Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525975 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias; Que, de otro lado, los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral Nº 004-2014-MTC/12, del 06 de enero de 2014, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Servicios de Vigilancia ATS”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado sin haberse recibido comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la norma, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda N° 3027-2013-MTC/12.04, N° 1172-2013-MTC/12.08 y Nº 1948-2013-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Servicios de Vigilancia ATS”, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : 004-2014 FECHA : 28/05/2014 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA/DGAC tema : servicios de vigilancia ats 1. OBJETIVO a. Establecer las capacidades de los sistemas de vigilancia ATS, los procedimientos respecto al empleo de los sistemas de vigilancia ATS, de los respondedores SSR, los procedimientos generales de uso de los sistemas de vigilancia ATS y los procedimientos a utilizar en caso de emergencias, peligros y fallas de los equipos. b. Establecer los requisitos de las comunicaciones y de los tipos de presentación de la información de los sistemas de vigilancia ATS. c. Establecer los procedimientos relativos al empleo de los sistemas de vigilancia ATS en el servicio de control de tránsito aéreo y de información de vuelo y de alerta. 2. APLICABILIDAD Esta Norma Técnica Complementaria es aplicable a: a. los proveedores de servicios de tránsito aéreo que proporcionen servicios de control de tránsito aéreo utilizando sistemas de vigilancia ATS; b. los controladores de tránsito aéreo que suministren dichos servicios. c. las tripulaciones de vuelo que realicen vuelos en los espacios aéreos ATS donde se proporcionen los mencionados servicios. 3. FECHA EFECTIVA Esta NTC será efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 4. DOCUMENTOS RELACIONADOS a. Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”. b. PANS/RAC – Reglamento del aire y Servicios de Tránsito Aéreo, Doc. 4444, Decimoquinta edición – 2007, OACI. 5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 5.1 Defi niciones En la presente Norma Técnica aplican las mismas defi niciones contenidas en la RAP 311. Complementariamente se adicionan otras defi niciones relacionadas directamente con los servicios de vigilancia ATS: Aproximación radar. Aproximación en la que la fase fi nal se ejecuta bajo la dirección de un controlador usando radar. Área de control terminal. Área de control establecida generalmente en la confl uencia de rutas ATS en las inmediaciones e uno o más aeródromos principales. Asesoramiento anticolisión. Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicaciones de maniobras específi cas para ayudar al piloto a evitar una colisión. Aproximación radar. Aproximación en la que la fase fi nal se ejecuta bajo la dirección de un controlador usando radar. Asignación, asignar. Distribución de frecuencias a las estaciones. Distribución de códigos SSR o de direcciones de aeronave de 24 bits a las aeronaves. Atribución, atribuir. Distribución de frecuencias, códigos SSR, etc. a un Estado, dependencia o servicio. Distribución de direcciones de aeronaves de 24 bits al Estado o a la autoridad de registro de marca común. Centro de control de área. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. Código (SSR). Número asignado a una determinada señal de respuesta de impulsos múltiples transmitida por un respondedor en Modo A o C. Código discreto. Código SSR de cuatro cifras de las cuales las dos últimas no son “00”. Contacto radar. Situación que existe cuando la posición radar de determinada aeronave se ve e identifi ca en una presentación de la situación. Control por procedimientos. Término empleado para indicar que, para suministrar el servicio de control de tránsito aéreo, no se requiere la información que se deriva de un sistema de vigilancia ATS. Comunicaciones por enlace de datos controlador- piloto. Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATS. Disponibilidad. La relación de porcentaje del tiempo que un sistema esté funcionando correctamente al tiempo total de ese período.