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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (17/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525481 este aspecto del petitorio en razón de que no existe sustento adicional que realizar; • Que, en cuanto al cálculo del reajuste en los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión aplicable a los usuarios regulados, OSINERGMIN ha cumplido con el procedimiento establecido en el numeral 5.2 del Anexo 7 del Contrato de Concesión de REP. Asimismo, se reitera que todos los archivos de cálculo que sustentan la estimación de ingresos por concepto de Peajes del SST-SCT han sido publicados en la página web de OSINERGMIN. Por lo mencionado, se considera infundado este aspecto del extremo del recurso de reconsideración; Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado en parte este extremo del Recurso de REP considerando fundado el aspecto de corregir el tipo de cambio utilizado para convertir los ingresos estimados por concepto de Peajes del SST-SCT e Ingreso Tarifario del SST-SCT, e infundados los demás aspectos a que se re fi eren los considerandos anteriores. 2.3 JUSTIFICACIÓN DEL RECÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACIÓN ANUAL DE LOS AÑOS ANTERIORES 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, REP señala que OSINERGMIN realiza el recálculo de liquidaciones de años anteriores en la Hoja Liquidación del archivo LREP-MAY-ABR-2013 (Rev MayoLRECALCULO 07.04.14.x/s, mostrando estos recálculos sólo como valores, por lo que solicita que OSINERGMIN sustente cómo se obtiene el recálculo de las liquidaciones de años anteriores. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, en atención a lo solicitado por REP, se ha revisado las hojas de cálculo del archivo indicado, veri fi cándose que no hay cálculos que no tengan el sustento correspondiente. Sin embargo, es conveniente precisar que en algunas partes de la hoja de cálculo “Liquidación” del archivo Excel denominado LREP-MAY-ABR-2013 (Rev Mayo)_RECALCULO 07.04.14.xls, se han colocado en las celdas I29 a Q29, únicamente como referencia y para fi nes de comparación, algunos valores del cálculo de la liquidación del año anterior; sin embargo, dichos valores no intervienen en cálculo alguno y no afectan el resultado de la liquidación de REP; Que, en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de REP en el extremo de justi fi car el cálculo de liquidación. Que, fi nalmente, se han expedido los informes Nº 0309- 2014-GART y Nº 318-2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2 7332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 17-2014. RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD en el extremo de corregir el cálculo del pago esperado de la RA1 para el periodo mayo 2014 – abril 2015, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD en el extremo de corregir el cálculo del pago esperado de la RA2 para el periodo mayo 2014 – abril 2015, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD en el extremo de justi fi car el recálculo de la liquidación de la Remuneración Anual de años anteriores, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 0309-2014-GART y Nº 318-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1097636-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 113-2014-OS/CD Lima, 13 de junio de 2014CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 14 de abril de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual, entre otros, se fi jaron los Precios en Barra y los peajes del Sistema Principal de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015; Que, con fecha 08 de mayo de 2014, la empresa Consorcio Transmantaro (en adelante “TRANSMANTARO”), interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, TRANSMANTARO solicita en su recurso de reconsideración: a) Se corrija la actualización de la Base Tarifaria de la Línea Machupicchu - Abancay – Cotaruse; b) Se modi fi que el cuadro Nº 12 de la RESOLUCIÓN, desagregando el Costo Total de Transmisión de la L.T. Mantaro – Socabaya. 2.1 ACTUALIZACIÓN DE LA BASE TARIFARIA DE LA LT MACHUPICCHU – ABANCAY - COTARUSE 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, TRANSMANTARO indica que la RESOLUCIÓN fi ja la Base Tarifaria compuesta por el Monto de Inversión y los Costos de Operación y Mantenimiento para el periodo mayo 2014 - abril 2015; Que, en su recurso cita el numeral 15.3 del Contrato de Concesión SGT de la L.T. Machupicchu - Abancay - Cotaruse (“Contrato”), el cual establece: