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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525979 de las tolerancias apropiadas del nivel asignado, según se prescribe en 6.5.5.2.1. 6.5.5.2.3 Aeronaves que abandonan un nivel Debe considerarse que una aeronave, autorizada a dejar un nivel, ha comenzado su maniobra y abandonado este nivel previamente ocupado, cuando la información sobre el nivel, derivada de la altitud de presión, indica un cambio superior a 90 m (300 ft) en la dirección prevista, con respecto al nivel previamente asignado. 6.5.5.2.4 Aeronaves en ascenso o descenso que pasan por un nivel Debe considerarse que una aeronave, en ascenso o descenso, habrá atravesado un nivel cuando la información sobre el nivel, derivada de la altitud de presión, indica que ha pasado ese nivel en la dirección requerida, en más de 90 m (300 ft). 6.5.5.2.5 Aeronaves que llegan a un nivel Debe considerarse que una aeronave ha alcanzado el nivel al cual ha sido autorizada cuando ha transcurrido el tiempo que toman tres actualizaciones de la pantalla, tres actualizaciones del sensor o 15 segundos; lo que sea mayor, a partir del momento en que la información sobre el nivel derivada de la altitud de presión ha indicado que se encuentra dentro de las tolerancias apropiadas del nivel asignado, según se prescribe en 6.5.5.2.1. 6.5.5.2.6 Sólo será necesario que el controlador intervenga si las diferencias que existen entre la información sobre el nivel que se presenta al controlador y la utilizada para el control exceden de los valores indicados anteriormente. 6.6 PROCEDIMIENTOS GENERALES 6.6.1 Verifi caciones de la performance 6.6.1.1 El controlador debe ajustar las presentaciones de la situación y llevará a cabo verifi caciones adecuadas sobre la precisión de las mismas, de conformidad con las instrucciones técnicas prescritas por el Proveedor ATS respecto al equipo de que se trate. 6.6.1.2 El controlador debe asegurarse que las funciones disponibles del sistema de vigilancia ATS, así como la información que aparece en la presentación o presentaciones de la situación sean las adecuadas para las funciones que ha de llevar a cabo. 6.6.1.3 El controlador debe notifi car, de conformidad con los procedimientos establecidos por el proveedor ATS, cualquier falla en el equipo, o cualquier incidente que requiera investigación; o toda circunstancia que haga difícil o imposible suministrar los servicios de vigilancia ATS. 6.6.2 Identifi cación de aeronaves 6.6.2.1 Establecimiento de identifi cación 6.6.2.1.1 Antes de suministrar un servicio de vigilancia ATS a una aeronave, debe establecerse su identifi cación e informar al piloto. Posteriormente, se debe mantener la identifi cación hasta la terminación del servicio. 6.6.2.1.2 Si subsiguientemente se pierde la identifi cación, debe informarse al piloto de esta circunstancia, y, de ser aplicable, se impartirán las instrucciones adecuadas. 6.6.2.1.3 Debe establecerse la identifi cación empleando por lo menos uno de los métodos siguientes que se especifi can en 6.6.2.2, 6.6.2.3, 6.6.2.4 y 6.6.2.5. 6.6.2.2 Procedimientos de identifi cación ADS-B Cuando se utilice ADS-B para identifi cación, las aeronaves pueden identifi carse mediante la aplicación de uno o varios de los procedimientos siguientes: a. reconocimiento directo de la identifi cación de aeronave en una etiqueta ADS-B; b. transferencia de identifi cación ADS-B; y c. observación del cumplimiento de la instrucción TRANSMITA LA DENTIFICACIÓN ADS-B. 6.6.2.3 Procedimientos de identifi cación SSR y/o MLAT 6.6.2.3.1 Cuando se utilice el SSR y/o MLAT para identifi cación, las aeronaves pueden identifi carse mediante la aplicación de uno o varios de los siguientes procedimientos: a. reconocimiento de la identifi cación de la aeronave en una etiqueta SSR y/o MLAT; b. reconocimiento del código discreto asignado a la aeronave, cuyo establecimiento ha sido verifi cado en una etiqueta SSR y/o MLAT; c. reconocimiento directo de la identifi cación de una aeronave con equipo en Modo S en una etiqueta SSR y/o MLAT; d. transferencia de la identifi cación (véase 6.6.3); e. observación del cumplimiento de las instrucciones relativas al establecimiento de determinado código; f. observación del cumplimiento de las instrucciones relativas a la operación de pase a IDENTIFICACIÓN. 6.6.2.3.2 Cuando se haya asignado un código discreto a una aeronave, debe verifi carse lo antes posible, a fi n de cerciorarse de que el código establecido por el piloto es idéntico al asignado al vuelo. Solamente después de que se haya efectuado dicha comprobación puede utilizarse el código discreto como base para la identifi cación. 6.6.2.4 Procedimientos de Identifi cación PSR 6.6.2.4.1 Cuando se utilice el PSR para identifi cación, las aeronaves pueden identifi carse mediante la aplicación de uno o varios de los siguientes procedimientos: a. relacionando la indicación de una determinada posición radar con una aeronave que notifi ca su posición sobre un punto exhibido en la presentación de la situación, o bien como marcación y distancia respecto a dicho punto, y comprobando que el desplazamiento de la posición radar en cuestión concuerda con la trayectoria de la aeronave o con el rumbo notifi cado; b. relacionando una indicación de posición radar observada con una aeronave que se sabe que acaba de salir, a condición de que la identifi cación se establezca a menos de 2 km (1 NM) a partir del extremo de la pista utilizada. Debe tenerse especial cuidado para no confundir con una aeronave que esté en circuito de espera o que esté sobrevolando el aeródromo, o con una aeronave que salga de una pista adyacente o que efectúe una aproximación frustrada a una pista adyacente; c. por transferencia de la identifi cación (véase 6.6.3); d. cerciorándose del rumbo de la aeronave, si las circunstancias así lo exigen, y, después de un período de observación de la derrota: i) dando instrucciones al piloto para que haga uno o más cambios de rumbo, de 30° o más, y relacionando los cambios de una determinada indicación de posición radar con el acuse de recibo y ejecución de las instrucciones por la aeronave; o ii) relacionando los cambios de una determinada indicación de posición radar con las maniobras notifi cadas y actualmente ejecutadas por la aeronave. Al utilizar esos métodos, el controlador: i) debe cerciorarse de que los cambios de una sola indicación de posición radar corresponden a los de la aeronave; y ii) debe asegurarse de que la maniobra o maniobras no hagan que la aeronave se salga de la cobertura radar o de la presentación de la situación. 6.6.2.4.2 Pueden utilizarse marcaciones radiogoniométricas para facilitar la identifi cación de una aeronave, sin embargo, este método no se debe emplear como medio único para establecer la identifi cación. 6.6.2.5 Método adicional de identifi cación Cuando se observen dos o más indicaciones de posición muy próximas; o que hagan cambios similares al mismo tiempo; o cuando, por cualquier otra razón, tenga tenga dudas respecto a la identidad de una indicación de posición, debe prescribirse o repetirse cambios de rumbo tantas veces como sea necesario; o debe emplearse métodos de identificación adicionales, hasta que se elimine todo riesgo de error en la identificación.