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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525974 ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él o del Registro se deriven, sin la autorización previa, por escrito, del Concedente, así como sin la opinión previa de OSIPTEL, cuando la solicitud se sustente en un supuesto de su competencia. OSIPTEL emitirá la indicada opinión dentro del plazo de diez (10) días Calendario, de recibida la solicitud. Dicha autorización no será negada sin justa y razonable causa, de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC y siempre que el nuevo titular cumpla, por lo menos, con los Requisitos de Precalifi cación establecidos en las Bases. Asimismo, se sujetará a las normas previstas en el Reglamento General”; Que, mediante Ofi cios N° 4489-2013-MTC/27 y N° 5120-2014-MTC/27, se requirió al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, su opinión respecto al impacto de la solicitud de transferencia presentada por AMERICATEL DEL PERÚ S.A., de su título habilitante y asignación de espectro; sobre las condiciones de competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante Informe N° 072-GPRC/2014 emitió su opinión sobre la transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que no se han hallado evidencias que la transferencia de la concesión solicitada genere problema anticompetitivos inmediatos en los mercados de telecomunicaciones en los que operan ambas empresas; sin embargo, advirtió que en el mediano plazo, podría darse una concentración en la posesión de espectro electromagnético por parte de Nextel; por ello plantea que, de aprobarse la transferencia solicitada se debe evaluar la posibilidad de incluir condicionamientos o salvaguardas, con la fi nalidad de que si en el futuro se presentasen conductas anticompetitivas producto de la acumulación de espectro que viene adquiriendo, existan mecanismos que permitan revertir algunas bandas a favor del Estado; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones, en su Informe N° 1102-2014-MTC/26, señaló que la aprobación de la transferencia no implica el incremento de la concentración en los mercados en los que operan AMERICATEL DEL PERÚ S.A. y NEXTEL DEL PERÚ S.A.; asimismo, la eventual transferencia de la concesión no genera variaciones en la participación de mercado actual, por lo que los valores de HHI se mantienen constantes; Que, mediante Informes Nº 567-2014-MTC/27 y Nº 872-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa AMERICATEL DEL PERÚ S.A. respecto a la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y de la asignación del bloque B de la Banda de 1,710 – 1,770 MHz y 2,110 – 2,170 MHz a nivel nacional, a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A.; Que, no obstante, teniendo en cuenta la importante participación en el mercado de servicios de comunicaciones móviles que pueda tener Nextel como producto de la acumulación del espectro, es oportuno mencionar que dicha empresa se encuentra en la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones que se establezcan por parte de este Ministerio, incluyendo aquellas que se encuentren vinculadas con la decisión de revertir el espectro radioeléctrico o mecanismos que se puedan implementar en el futuro para una distribución más equitativa del espectro radioeléctrico; asimismo, deberá cumplir las disposiciones que el OSIPTEL emita en ejercicio de las funciones que tiene a su cargo, con especial énfasis en las vinculadas con su labor de agencia de competencia; Que, asimismo, en estricta observancia del principio de legalidad consagrado en el artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, al procedimiento administrativo de transferencia de concesión iniciado por AMERICATEL DEL PERÚ S.A., le resulta de aplicación el silencio administrativo negativo previsto en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo, en concordancia con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y la asignación del bloque B de la Banda de 1,710 – 1,770 MHz y 2,110 – 2,170 MHz a nivel nacional otorgada a la empresa AMERICATEL DEL PERÚ S.A. por Resolución Ministerial N° 604-2013-MTC/03, a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. Artículo 2°.- La transferencia aprobada en el artículo precedente, se sujeta al cumplimiento de los siguientes requerimientos: 1. NEXTEL DEL PERÚ S.A. deberá cumplir las disposiciones que se establezcan por parte de este Ministerio, incluyendo aquellas que se encuentren vinculadas con la decisión de revertir el espectro radioeléctrico o mecanismos que se puedan implementar en el futuro para una distribución más equitativa del espectro radioeléctrico. 2. NEXTEL DEL PERÚ S.A. deberá cumplir las disposiciones que el OSIPTEL emita en ejercicio de las funciones que tiene a su cargo, con especial énfasis en las vinculadas con su labor de agencia de competencia. Artículo 3°.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4°.- Reconocer a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 604-2013-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 5°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución, no es suscrita por las empresas AMERICATEL DEL PERÚ S.A. y NEXTEL DEL PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1100908-1 Aprueban Norma Técnica Complementaria denominada “Servicios de Vigilancia ATS” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 255-2014-MTC/12 Lima, 28 de mayo de 2014