Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

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mediante la aplicacion de uno o varios de los siguientes procedimientos: a. reconocimiento de la identificacion de la aeronave en una etiqueta SSR y/o MLAT; b. reconocimiento del codigo discreto asignado a la aeronave, cuyo establecimiento ha sido verificado en una etiqueta SSR y/o MLAT; c. reconocimiento directo de la identificacion de una aeronave con equipo en Modo S en una etiqueta SSR y/o MLAT; d. transferencia de la identificacion (vease 6.6.3); e. observacion del cumplimiento de las instrucciones relativas al establecimiento de determinado codigo; f. observacion del cumplimiento de las instrucciones relativas a la operacion de pase a IDENTIFICACION. 6.6.2.3.2 Cuando se MORDAZA asignado un codigo discreto a una aeronave, debe verificarse lo MORDAZA posible, a fin de cerciorarse de que el codigo establecido por el piloto es identico al asignado al vuelo. Solamente despues de que se MORDAZA efectuado dicha comprobacion puede utilizarse el codigo discreto como base para la identificacion. 6.6.2.4 Procedimientos de Identificacion PSR 6.6.2.4.1 Cuando se utilice el PSR para identificacion, las aeronaves pueden identificarse mediante la aplicacion de uno o varios de los siguientes procedimientos: a. relacionando la indicacion de una determinada posicion radar con una aeronave que notifica su posicion sobre un punto exhibido en la MORDAZA de la situacion, o bien como marcacion y distancia respecto a dicho punto, y comprobando que el desplazamiento de la posicion radar en cuestion concuerda con la trayectoria de la aeronave o con el rumbo notificado; b. relacionando una indicacion de posicion radar observada con una aeronave que se sabe que acaba de salir, a condicion de que la identificacion se establezca a menos de 2 km (1 NM) a partir del extremo de la pista utilizada. Debe tenerse especial cuidado para no confundir con una aeronave que este en circuito de espera o que este sobrevolando el aerodromo, o con una aeronave que salga de una pista adyacente o que efectue una aproximacion frustrada a una pista adyacente; c. por transferencia de la identificacion (vease 6.6.3); d. cerciorandose del rumbo de la aeronave, si las circunstancias asi lo exigen, y, despues de un periodo de observacion de la derrota: i) dando instrucciones al piloto para que haga uno o mas cambios de rumbo, de 30° o mas, y relacionando los cambios de una determinada indicacion de posicion radar con el acuse de recibo y ejecucion de las instrucciones por la aeronave; o ii) relacionando los cambios de una determinada indicacion de posicion radar con las maniobras notificadas y actualmente ejecutadas por la aeronave. Al utilizar esos metodos, el controlador: i) debe cerciorarse de que los cambios de una sola indicacion de posicion radar corresponden a los de la aeronave; y ii) debe asegurarse de que la maniobra o maniobras no MORDAZA que la aeronave se salga de la cobertura radar o de la MORDAZA de la situacion. 6.6.2.4.2 Pueden utilizarse marcaciones radiogoniometricas para facilitar la identificacion de una aeronave, sin embargo, este metodo no se debe emplear como medio unico para establecer la identificacion. 6.6.2.5 Metodo adicional de identificacion Cuando se observen dos o mas indicaciones de posicion muy proximas; o que MORDAZA cambios similares al mismo tiempo; o cuando, por cualquier otra razon, tenga tenga dudas respecto a la identidad de una indicacion de posicion, debe prescribirse o repetirse cambios de rumbo MORDAZA veces como sea necesario; o debe emplearse metodos de identificacion adicionales, hasta que se elimine todo riesgo de error en la identificacion.

de las tolerancias apropiadas del nivel asignado, segun se prescribe en 6.5.5.2.1. 6.5.5.2.3 Aeronaves que abandonan un nivel Debe considerarse que una aeronave, autorizada a dejar un nivel, ha comenzado su maniobra y abandonado este nivel previamente ocupado, cuando la informacion sobre el nivel, derivada de la altitud de presion, indica un cambio superior a 90 m (300 ft) en la direccion prevista, con respecto al nivel previamente asignado. 6.5.5.2.4 Aeronaves en ascenso o descenso que pasan por un nivel Debe considerarse que una aeronave, en ascenso o descenso, habra atravesado un nivel cuando la informacion sobre el nivel, derivada de la altitud de presion, indica que ha pasado ese nivel en la direccion requerida, en mas de 90 m (300 ft). 6.5.5.2.5 Aeronaves que llegan a un nivel Debe considerarse que una aeronave ha alcanzado el nivel al cual ha sido autorizada cuando ha transcurrido el tiempo que toman tres actualizaciones de la pantalla, tres actualizaciones del sensor o 15 segundos; lo que sea mayor, a partir del momento en que la informacion sobre el nivel derivada de la altitud de presion ha indicado que se encuentra dentro de las tolerancias apropiadas del nivel asignado, segun se prescribe en 6.5.5.2.1. 6.5.5.2.6 Solo sera necesario que el controlador intervenga si las diferencias que existen entre la informacion sobre el nivel que se presenta al controlador y la utilizada para el control exceden de los valores indicados anteriormente. 6.6 PROCEDIMIENTOS GENERALES 6.6.1 Verificaciones de la performance 6.6.1.1 El controlador debe ajustar las presentaciones de la situacion y llevara a cabo verificaciones adecuadas sobre la precision de las mismas, de conformidad con las instrucciones tecnicas prescritas por el Proveedor ATS respecto al equipo de que se trate. 6.6.1.2 El controlador debe asegurarse que las funciones disponibles del sistema de vigilancia ATS, asi como la informacion que aparece en la MORDAZA o presentaciones de la situacion MORDAZA las adecuadas para las funciones que ha de llevar a cabo. 6.6.1.3 El controlador debe notificar, de conformidad con los procedimientos establecidos por el proveedor ATS, cualquier MORDAZA en el equipo, o cualquier incidente que requiera investigacion; o toda circunstancia que haga dificil o imposible suministrar los servicios de vigilancia ATS. 6.6.2 Identificacion de aeronaves 6.6.2.1 Establecimiento de identificacion 6.6.2.1.1 MORDAZA de suministrar un servicio de vigilancia ATS a una aeronave, debe establecerse su identificacion e informar al piloto. Posteriormente, se debe mantener la identificacion hasta la terminacion del servicio. 6.6.2.1.2 Si subsiguientemente se pierde la identificacion, debe informarse al piloto de esta circunstancia, y, de ser aplicable, se impartiran las instrucciones adecuadas. 6.6.2.1.3 Debe establecerse la identificacion empleando por lo menos uno de los metodos siguientes que se especifican en 6.6.2.2, 6.6.2.3, 6.6.2.4 y 6.6.2.5. 6.6.2.2 Procedimientos de identificacion ADS-B Cuando se utilice ADS-B para identificacion, las aeronaves pueden identificarse mediante la aplicacion de uno o varios de los procedimientos siguientes: a. reconocimiento directo de la identificacion de aeronave en una etiqueta ADS-B; b. transferencia de identificacion ADS-B; y c. observacion del cumplimiento de la instruccion TRANSMITA LA DENTIFICACION ADS-B. 6.6.2.3 Procedimientos de identificacion SSR y/o MLAT 6.6.2.3.1 Cuando se utilice el SSR y/o MLAT para identificacion, las aeronaves pueden identificarse

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