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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525985 corresponder a las funciones y al nivel de servicio que haya de proporcionarse. 6.9.1.2 Los sistemas de vigilancia ATS que se utilicen para vigilar aproximaciones ILS paralelas deben satisfacer los requisitos para tales operaciones, según se especifi que. 6.9.2 Funciones 6.9.2.1 El controlador puede usar las indicaciones de posición exhibidas en una presentación de servicio de control de aproximación para: a. proporcionar guía vectorial al tránsito de llegada hasta ayudas para la aproximación fi nal interpretadas por el piloto; b. proporcionar supervisión de la trayectoria de vuelo en aproximaciones ILS paralelas y dar instrucciones a las aeronaves para que tomen las medidas adecuadas en caso de penetraciones posibles o reales en la zona inviolable (NTZ); c. proporcionar guía vectorial al tránsito de llegada hasta un punto desde el cual pueda completarse la aproximación visual; d. proporcionar guía vectorial al tránsito de llegada hasta un punto desde el cual pueda efectuarse una aproximación con radar de vigilancia; e. proporcionar supervisión de la trayectoria de vuelo en otras aproximaciones interpretadas por el piloto; f. realizar, de conformidad con los procedimientos prescritos aproximaciones con radar de vigilancia; y g. proporcionar separación entre: i) aeronaves sucesivas a la salida; ii) aeronaves sucesivas a la llegada; y iii) una aeronave que sale y una aeronave que llega a continuación. 6.9.3 Procedimientos generales de control para aproximación usando sistemas de vigilancia ATS 6.9.3.1 El Proveedor ATS debe establecer los procedimientos necesarios para asegurarse que el controlador del aeródromo esté informado acerca de la secuencia de las aeronaves que llegan, así como de las instrucciones y restricciones que hayan sido expedidas a tales aeronaves por el control de aproximación, con la fi nalidad de mantener la separación después de la transferencia de control al controlador del aeródromo. 6.9.3.2 Antes de proporcionar guía vectorial para la aproximación, o inmediatamente después de iniciar la guía vectorial, el controlador debe notifi car al piloto el tipo de aproximación a ser efectuada, así como la pista que haya de utilizar. 6.9.3.3 El controlador debe notifi car su posición a las aeronaves que reciban guía vectorial para una aproximación por instrumentos, por lo menos una vez, antes de comenzar la aproximación fi nal. 6.9.3.4 Cuando se dé información de distancia el controlador debe especifi car el punto o la ayuda para la navegación a que se refi era la información. 6.9.3.5. Las fases inicial e intermedia de una aproximación ejecutada bajo la dirección de un controlador comprenden aquellas partes de la aproximación desde el momento en que se inicia la guía vectorial con objeto de situar la aeronave para la aproximación fi nal, hasta que la aeronave se halla en la aproximación fi nal y: a. está siguiendo la trayectoria de aproximación fi nal de una ayuda interpretada por el piloto; o b. notifi ca que es capaz de completar visualmente la aproximación; o c. está lista para comenzar una aproximación con radar de vigilancia; o d. es transferida al controlador de aproximación con radar de precisión. 6.9.3.6 A las aeronaves bajo guía vectorial para aproximación fi nal debe dárseles un rumbo o una serie de rumbos, calculados de forma que las lleven a la derrota de aproximación fi nal. El vector fi nal permitirá a la aeronave quedar fi rmemente establecida, en vuelo horizontal, en la derrota de aproximación fi nal, antes de interceptar la trayectoria de planeo especifi cada o nominal, si ha de hacerse una aproximación ILS o radar y debe proporcionar un ángulo de interceptación con la derrota de aproximación fi nal de 45º o menos. 6.9.3.7 Cuando se asigne a la aeronave un vector que pase por la derrota de aproximación fi nal, esto debe serle consiguientemente notifi cado, junto con los motivos de aplicar tal guía vectorial. 6.9.4 Guía vectorial hacia ayudas de aproximación fi nal interpretadas por el piloto 6.9.4.1 A una aeronave guiada vectorialmente para interceptar una ayuda interpretada por el piloto para la aproximación fi nal, se le debe dar instrucciones para que notifi que cuando se establezca en la derrota de aproximación fi nal. Debe expedirse la autorización para la aproximación antes de que la aeronave notifi que que se ha establecido en la derrota, a no ser que las circunstancias impidan expedir la autorización en dicho momento. Normalmente, la guía vectorial debe terminar cuando la aeronave salga del último rumbo asignado y proceda a interceptar la derrota de aproximación fi nal. 6.9.4.2 El controlador de aproximación es responsable de mantener la separación que se especifi ca en 6.7.3 entre aeronaves sucesivas en la misma aproximación fi nal, con excepción de que la responsabilidad de mantener dicha separación puede transferirla al controlador de aeródromo, de acuerdo con los instrucciones específi cas prescritas por el Proveedor ATS y a condición de que esté a disposición del controlador de aeródromo un sistema de vigilancia ATS. 6.9.4.3 La transferencia de control de aeronaves sucesivas en aproximación fi nal al controlador del aeródromo, debe efectuarse, de conformidad con los procedimientos prescritos por el Proveedor ATS. 6.9.4.4 La transferencia de comunicaciones al controlador de aeródromo debe realizarse en tal punto o momento en el que puedan expedirse a la aeronave oportunamente la autorización para aterrizar u otras instrucciones. 6.9.5 Guía vectorial para la aproximación visual 6.9.5.1 El controlador puede iniciar la guía vectorial de una aeronave para realizar una aproximación visual a condición de que el techo notifi cado esté por encima de la altitud mínima aplicable para guía vectorial y que las condiciones meteorológicas sean tales que se tenga una seguridad razonable de que pueda completarse una aproximación y aterrizaje por medios visuales. 6.9.5.2 La autorización de aproximación visual solamente debe expedirse después que el piloto haya notifi cado que está a la vista del aeródromo o de la aeronave precedente, en cuyo momento se debe dar normalmente por terminada la guía vectorial. 6.9.6 Aproximaciones radar 6.9.6.1 Disposiciones generales 6.9.6.1.1 Durante el período en que un controlador de aproximación se dedique a proporcionar aproximaciones con radar de vigilancia no debe ser responsable de más funciones que las directamente relacionadas con tales aproximaciones. 6.9.6.1.2 Los controladores que dirijan aproximaciones radar deben estar en posesión de información referente a las altitudes/alturas de franqueamiento de obstáculos establecidos para los tipos de aproximación que han de efectuarse. 6.9.6.1.3 Antes de comenzar una aproximación radar debe notifi carse a la aeronave: a. la pista que ha de utilizar; b. la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos aplicable; c. el ángulo de la trayectoria nominal de planeo y la velocidad vertical de descenso, aproximada, que ha de mantenerse; y d. el procedimiento que ha de seguirse en caso de falla de comunicaciones, a menos que el procedimiento fi gure en la AIP.