Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

525978
piloto, el numero de cambios de codigo requeridos del piloto debe reducirse al minimo; f. los codigos deben asignarse a las aeronaves de conformidad con el plan y los procedimientos establecidos; g. cuando sea necesario identificar individualmente las aeronaves, debe asignarse a cada aeronave un codigo discreto que debera mantenerse, de ser posible, durante todo el vuelo; h. salvo en el caso de una aeronave en estado de emergencia, o durante una MORDAZA de comunicaciones o situaciones de interferencia ilicita, y a menos que se MORDAZA convenido otra cosa mediante un acuerdo regional de navegacion aerea o entre una dependencia transferidora y una aceptante, la dependencia transferidora debe asignar el Codigo A2000 a un vuelo controlado MORDAZA de una transferencia de comunicaciones. 6.5.2.3 Deben reservarse codigos SSR, segun sea necesario, para uso exclusivo de las aeronaves sanitarias que vuelen en zonas de conflicto armado internacional. Los codigos SSR deben ser atribuidos por la OACI por medio de sus oficinas regionales en coordinacion con los Estados interesados y asignados a las aeronaves para utilizarse dentro de la MORDAZA de conflicto. 6.5.2.4 En el Anexo "A" figura el plan de atribucion de los codigos SSR a ser aplicados por el ACC de Lima. 6.5.3 Funcionamiento de los transpondedores SSR 6.5.3.1 Cuando se observe que el codigo SSR en Modo A que se exhibe en la MORDAZA de la situacion es diferente del asignado a la aeronave, debe pedirse al piloto que confirme el codigo seleccionado; y si la situacion lo justifica (p.ej., cuando no se trata de un caso de interferencia ilicita), pedirle que vuelva a seleccionar el codigo correcto. 6.5.3.2 Si persiste la discrepancia entre el codigo en Modo A asignado y el exhibido, debe pedirse al piloto que detenga el funcionamiento del transpondedor de la aeronave. Debe notificarse en consecuencia a la siguiente posicion de control y a cualquier dependencia afectada que emplee SSR y/o MLAT en el suministro de servicios ATS. 6.5.3.3 Las aeronaves con equipo en Modo S que tenga la caracteristica de identificacion deben transmitir la identificacion de aeronave como se especifica en la MORDAZA 7 del plan de vuelo OACI o, cuando no se MORDAZA presentado plan de vuelo alguno, la matricula de la aeronave. Debe exigirse que todas las aeronaves con equipo en Modo S que efectuen vuelos de la aviacion civil internacional tengan la caracteristica de identificacion de aeronave. 6.5.3.4 Siempre que en la MORDAZA de la situacion se observe que la identificacion transmitida por la aeronave con equipo en Modo S es diferente a la que se espera de dicha aeronave, debe pedirse al piloto que confirme y, de ser necesario, que vuelva a introducir en forma correcta la identificacion de aeronave. 6.5.3.5 Si sigue habiendo discrepancia, despues de que el piloto confirme que ha establecido la identificacion correcta de aeronave, mediante la caracteristica de identificacion en Modo S, el controlador debe adoptar las siguientes medidas: a. informar al piloto de que persiste la discrepancia; b. cuando sea posible, corregir la etiqueta que muestra la identificacion de aeronave en la MORDAZA de la situacion; y c. notificar la identificacion erronea de la aeronave, transmitida por esta al puesto de control siguiente y a cualquier otra dependencia interesada que utilice el Modo S para fines de identificacion. 6.5.4 Funcionamiento de los transmisores ADS-B 6.5.4.1 Las aeronaves con equipo ADS-B que tengan la funcion de identificacion de aeronave deben transmitir la identificacion de aeronave como se especifica en la MORDAZA 7 del plan de vuelo de la OACI o, cuando no se MORDAZA presentado plan de vuelo alguno, la matricula de la aeronave. 6.5.4.2 Cuando en la MORDAZA de la situacion se observa que la identificacion transmitida por la aeronave con equipo ADS-B es diferente de la que se espera de

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

dicha aeronave, debe pedirse al piloto que confirme la identificacion de aeronave y que, de ser necesario, vuelva a proporcionar la identificacion correcta. 6.5.4.3 Si sigue habiendo discrepancia, despues de que el piloto confirme que ha establecido la identificacion de aeronave correcta mediante la caracteristica de identificacion ADS-B, el controlador debe adoptar las siguientes medidas: a. informar al piloto que persiste la discrepancia; b. cuando sea posible, corregir la etiqueta que muestra la identificacion de aeronave en la MORDAZA de la situacion; y c. notificar al puesto de control siguiente y a cualquier otra dependencia pertinente que la identificacion transmitida por la aeronave era erronea. 6.5.5 Informacion sobre niveles basada en el uso de la informacion sobre altitud de presion 6.5.5.1 Criterio para comprobar la informacion sobre niveles 6.5.5.1.1 El valor de tolerancia que debe utilizarse para determinar que la informacion sobre el nivel derivada de la altitud de presion presentada al controlador es exacta, debe ser de ± 60 m (± 200 ft), en espacio aereo RVSM. En otro MORDAZA de espacio aereo, debe ser ± 90 m (± 300 ft). La informacion de la altura geometrica no debe utilizarse para la separacion. 6.5.5.1.2 La comprobacion de la informacion sobre niveles derivada de la altitud de presion presentada al controlador, debe efectuarse por lo menos una vez, con cada una de las dependencias ATC que esten dotadas del equipo necesario durante el contacto inicial o, si ello no es posible, inmediatamente despues de dicho contacto. La comprobacion debe efectuarse por comparacion simultanea con la informacion sobre niveles obtenida del altimetro y recibida radiotelefonicamente de la misma aeronave. No es necesario comunicar dicha comprobacion al piloto de la aeronave a la que se refiere la informacion sobre niveles derivada de la altitud de presion si los datos se hallan dentro del valor de tolerancia aprobado. La informacion de la altura geometrica no debe utilizarse para determinar si existen diferencias de altitud. 6.5.5.1.3 Si la informacion sobre el nivel en pantalla no se halla dentro del valor de tolerancia aprobado, o si despues de la verificacion se descubre una discrepancia que excede de dicho valor, se debe informar, en consecuencia, al piloto y se le pedira que compruebe el reglaje de presion y confirme el nivel de la aeronave. 6.5.5.1.4 Si, despues de haber confirmado el reglaje de presion correcto, la discrepancia no desaparece, debe adoptarse las siguientes medidas, segun las circunstancias: a. pedir al piloto que interrumpa la transmision en Modo C o de los datos de altitud ADS-B, siempre que con ello no ocasione perdida de la informacion sobre la posicion o la identidad, y que notifique las medidas tomadas a los puestos de control o dependencias ATC siguientes; o b. comunicar al piloto la discrepancia y pedirle que continue la operacion pertinente, a fin de impedir la perdida de informacion sobre la posicion e identidad de la aeronave; y que cuando asi MORDAZA sido autorizado, sustituya la informacion sobre el nivel que se exhibe en la etiqueta por el MORDAZA del nivel comunicado; c. notificar las medidas adoptadas al siguiente puesto de control o a la dependencia ATC que se ocupe de la aeronave. 6.5.5.2 Determinacion de ocupacion de nivel 6.5.5.2.1 El criterio que debe utilizarse para determinar que un MORDAZA nivel esta ocupado por una aeronave, sera de ± 60 m (200 ft) en espacio aereo RVSM. En otro MORDAZA de espacio aereo debe ser ± 90 m (300 ft), a menos que la DGAC determine un valor menor. 6.5.5.2.2 Aeronaves que se mantienen a un nivel asignado Debe considerarse que una aeronave se mantiene en el nivel asignado mientras la informacion sobre el nivel, derivada de la altitud de presion indica que se halla dentro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.