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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525982 6.7.2.5 En el caso de que a un controlador se le notifi que que un vuelo está entrando o se dispone a entrar en el espacio aéreo dentro del cual se aplica la separación mínima especifi cada en 6.7.3, pero no haya identifi cado a la aeronave, dicho controlador puede continuar facilitando el servicio de vigilancia ATS a las aeronaves identifi cadas, siempre que: a. tenga una razonable seguridad de que el vuelo controlado no identifi cado se identifi cará mediante el uso del SSR o ADS-B y/o MLAT dentro del espacio aéreo en el cual se aplica la separación; y b. la separación se mantenga entre los vuelos identifi cados y todas las demás indicaciones de la posición ADS-B y/o radar observadas, hasta que se haya identifi cado el vuelo controlado no identifi cado o se haya establecido separación basada en los procedimientos. 6.7.2.6 Las mínimas de separación especifi cadas en 6.7.3 pueden aplicarse entre una aeronave que despegue y una que le preceda en la salida; o entre aquella y otro tránsito identifi cado, a condición de que haya seguridad razonable de que la aeronave que sale se identifi cará dentro de un radio de 2 km (1 NM) a partir del extremo de la pista; y que en aquel momento, existirá la separación requerida. 6.7.2.7 Las mínimas de separación especifi cadas en 6.7.3 no deben aplicarse entre aeronaves que hagan la espera sobre el mismo punto de referencia de espera. Entre esas aeronaves y otros vuelos se debe aplicar la separación vertical mínima. 6.7.3 Mínimas de separación basadas en los sistemas de vigilancia ATS 6.7.3.1 A menos que se prescriba otra separación de acuerdo con 6.7.3.2, 6.7.3.3 o 6.7.3.4, la separación horizontal mínima basada en radar y/o en ADS-B debe ser de 9.3 km (5 NM). 6.7.3.2 La separación mínima indicada en 6.7.3.1 puede disminuirse, si así lo prescribe la DGAC, pero nunca será inferior a: a. 5.6 km (3 NM) cuando así lo permita la capacidad del radar y/o de la ADS-B y/o de los sistemas MLAT en determinado lugar; y b. 4.6 km (2.5 NM) entre aeronaves sucesivas situadas en la misma derrota de aproximación fi nal, a menos de 18.5 km (10 NM) del umbral de la pista. Puede aplicarse la separación mínima reducida de 4.6 km (2.5 NM), a condición de que: i) esté demostrado mediante análisis y métodos de recopilación de datos estadísticos basados en un modelo teórico, que el promedio de tiempo de ocupación de la pista de aeronaves que aterrizan no excede de 50 segundos; ii) se haya notifi cado que la efi cacia de frenado es buena y que los tiempos de ocupación de la pista no están afectados por contaminantes de la pista; iii) se utilice un sistema radar con resolución adecuada en azimut y distancia, y un régimen de actualización de 5 segundos o menos en combinación con presentaciones radar convenientes; iv) el controlador de aeródromo pueda observar, visualmente o con un sistema de guía y control de los movimientos en la superfi cie (SMCGS), la pista que se está utilizando y las calles de rodaje correspondientes de salida de pista y de entrada a la pista; v) no se apliquen las mínimas de separación por estela turbulenta basadas en la distancia indicadas en 6.7.3.4; vi) las velocidades de aproximación de las aeronaves estén vigiladas estrechamente por el controlador y, cuando sea necesario, este las ajuste a fi n de asegurar que no se reduce la separación por debajo de los mínimos; vii) los explotadores y los pilotos de las aeronaves hayan sido notifi cados y sean plenamente conscientes de que es preciso salir de la pista con celeridad cuando se aplica una separación mínima reducida en la aproximación fi nal; y viii) los procedimientos relativos a la aplicación de la separación mínima reducida se publiquen en las AIP. 6.7.3.3 La mínima de separación o las mínimas basadas en radar y/o en ADS-B aplicables, serán las prescritas por la autoridad ATS competente, de acuerdo con la capacidad del sistema o de los sensores ADS-B o radar de que se trate, para poder identifi car con exactitud la posición de la aeronave en relación con el centro de un símbolo de posición, una traza PSR o una respuesta SSR y teniéndose en cuenta factores que pueden infl uir en la precisión de la información proveniente de la ADS-B y/o del radar, tales como la distancia desde la aeronave hasta el emplazamiento radar y la escala de la distancia que se utilice en la presentación de la situación. 6.7.3.4 En las circunstancias que se indican en 6.7.4.1, a las aeronaves que reciban un servicio de vigilancia ATS en las fases de aproximación y salida se deben aplicar las siguientes mínimas de separación por estela turbulenta, basadas en la distancia: Categoría de aeronaves Mínimas de separación por estela turbulenta basadas en la distancia Aeronave que precede Aeronave que sigue PESADA PESADA 4 NM PESADA MEDIA 5 NM PESADA LIGERA 6 NM MEDIA LIGERA 5 NM 6.7.3.4.1 Las mínimas establecidas en 6.7.3.4 deben aplicarse cuando: a. una aeronave vuele directamente detrás de otra aeronave a la misma altitud o a menos de 1000 ft por debajo; o b. ambas aeronaves utilicen la misma pista, o pistas paralelas separadas menos de 2 500 ft; o c. una aeronave cruce por detrás de otra a la misma altitud o a menos de 1 000 ft por debajo. Ver siguientes fi guras1A y 1B: Figura 1A: Vuelo directamente por detrás Figura 1B: Cruce por detrás