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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525977 b. la medida de la integridad de los datos en el mensaje ADS-B sea adecuada para apoyar la mínima de separación; c. no exista un requisito de detección de aeronaves que no transmitan ADS-B; y d. no exista el requisito de determinar la posición de la aeronave que es independiente de los elementos de determinación de la posición de su sistema de navegación. 6.1.12 El suministro de servicios de vigilancia ATS debe limitarse a áreas especifi cadas de cobertura y debe estar sujeto a las demás limitaciones operacionales que se hayan especifi cado. Debe incluirse información adecuada en la publicación de información aeronáutica (AIP), sobre los métodos de utilización, así como las prácticas de utilización y/o las limitaciones del equipo que tengan un efecto directo en el funcionamiento de los servicios de tránsito aéreo. Debe proporcionarse información acerca del área o las áreas donde se utilice PSR, SSR, ADS- B y sistemas MLAT así como acerca de los servicios y procedimientos de vigilancia ATS, de conformidad con las disposiciones que establece la RAP 315. 6.1.12.1 Debe limitarse el suministro de servicios de vigilancia ATS cuando la calidad de los datos de posición se degrade por debajo del nivel que se especifi que. 6.1.13 Cuando se requiera utilizar en combinación el PSR y el SSR, puede utilizarse el SSR por sí solo, en caso de falla del PSR para proporcionar la separación entre aeronaves identifi cadas que estén dotadas de transpondedores, a condición de que la prestación de las indicaciones de posición del SSR hayan sido verifi cadas mediante equipo monitor o por otros medios. 6.2 PRESENTACIÓN DE LA SITUACIÓN 6.2.1 Una presentación de la situación que proporcione al controlador información sobre vigilancia debe incluir indicaciones de posición, información de mapas, necesaria para proporcionar servicios de vigilancia ATS; y de haberla, información sobre la identidad y el nivel de las aeronaves. 6.2.2 En el sistema de vigilancia ATS debe preverse la presentación continuamente actualizada de información sobre vigilancia, incluidas las indicaciones de posición. 6.2.3 Las indicaciones de posición pueden presentarse en pantalla como: a. símbolos individuales de posición, por ejemplo, símbolos PSR, SSR y ADS-B, o MLAT, o símbolos combinados; b. trazas PSR; c. respuestas SSR. 6.2.4 Siempre que sea aplicable, deben emplearse símbolos claros y distintos para presentar: a. los códigos SSR y/o identifi caciones de aeronaves, duplicados inadvertidamente; b. las posiciones pronosticadas de una derrota no actualizada; y c. los datos sobre trazos y derrotas. 6.2.5 Cuando la calidad de los datos de vigilancia se degrade a tal punto que tengan que limitarse los servicios de vigilancia ATS, debe utilizarse una simbología u otros medios para proporcionar al controlador la indicación de la condición. 6.2.6 Los códigos SSR reservados, incluidos 7500, 7600 y 7700, el funcionamiento de IDENT, los modos de emergencia o urgencia ADS-B, las alertas y avisos relacionados con la seguridad, así como los datos relativos a la coordinación automatizada, deben presentarse en pantalla, en una forma clara y distinta, a fi n de que sean fácilmente reconocibles. 6.2.7 Deben utilizarse etiquetas asociadas a los objetivos exhibidos en pantalla para proporcionar en forma alfanumérica la información pertinente que se derive de los medios de vigilancia y, cuando sea necesario, del sistema de procesamiento de los datos de vuelo. 6.2.8 Las etiquetas deben incluir, como mínimo, la información que se relaciona con la identidad de la aeronave, por ejemplo, el código SSR o la identifi cación de la aeronave; y de haber, la información sobre el nivel derivada de la altitud de presión. Esta información puede obtenerse del SSR en Modo A, del SSR en Modo C y/o de la ADS-B. 6.2.9 Las etiquetas deben estar asociadas a su indicación de posición, de forma que se impida una identifi cación errónea o confusión por parte del controlador. Toda la información de las etiquetas debe presentarse en forma clara y concisa. 6.3 COMUNICACIONES 6.3.1 El nivel de fi abilidad y disponibilidad de los sistemas de comunicaciones debe ser tal que sea muy remota la posibilidad de fallas del sistema o de degradaciones importantes. Deben proporcionarse instalaciones adecuadas de reserva. 6.3.2 Deben establecerse comunicaciones directas entre el piloto y el controlador antes del suministro de servicios de vigilancia ATS, a menos que lo dicten de otro modo circunstancias especiales tales como una emergencia. 6.4 SUMINISTRO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ATS 6.4.1 Debe emplearse, en la mayor medida posible, la información procedente de los sistemas de vigilancia ATS, tales como las alertas y avisos relacionados con la seguridad para proporcionar el servicio de control de tránsito aéreo; a fi n de mejorar la capacidad, la efi ciencia y la seguridad. 6.4.2 El número de aeronaves a las que se suministre simultáneamente servicios de vigilancia ATS en cada posición ejecutiva de una dependencia ATS, no debe exceder del que pueda atenderse con seguridad, de acuerdo con las circunstancias imperantes y teniéndose en cuenta: a. la complejidad estructural del área o sector de control en cuestión; b. las funciones que deberán ejecutarse dentro del área o sector de control en cuestión; c. las evaluaciones de las cargas de trabajo de los controladores, tomando en cuenta las diferentes capacidades de las aeronaves, y de la capacidad del sector; y d. el grado de confi abilidad técnica y de disponibilidad de los sistemas de comunicaciones, de navegación y de vigilancia primarios y de apoyo, tanto a bordo como en tierra. 6.5 EMPLEO DE TRANSPONDEDORES SSR Y TRANSMISORES ADS-B 6.5.1 Para garantizar el empleo seguro y efi ciente del SSR y de la ADS-B, los pilotos y los controladores deben ceñirse estrictamente a los procedimientos de utilización publicados, y deben utilizar la fraseología radiotelefónica normalizada. Debe garantizarse que en todo momento, el reglaje de los códigos de los transpondedores y/o la identifi cación de la aeronave sean los correctos. 6.5.2 Administración de los códigos SSR 6.5.2.1 Los códigos 7700, 7600 y 7500 deben reservarse para ser utilizados por los pilotos que se encuentren en una situación de emergencia, en falla de radiocomunicación o en interferencia ilícita, respectivamente. 6.5.2.2 Los códigos SSR deben atribuirse y asignarse de conformidad con los principios siguientes: a. los códigos deben atribuirse de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea, teniéndose en cuenta la cobertura radar superpuesta respecto a espacios aéreos adyacentes; b. debe establecerse un plan y procedimientos para la atribución de códigos a las dependencias ATS; c. el plan y los procedimientos deben ser compatibles con los aplicados por los Estados adyacentes; d. la atribución de un código debe impedir su utilización para otra función dentro del área de cobertura del mismo SSR durante un plazo descrito; e. a fi n de reducir la carga de trabajo del piloto y del controlador y la necesidad de comunicaciones controlador/