Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

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realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1100906-1

Aprueban transferencia de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y la asignacion del bloque B de banda otorgada mediante R.M. Nº 604-2013MTC/03, a favor de Nextel del Peru S.A.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 380-2014-MTC/03 MORDAZA, 17 de Junio del 2014 VISTA, la solicitud presentada mediante P/D N° 185766 por la empresa AMERICATEL PERU S.A., para la aprobacion de la transferencia de su titulo habilitante para la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones, a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Vista, la empresa AMERICATEL DEL PERU S.A. solicito la transferencia de la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y de la asignacion del bloque B de la Banda de 1,710 ­ 1,770 MHz y 2,110 ­ 2,170 MHz a nivel nacional otorgada por Resolucion Ministerial N° 6042013-MTC/03, a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A.; Que, conforme al Acuerdo de Transferencia suscrito por los representantes de las empresas AMERICATEL DEL PERU S.A. y NEXTEL DEL PERU S.A., el 11 de diciembre de 2013, se acordo la suscripcion de un Contrato de Cesion de Posicion Contractual que incluye la transferencia universal y definitiva a favor de NEXTEL DEL PERU S.A., del derecho de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en las frecuencias comprendidas en el Bloque B de la banda de frecuencias a que refiere la Resolucion Ministerial N° 604-2013-MTC/27, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, otorgado mediante la Resolucion Directoral N° 428-2013-MTC/27. Asimismo, en el citado Acuerdo se senalo que surtira efecto una vez que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe la referida transferencia, a favor de NEXTEL DEL PERU S.A., y se suscriba la adenda al Contrato de Concesion"; Que, el articulo 51° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorizacion previa del Ministerio (...)", senalando, ademas, que "la inobservancia de esta condicion produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en adelante TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que "(...) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial"; ademas, el citado articulo senala que "la transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el articulo 113, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley y aquellas que senale la Ley, el Reglamento u otra disposicion legal. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes (...)"; Que, el numeral 17.1 de la Clausula 17 del Contrato de Concesion Unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y asignacion del Bloque B de la Banda 1,710 ­ 1,770 MHz y 2,110 ­ 2,170 MHz a nivel nacional, referida a las limitaciones de la cesion de posicion contractual, establece lo siguiente: "La Sociedad Concesionaria no podra transferir su derecho a la Concesion ni ceder su posicion contractual, ni podra gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo

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