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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525978 piloto, el número de cambios de código requeridos del piloto debe reducirse al mínimo; f. los códigos deben asignarse a las aeronaves de conformidad con el plan y los procedimientos establecidos; g. cuando sea necesario identifi car individualmente las aeronaves, debe asignarse a cada aeronave un código discreto que deberá mantenerse, de ser posible, durante todo el vuelo; h. salvo en el caso de una aeronave en estado de emergencia, o durante una falla de comunicaciones o situaciones de interferencia ilícita, y a menos que se haya convenido otra cosa mediante un acuerdo regional de navegación aérea o entre una dependencia transferidora y una aceptante, la dependencia transferidora debe asignar el Código A2000 a un vuelo controlado antes de una transferencia de comunicaciones. 6.5.2.3 Deben reservarse códigos SSR, según sea necesario, para uso exclusivo de las aeronaves sanitarias que vuelen en zonas de confl icto armado internacional. Los códigos SSR deben ser atribuidos por la OACI por medio de sus ofi cinas regionales en coordinación con los Estados interesados y asignados a las aeronaves para utilizarse dentro de la zona de confl icto. 6.5.2.4 En el Anexo “A” fi gura el plan de atribución de los códigos SSR a ser aplicados por el ACC de Lima. 6.5.3 Funcionamiento de los transpondedores SSR 6.5.3.1 Cuando se observe que el código SSR en Modo A que se exhibe en la presentación de la situación es diferente del asignado a la aeronave, debe pedirse al piloto que confi rme el código seleccionado; y si la situación lo justifi ca (p.ej., cuando no se trata de un caso de interferencia ilícita), pedirle que vuelva a seleccionar el código correcto. 6.5.3.2 Si persiste la discrepancia entre el código en Modo A asignado y el exhibido, debe pedirse al piloto que detenga el funcionamiento del transpondedor de la aeronave. Debe notifi carse en consecuencia a la siguiente posición de control y a cualquier dependencia afectada que emplee SSR y/o MLAT en el suministro de servicios ATS. 6.5.3.3 Las aeronaves con equipo en Modo S que tenga la característica de identifi cación deben transmitir la identifi cación de aeronave como se especifi ca en la casilla 7 del plan de vuelo OACI o, cuando no se haya presentado plan de vuelo alguno, la matrícula de la aeronave. Debe exigirse que todas las aeronaves con equipo en Modo S que efectúen vuelos de la aviación civil internacional tengan la característica de identifi cación de aeronave. 6.5.3.4 Siempre que en la presentación de la situación se observe que la identifi cación transmitida por la aeronave con equipo en Modo S es diferente a la que se espera de dicha aeronave, debe pedirse al piloto que confi rme y, de ser necesario, que vuelva a introducir en forma correcta la identifi cación de aeronave. 6.5.3.5 Si sigue habiendo discrepancia, después de que el piloto confi rme que ha establecido la identifi cación correcta de aeronave, mediante la característica de identifi cación en Modo S, el controlador debe adoptar las siguientes medidas: a. informar al piloto de que persiste la discrepancia; b. cuando sea posible, corregir la etiqueta que muestra la identifi cación de aeronave en la presentación de la situación; y c. notifi car la identifi cación errónea de la aeronave, transmitida por ésta al puesto de control siguiente y a cualquier otra dependencia interesada que utilice el Modo S para fi nes de identifi cación. 6.5.4 Funcionamiento de los transmisores ADS-B 6.5.4.1 Las aeronaves con equipo ADS-B que tengan la función de identifi cación de aeronave deben transmitir la identifi cación de aeronave como se especifi ca en la casilla 7 del plan de vuelo de la OACI o, cuando no se haya presentado plan de vuelo alguno, la matrícula de la aeronave. 6.5.4.2 Cuando en la presentación de la situación se observa que la identifi cación transmitida por la aeronave con equipo ADS-B es diferente de la que se espera de dicha aeronave, debe pedirse al piloto que confi rme la identifi cación de aeronave y que, de ser necesario, vuelva a proporcionar la identifi cación correcta. 6.5.4.3 Si sigue habiendo discrepancia, después de que el piloto confi rme que ha establecido la identifi cación de aeronave correcta mediante la característica de identifi cación ADS-B, el controlador debe adoptar las siguientes medidas: a. informar al piloto que persiste la discrepancia; b. cuando sea posible, corregir la etiqueta que muestra la identifi cación de aeronave en la presentación de la situación; y c. notifi car al puesto de control siguiente y a cualquier otra dependencia pertinente que la identifi cación transmitida por la aeronave era errónea. 6.5.5 Información sobre niveles basada en el uso de la información sobre altitud de presión 6.5.5.1 Criterio para comprobar la información sobre niveles 6.5.5.1.1 El valor de tolerancia que debe utilizarse para determinar que la información sobre el nivel derivada de la altitud de presión presentada al controlador es exacta, debe ser de ± 60 m (± 200 ft), en espacio aéreo RVSM. En otro tipo de espacio aéreo, debe ser ± 90 m (± 300 ft). La información de la altura geométrica no debe utilizarse para la separación. 6.5.5.1.2 La comprobación de la información sobre niveles derivada de la altitud de presión presentada al controlador, debe efectuarse por lo menos una vez, con cada una de las dependencias ATC que estén dotadas del equipo necesario durante el contacto inicial o, si ello no es posible, inmediatamente después de dicho contacto. La comprobación debe efectuarse por comparación simultánea con la información sobre niveles obtenida del altímetro y recibida radiotelefónicamente de la misma aeronave. No es necesario comunicar dicha comprobación al piloto de la aeronave a la que se refi ere la información sobre niveles derivada de la altitud de presión si los datos se hallan dentro del valor de tolerancia aprobado. La información de la altura geométrica no debe utilizarse para determinar si existen diferencias de altitud. 6.5.5.1.3 Si la información sobre el nivel en pantalla no se halla dentro del valor de tolerancia aprobado, o si después de la verificación se descubre una discrepancia que excede de dicho valor, se debe informar, en consecuencia, al piloto y se le pedirá que compruebe el reglaje de presión y confirme el nivel de la aeronave. 6.5.5.1.4 Si, después de haber confi rmado el reglaje de presión correcto, la discrepancia no desaparece, debe adoptarse las siguientes medidas, según las circunstancias: a. pedir al piloto que interrumpa la transmisión en Modo C o de los datos de altitud ADS-B, siempre que con ello no ocasione pérdida de la información sobre la posición o la identidad, y que notifi que las medidas tomadas a los puestos de control o dependencias ATC siguientes; o b. comunicar al piloto la discrepancia y pedirle que continúe la operación pertinente, a fi n de impedir la pérdida de información sobre la posición e identidad de la aeronave; y que cuando así haya sido autorizado, sustituya la información sobre el nivel que se exhibe en la etiqueta por el dato del nivel comunicado; c. notifi car las medidas adoptadas al siguiente puesto de control o a la dependencia ATC que se ocupe de la aeronave. 6.5.5.2 Determinación de ocupación de nivel 6.5.5.2.1 El criterio que debe utilizarse para determinar que un cierto nivel está ocupado por una aeronave, será de ± 60 m (200 ft) en espacio aéreo RVSM. En otro tipo de espacio aéreo debe ser ± 90 m (300 ft), a menos que la DGAC determine un valor menor. 6.5.5.2.2 Aeronaves que se mantienen a un nivel asignado Debe considerarse que una aeronave se mantiene en el nivel asignado mientras la información sobre el nivel, derivada de la altitud de presión indica que se halla dentro