquidacion de la Remuneracion Anual de anos anteriores, de conformidad con lo senalado en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Las modificaciones que motive la presente resolucion en la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 0309-2014-GART y Nº 3182014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1097636-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 113-2014-OS/CD MORDAZA, 13 de junio de 2014 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD (en adelante "RESOLUCION"), mediante la cual, entre otros, se fijaron los Precios en MORDAZA y los peajes del Sistema Principal de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2014 y el 30 de MORDAZA de 2015; Que, con fecha 08 de MORDAZA de 2014, la empresa Consorcio Transmantaro (en adelante "TRANSMANTARO"), interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, TRANSMANTARO solicita en su recurso de reconsideracion: a) Se corrija la actualizacion de la Base Tarifaria de la Linea Machupicchu - Abancay ­ Cotaruse; b) Se modifique el cuadro Nº 12 de la RESOLUCION, desagregando el Costo Total de Transmision de la L.T. Mantaro ­ Socabaya. 2.1 ACTUALIZACION DE LA BASE TARIFARIA DE LA LT MACHUPICCHU ­ ABANCAY - COTARUSE 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO indica que la RESOLUCION fija la Base Tarifaria compuesta por el Monto de Inversion y los Costos de Operacion y Mantenimiento para el periodo MORDAZA 2014 - MORDAZA 2015; Que, en su recurso cita el numeral 15.3 del Contrato de Concesion SGT de la L.T. Machupicchu - Abancay Cotaruse ("Contrato"), el cual establece:

este aspecto del petitorio en razon de que no existe sustento adicional que realizar; · Que, en cuanto al calculo del reajuste en los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmision aplicable a los usuarios regulados, OSINERGMIN ha cumplido con el procedimiento establecido en el numeral 5.2 del Anexo 7 del Contrato de Concesion de REP. Asimismo, se reitera que todos los archivos de calculo que sustentan la estimacion de ingresos por concepto de Peajes del SST-SCT han sido publicados en la pagina web de OSINERGMIN. Por lo mencionado, se considera infundado este aspecto del extremo del recurso de reconsideracion; Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado en parte este extremo del Recurso de REP considerando fundado el aspecto de corregir el MORDAZA de cambio utilizado para convertir los ingresos estimados por concepto de Peajes del SST-SCT e Ingreso Tarifario del SST-SCT, e infundados los demas aspectos a que se refieren los considerandos anteriores. 2.3 JUSTIFICACION DEL RECALCULO DE LA LIQUIDACION DE LA REMUNERACION ANUAL DE LOS ANOS ANTERIORES 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP senala que OSINERGMIN realiza el recalculo de liquidaciones de anos anteriores en la Hoja Liquidacion del archivo LREP-MAY-ABR-2013 (Rev MayoLRECALCULO 07.04.14.x/s, mostrando estos recalculos solo como valores, por lo que solicita que OSINERGMIN sustente como se obtiene el recalculo de las liquidaciones de anos anteriores. 2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en atencion a lo solicitado por REP, se ha revisado las hojas de calculo del archivo indicado, verificandose que no hay calculos que no tengan el sustento correspondiente. Sin embargo, es conveniente precisar que en algunas partes de la hoja de calculo "Liquidacion" del archivo Excel denominado LREP-MAY-ABR-2013 (Rev Mayo)_RECALCULO 07.04.14. xls, se han colocado en las celdas I29 a Q29, unicamente como referencia y para fines de comparacion, algunos valores del calculo de la liquidacion del ano anterior; sin embargo, dichos valores no intervienen en calculo alguno y no afectan el resultado de la liquidacion de REP; Que, en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de REP en el extremo de justificar el calculo de liquidacion. Que, finalmente, se han expedido los informes Nº 03092014-GART y Nº 318-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; en la Ley Nº 28832, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 17-2014. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.