Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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6.6.3 Transferencia de identificacion 6.6.3.1 La transferencia de identificacion de un controlador a otro, solo debe intentarse cuando se considere que la aeronave se encuentra dentro de la cobertura de vigilancia del controlador que acepta la transferencia. 6.6.3.2 La transferencia de identificacion debe efectuarse mediante uno de los metodos siguientes: a. designacion, por medios automatizados, de la indicacion de la posicion, a condicion de que se indique una sola posicion y no MORDAZA duda posible acerca de la identificacion correcta; b. notificacion del codigo SSR discreto de la aeronave o de la direccion de aeronave; c. notificacion de que la aeronave esta dotada de equipo SSR en Modo S con la caracteristica de identificacion de aeronave, cuando se dispone de cobertura SSR en Modo S; d. notificacion de que la aeronave esta dotada de equipo ADS-B con la caracteristica de identificacion de aeronave, cuando se dispone de cobertura ADS-B compatible; e. designacion directa (senalando con el dedo) de la indicacion de posicion, si estan adyacentes las dos presentaciones de la situacion, o si se usa una MORDAZA de la situacion comun del MORDAZA "conferencia"; f. designacion de la indicacion de posicion por referencia a una posicion geografica o instalacion de navegacion indicada con precision en MORDAZA presentaciones de la situacion, o expresada mediante la marcacion y distancia desde dicha posicion, asi como la derrota de la indicacion de posicion observada, si ninguno de los dos controladores conoce la ruta de la aeronave; g. cuando corresponda, la emision de una indicacion a la aeronave, por parte del controlador transferidor, para que cambie el codigo SSR, y observacion del cambio por el controlador aceptante; o h. la emision de una indicacion a la aeronave, por parte del controlador transferidor, para que pase a IDENTIFICACION o la transmita, y observacion de esta respuesta por el controlador aceptante. 6.6.4 Informacion de posicion 6.6.4.1 Debe informarse sobre la posicion, a la aeronave que se proporciona servicio de vigilancia ATS, en las siguientes circunstancias: a. en el momento de la identificacion, excepto cuando la identificacion se MORDAZA establecido: i) basandose en el informe del piloto sobre la posicion de la aeronave, o a una distancia menor de una MORDAZA MORDAZA de la pista despues de la salida y cuando la posicion observada en la MORDAZA de la situacion este en MORDAZA con la hora de salida de la aeronave; o ii) mediante el uso de las identificaciones de aeronave ADS-B y en Modo S o la asignacion de codigos SSR discretos y cuando el lugar de la indicacion de posicion observada este en MORDAZA con el plan de vuelo vigente de la aeronave; o iii) mediante transferencia de la identificacion; b. cuando el piloto pida esta informacion; c. cuando un valor estimado por el piloto difiera significativamente de la estimacion del controlador basada en la posicion observada; d. cuando el piloto reciba instrucciones de que reanude su navegacion despues de haber estado bajo guia vectorial, siempre que las instrucciones actuales hayan desviado a la aeronave de la ruta previamente asignada (vease 6.6.5.5); e. inmediatamente MORDAZA de que cese el servicio de vigilancia ATS, si se observa que la aeronave se ha desviado de la ruta prevista. 6.6.4.2 La informacion de posicion debe transmitirse a la aeronave de una de las siguientes maneras: a. como una posicion geografica bien conocida; b. indicando la derrota magnetica y la distancia hasta un punto importante, ayuda para la navegacion en ruta, o ayuda para la aproximacion;

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

c. dando la direccion (usando puntos de la brujula) y la distancia respecto a una posicion conocida; d. distancia al punto de toma de contacto, si la aeronave esta en la aproximacion final; o e. distancia y direccion desde el eje de una ruta ATS. 6.6.4.3 Siempre que sea factible, la informacion de posicion debe relacionarse con posiciones o rutas pertinentes a la navegacion de la aeronave interesada y que se muestren en el mapa de la MORDAZA de la situacion. 6.6.4.4 Cuando asi se le comunique, el piloto podra omitir los informes de posicion sobre puntos de notificacion obligatoria; o notificar solamente su paso sobre los puntos de notificacion especificados por la dependencia de los servicios de MORDAZA aereo interesada. A menos que este en MORDAZA la notificacion automatica de la posicion (por ejemplo, ADS-C) los pilotos reanudaran las notificaciones orales o CPDLC de la posicion: a. cuando se les indique que lo hagan; b. cuando se les avise que el servicio de vigilancia ATS ha concluido; o c. cuando se les avise que se perdio la identificacion. 6.6.5 Guia vectorial 6.6.5.1 La guia vectorial debe proporcionarse expidiendo al piloto rumbos especificos que le permitan mantener la derrota deseada. Cuando el controlador proporcione guia vectorial a una aeronave, debe dar cumplimiento a lo siguiente: a. Siempre que sea factible, debe guiarse a la aeronave a lo largo de derrotas en las que el piloto pueda controlar la posicion de la aeronave por referencia a ayudas de navegacion interpretadas por el piloto (esto reducira al minimo la ayuda requerida para la navegacion, y atenuara las consecuencias de una MORDAZA del sistema de vigilancia ATS); b. cuando se de a una aeronave su vector inicial, y este la desvie de una ruta asignada previamente, debe informarse al piloto con que fin se da el vector y debe indicarse su limite (por ejemplo, hasta posicion, o para aproximacion...); c. excepto cuando vaya a efectuarse la transferencia del control, no se debe guiar vectorialmente a la aeronave de modo que se acerque a menos de 2,5 NM del limite del espacio aereo del que sea responsable el controlador; o cuando la separacion minima admisible sea superior a 5 NM, la distancia de acercamiento MORDAZA debe ser un valor equivalente a la mitad de la separacion minima prescrita. d. no debe guiar vectorialmente a los vuelos controlados de modo que entren en espacio aereo no controlado, excepto en caso de emergencia; o a fin de circunnavegar fenomenos meteorologicos adversos (en cuyo caso debera informarse al piloto); o a peticion expresa del piloto. e. cuando una aeronave MORDAZA notificado que no puede confiar en sus instrumentos indicadores de direccion, MORDAZA de expedir instrucciones de maniobra el controlador debe pedir al piloto que haga todos los virajes a una velocidad angular convenida, y que de cumplimiento a las instrucciones inmediatamente cuando las reciba. 6.6.5.2 Cuando el controlador este proporcionando guia vectorial a un vuelo IFR o dandole una ruta directa que desvia a la aeronave de una ruta ATS, debe expedir las autorizaciones de modo que se mantenga en todo momento el margen de franqueamiento de obstaculos prescrito, hasta que la aeronave llegue a un punto en que el piloto reanude su propia navegacion. Siempre que sea necesario, en la altitud minima pertinente para guia vectorial debe incluirse una correccion para tener en cuenta el efecto de las bajas temperaturas. 6.6.5.3 Las altitudes minimas de guia vectorial deben ser lo suficientemente elevadas como para minimizar la activacion de los sistemas de advertencia de la proximidad del terreno de la aeronave. 6.6.5.4 Los explotadores deben informar sobre los incidentes en que se produzcan activaciones de los sistemas de advertencia de la proximidad del terreno de la aeronave, para poder identificar los lugares donde ocurren

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