Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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6.7.2.5 En el caso de que a un controlador se le notifique que un vuelo esta entrando o se dispone a entrar en el espacio aereo dentro del cual se aplica la separacion minima especificada en 6.7.3, pero no MORDAZA identificado a la aeronave, dicho controlador puede continuar facilitando el servicio de vigilancia ATS a las aeronaves identificadas, siempre que: a. tenga una razonable seguridad de que el vuelo controlado no identificado se identificara mediante el uso del SSR o ADS-B y/o MLAT dentro del espacio aereo en el cual se aplica la separacion; y b. la separacion se mantenga entre los vuelos identificados y todas las demas indicaciones de la posicion ADS-B y/o radar observadas, hasta que se MORDAZA identificado el vuelo controlado no identificado o se MORDAZA establecido separacion basada en los procedimientos. 6.7.2.6 Las minimas de separacion especificadas en 6.7.3 pueden aplicarse entre una aeronave que despegue y una que le preceda en la salida; o entre aquella y otro MORDAZA identificado, a condicion de que MORDAZA seguridad razonable de que la aeronave que sale se identificara dentro de un radio de 2 km (1 NM) a partir del extremo de la pista; y que en aquel momento, existira la separacion requerida. 6.7.2.7 Las minimas de separacion especificadas en 6.7.3 no deben aplicarse entre aeronaves que MORDAZA la espera sobre el mismo punto de referencia de espera. Entre esas aeronaves y otros vuelos se debe aplicar la separacion vertical minima. 6.7.3 Minimas de separacion basadas en los sistemas de vigilancia ATS 6.7.3.1 A menos que se prescriba otra separacion de acuerdo con 6.7.3.2, 6.7.3.3 o 6.7.3.4, la separacion horizontal minima basada en radar y/o en ADS-B debe ser de 9.3 km (5 NM). 6.7.3.2 La separacion minima indicada en 6.7.3.1 puede disminuirse, si asi lo prescribe la DGAC, pero nunca sera inferior a: a. 5.6 km (3 NM) cuando asi lo permita la capacidad del radar y/o de la ADS-B y/o de los sistemas MLAT en determinado lugar; y b. 4.6 km (2.5 NM) entre aeronaves sucesivas situadas en la misma derrota de aproximacion final, a menos de 18.5 km (10 NM) del umbral de la pista. Puede aplicarse la separacion minima reducida de 4.6 km (2.5 NM), a condicion de que: i) este demostrado mediante analisis y metodos de recopilacion de datos estadisticos basados en un modelo teorico, que el promedio de tiempo de ocupacion de la pista de aeronaves que aterrizan no excede de 50 segundos; ii) se MORDAZA notificado que la eficacia de frenado es buena y que los tiempos de ocupacion de la pista no estan afectados por contaminantes de la pista; iii) se utilice un sistema radar con resolucion adecuada en azimut y distancia, y un regimen de actualizacion de 5 segundos o menos en combinacion con presentaciones radar convenientes; iv) el controlador de aerodromo pueda observar, visualmente o con un sistema de guia y control de los movimientos en la superficie (SMCGS), la pista que se esta utilizando y las calles de rodaje correspondientes de salida de pista y de entrada a la pista; v) no se apliquen las minimas de separacion por MORDAZA turbulenta basadas en la distancia indicadas en 6.7.3.4; vi) las velocidades de aproximacion de las aeronaves esten vigiladas estrechamente por el controlador y, cuando sea necesario, este las ajuste a fin de asegurar que no se reduce la separacion por debajo de los minimos; vii) los explotadores y los pilotos de las aeronaves hayan sido notificados y MORDAZA plenamente conscientes de que es preciso salir de la pista con celeridad cuando se aplica una separacion minima reducida en la aproximacion final; y viii) los procedimientos relativos a la aplicacion de la separacion minima reducida se publiquen en las AIP. 6.7.3.3 La minima de separacion o las minimas basadas en radar y/o en ADS-B aplicables, seran las prescritas por la autoridad ATS competente, de acuerdo con la capacidad del sistema o de los sensores ADS-B o radar de que se trate, para poder identificar con exactitud la posicion de la aeronave en relacion con el centro de un simbolo de posicion, una traza PSR o una respuesta SSR

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

y teniendose en cuenta factores que pueden influir en la precision de la informacion proveniente de la ADS-B y/o del radar, tales como la distancia desde la aeronave hasta el emplazamiento radar y la escala de la distancia que se utilice en la MORDAZA de la situacion. 6.7.3.4 En las circunstancias que se indican en 6.7.4.1, a las aeronaves que reciban un servicio de vigilancia ATS en las fases de aproximacion y salida se deben aplicar las siguientes minimas de separacion por MORDAZA turbulenta, basadas en la distancia: Categoria de aeronaves Aeronave que Aeronave que precede sigue PESADA PESADA PESADA MEDIA PESADA MEDIA LIGERA LIGERA Minimas de separacion por MORDAZA turbulenta basadas en la distancia 4 NM 5 NM 6 NM 5 NM

6.7.3.4.1 Las minimas establecidas en 6.7.3.4 deben aplicarse cuando: a. una aeronave vuele directamente detras de otra aeronave a la misma altitud o a menos de 1000 ft por debajo; o b. MORDAZA aeronaves utilicen la misma pista, o pistas paralelas separadas menos de 2 500 ft; o c. una aeronave cruce por detras de otra a la misma altitud o a menos de 1 000 ft por debajo. Ver siguientes figuras1A y 1B:

Figura 1A: Vuelo directamente por detras

Figura 1B: Cruce por detras

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