Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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ningun titulo, los derechos, intereses u obligaciones que de el o del Registro se deriven, sin la autorizacion previa, por escrito, del Concedente, asi como sin la opinion previa de OSIPTEL, cuando la solicitud se sustente en un supuesto de su competencia. OSIPTEL emitira la indicada opinion dentro del plazo de diez (10) dias Calendario, de recibida la solicitud. Dicha autorizacion no sera negada sin MORDAZA y razonable causa, de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC y siempre que el MORDAZA titular cumpla, por lo menos, con los Requisitos de Precalificacion establecidos en las Bases. Asimismo, se sujetara a las normas previstas en el Reglamento General"; Que, mediante Oficios N° 4489-2013-MTC/27 y N° 5120-2014-MTC/27, se requirio al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, su opinion respecto al impacto de la solicitud de transferencia presentada por AMERICATEL DEL PERU S.A., de su titulo habilitante y asignacion de espectro; sobre las condiciones de competencia en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante Informe N° 072-GPRC/2014 emitio su opinion sobre la transferencia de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, precisando que no se han hallado evidencias que la transferencia de la concesion solicitada genere problema anticompetitivos inmediatos en los mercados de telecomunicaciones en los que operan MORDAZA empresas; sin embargo, advirtio que en el mediano plazo, podria darse una concentracion en la posesion de espectro electromagnetico por parte de Nextel; por ello plantea que, de aprobarse la transferencia solicitada se debe evaluar la posibilidad de incluir condicionamientos o salvaguardas, con la finalidad de que si en el futuro se presentasen conductas anticompetitivas producto de la acumulacion de espectro que viene adquiriendo, existan mecanismos que permitan revertir algunas bandas a favor del Estado; Que, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales en Comunicaciones, en su Informe N° 1102-2014-MTC/26, senalo que la aprobacion de la transferencia no implica el incremento de la concentracion en los mercados en los que operan AMERICATEL DEL PERU S.A. y NEXTEL DEL PERU S.A.; asimismo, la eventual transferencia de la concesion no genera variaciones en la participacion de MORDAZA actual, por lo que los valores de HHI se mantienen constantes; Que, mediante Informes Nº 567-2014-MTC/27 y Nº 872-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para aprobar la transferencia de concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa AMERICATEL DEL PERU S.A. respecto a la transferencia de la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y de la asignacion del bloque B de la Banda de 1,710 ­ 1,770 MHz y 2,110 ­ 2,170 MHz a nivel nacional, a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A.; Que, no obstante, teniendo en cuenta la importante participacion en el MORDAZA de servicios de comunicaciones moviles que pueda tener Nextel como producto de la acumulacion del espectro, es oportuno mencionar que dicha empresa se encuentra en la obligacion de dar cumplimiento a las disposiciones que se establezcan por parte de este Ministerio, incluyendo aquellas que se encuentren vinculadas con la decision de revertir el espectro radioelectrico o mecanismos que se puedan implementar en el futuro para una distribucion mas equitativa del espectro radioelectrico; asimismo, debera cumplir las disposiciones que el OSIPTEL emita en ejercicio de las funciones que tiene a su cargo, con especial enfasis en las vinculadas con su labor de agencia de competencia; Que, asimismo, en estricta observancia del MORDAZA de legalidad consagrado en el articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, al procedimiento administrativo de transferencia de concesion iniciado por AMERICATEL DEL PERU S.A., le resulta de aplicacion el silencio administrativo negativo previsto en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo, en concordancia

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y la asignacion del bloque B de la Banda de 1,710 ­ 1,770 MHz y 2,110 ­ 2,170 MHz a nivel nacional otorgada a la empresa AMERICATEL DEL PERU S.A. por Resolucion Ministerial N° 604-2013-MTC/03, a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. Articulo 2°.- La transferencia aprobada en el articulo precedente, se sujeta al cumplimiento de los siguientes requerimientos: 1. NEXTEL DEL PERU S.A. debera cumplir las disposiciones que se establezcan por parte de este Ministerio, incluyendo aquellas que se encuentren vinculadas con la decision de revertir el espectro radioelectrico o mecanismos que se puedan implementar en el futuro para una distribucion mas equitativa del espectro radioelectrico. 2. NEXTEL DEL PERU S.A. debera cumplir las disposiciones que el OSIPTEL emita en ejercicio de las funciones que tiene a su cargo, con especial enfasis en las vinculadas con su labor de agencia de competencia. Articulo 3°.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesion Unica, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el articulo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 4°.- Reconocer a la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. como nueva titular de la Concesion Unica otorgada por Resolucion Ministerial N° 604-2013-MTC/03, a partir de la fecha de suscripcion de la Adenda a que se refiere el articulo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesion transferida. Articulo 5°.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el articulo 2° de la presente Resolucion, no es suscrita por las empresas AMERICATEL DEL PERU S.A. y NEXTEL DEL PERU S.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1100908-1

Aprueban MORDAZA Tecnica Complementaria denominada "Servicios de Vigilancia ATS"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 255-2014-MTC/12 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014

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