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El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525976 Fiabilidad. La probabilidad de que un dispositivo o sistema funcionará sin falla por un período especifi cado de tiempo o intensidad de utilización. Identifi cación. Situación que existe cuando la indicación de la posición de determinada aeronave se ve en una presentación de la situación y se identifi ca positivamente. Integridad. Capacidad de proveer alertas cuando el sistema no es seguro para ser utilizado. Modo (SSR). Identifi cador convencional relativo a funciones específi cas de las señales de interrogación transmitidas por un interrogador SSR. Existen 4 modos especifi cados: A, C, S e intermodo. Presentación de la situación. Visualización electrónica de la posición y movimiento de la aeronave y de otra información que se requiera. Proveedor de servicios de tránsito aéreo (Proveedor ATS). Organización o entidad encargada de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en los espacios aéreos ATS o aeródromos públicos o privados designados por la DGAC. Radar. Dispositivo radioeléctrico para la detección, que proporciona información acerca de distancia, azimut y/o elevación de objetos. Radar de vigilancia. Equipo de radar utilizado para determinar la posición, en distancia y azimut, de las aeronaves. Radar primario. Sistema de radar que usa señales refl ejadas Radar primario de vigilancia. Sistema radar de vigilancia que usa señales refl ejadas. Radar Secundario de vigilancia. Sistema de radar de vigilancia que usa transmisores/receptores (interrogadores) y transpondedores. Respuesta SSR. Indicación visual, en forma asimbólica, en una presentación de la situación, de una respuesta procedente de un transpondedor SSR en respuesta a una interrogación. Separación basada en los procedimientos. Separación utilizada al proporcionar control por procedimientos. Separación radar. Separación utilizada cuando la información de posición de la aeronave se obtiene de fuentes radar. Servicios de tránsito aéreo (ATS). Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de control de tránsito aéreo (servicio de control de área, servicio de control de aproximación y servicio de control de aeródromo), servicio de información de vuelo, servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), servicio de alerta y servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. Servicio de vigilancia ATS. Término empleado para referirse a un servicio proporcionado directamente mediante un sistema de vigilancia ATS. Sistema de vigilancia ATS. Término genérico que signifi ca, según sea el caso, ADS-B, PSR, SSR o cualquier sistema similar basado en tierra que permite la identifi cación de aeronaves. 5.2 Abreviaturas ACC Centro de control de área ATC Control de tránsito aéreo ADS-B Vigilancia Dependiente Automática ATS Servicios de tránsito aéreo APP Control de aproximación CPDLC Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto MLAT Sistema de multilateración PSR Radar Primario de vigilancia SSR Radar Secundario de vigilancia TMA Área de control terminal 6. REGULACIÓN 6.1 CAPACIDADES DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA ATS 6.1.1 Los sistemas de vigilancia ATS empleados para proporcionar los servicios de control de tránsito aéreo deben tener un nivel muy elevado de fi abilidad, disponibilidad e integridad, Deberá ser muy remota la posibilidad de que ocurran fallas del sistema o degradaciones importantes del sistema que pudieran causar interrupciones completas o parciales de los servicios. Se deberá proporcionar instalaciones de reserva. 6.1.2 Los sistemas de vigilancia ATS deben tener la capacidad de recibir, procesar y presentar en pantalla, en forma integrada, los datos procedentes de todas las fuentes conectadas. 6.1.3 Los sistemas de vigilancia ATS deben ser capaces de integrarse a otros sistemas automatizados que se empleen en el suministro de servicios ATS y debe preverse un nivel adecuado de automatización a fi n de mejorar la precisión y la oportunidad de los datos presentados en pantalla al controlador; y de disminuir la carga de trabajo del controlador y la necesidad de una coordinación oral entre las posiciones de control y con las dependencias ATC adyacentes. 6.1.4 En los sistemas de vigilancia ATS debe preverse la presentación en pantalla de alertas y avisos relacionados con la seguridad, incluidos los relativos a alerta en caso de confl icto, avisos de altitud mínima de seguridad, predicción de confl ictos, y códigos SSR e identifi cación de aeronaves duplicados inadvertidamente. 6.1.5 Debe facilitarse, en la medida de lo posible, la compartición de los datos derivados de los sistemas de vigilancia ATS a fi n de ampliar y mejorar la cobertura de vigilancia en áreas de control adyacentes. 6.1.6 Debe preverse el intercambio automatizado de datos de coordinación pertinentes a las aeronaves a las que se proporcionen servicios de vigilancia ATS, en base de acuerdos regionales de navegación aérea y se deberá establecer procedimientos de coordinación automatizados. 6.1.7 Los sistemas de vigilancia ATS como el radar primario de vigilancia (PSR), el radar secundario de vigilancia (SSR), ADS-B y los sistemas MLAT pueden utilizarse solos o en combinación, para proporcionar servicios de tránsito aéreo, incluido lo relativo a mantener la separación entre las aeronaves, siempre que: a. exista cobertura confi able dentro del área de responsabilidad del controlador; b. la probabilidad de detección, la precisión y la integridad de los sistemas de vigilancia ATS dentro del área de cobertura sean satisfactorias; y c. en el caso de ADS-B, la disponibilidad de datos de las aeronaves participantes sea adecuada. 6.1.8 Los sistemas PSR deben emplearse para los casos en que otros sistemas de vigilancia ATS no satisfagan por sí solos los requisitos de los servicios de tránsito aéreo. 6.1.9 Los sistemas SSR, especialmente aquellos que emplean técnicas por monoimpulsos o que poseen la función en Modo S o MLAT, pueden utilizarse por sí solos, incluso para proveer y mantener la separación entre aeronaves, a condición de que: a. sea obligatorio llevar instalados a bordo respondedores dentro del área; y b. se establezca y mantenga la identifi cación. 6.1.10 La ADS-B solo debe utilizarse para suministrar servicio de control de tránsito aéreo, cuando la calidad de la información contenida en el mensaje ADS-B supere los valores especifi cados. 6.1.11 La ADS-B puede utilizarse sola, incluso para proporcionar una separación entre las aeronaves, siempre y cuando: a. se establezca y mantenga la identifi cación de la aeronave equipada con ADS-B;