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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525980 6.6.3 Transferencia de identifi cación 6.6.3.1 La transferencia de identifi cación de un controlador a otro, solo debe intentarse cuando se considere que la aeronave se encuentra dentro de la cobertura de vigilancia del controlador que acepta la transferencia. 6.6.3.2 La transferencia de identifi cación debe efectuarse mediante uno de los métodos siguientes: a. designación, por medios automatizados, de la indicación de la posición, a condición de que se indique una sola posición y no haya duda posible acerca de la identifi cación correcta; b. notifi cación del código SSR discreto de la aeronave o de la dirección de aeronave; c. notifi cación de que la aeronave está dotada de equipo SSR en Modo S con la característica de identifi cación de aeronave, cuando se dispone de cobertura SSR en Modo S; d. notifi cación de que la aeronave está dotada de equipo ADS-B con la característica de identifi cación de aeronave, cuando se dispone de cobertura ADS-B compatible; e. designación directa (señalando con el dedo) de la indicación de posición, si están adyacentes las dos presentaciones de la situación, o si se usa una presentación de la situación común del tipo “conferencia”; f. designación de la indicación de posición por referencia a una posición geográfi ca o instalación de navegación indicada con precisión en ambas presentaciones de la situación, o expresada mediante la marcación y distancia desde dicha posición, así como la derrota de la indicación de posición observada, si ninguno de los dos controladores conoce la ruta de la aeronave; g. cuando corresponda, la emisión de una indicación a la aeronave, por parte del controlador transferidor, para que cambie el código SSR, y observación del cambio por el controlador aceptante; o h. la emisión de una indicación a la aeronave, por parte del controlador transferidor, para que pase a IDENTIFICACIÓN o la transmita, y observación de esta respuesta por el controlador aceptante. 6.6.4 Información de posición 6.6.4.1 Debe informarse sobre la posición, a la aeronave que se proporciona servicio de vigilancia ATS, en las siguientes circunstancias: a. en el momento de la identifi cación, excepto cuando la identifi cación se haya establecido: i) basándose en el informe del piloto sobre la posición de la aeronave, o a una distancia menor de una milla marina de la pista después de la salida y cuando la posición observada en la presentación de la situación esté en armonía con la hora de salida de la aeronave; o ii) mediante el uso de las identifi caciones de aeronave ADS-B y en Modo S o la asignación de códigos SSR discretos y cuando el lugar de la indicación de posición observada esté en armonía con el plan de vuelo vigente de la aeronave; o iii) mediante transferencia de la identifi cación; b. cuando el piloto pida esta información; c. cuando un valor estimado por el piloto difi era signifi cativamente de la estimación del controlador basada en la posición observada; d. cuando el piloto reciba instrucciones de que reanude su navegación después de haber estado bajo guía vectorial, siempre que las instrucciones actuales hayan desviado a la aeronave de la ruta previamente asignada (véase 6.6.5.5); e. inmediatamente antes de que cese el servicio de vigilancia ATS, si se observa que la aeronave se ha desviado de la ruta prevista. 6.6.4.2 La información de posición debe transmitirse a la aeronave de una de las siguientes maneras: a. como una posición geográfi ca bien conocida; b. indicando la derrota magnética y la distancia hasta un punto importante, ayuda para la navegación en ruta, o ayuda para la aproximación; c. dando la dirección (usando puntos de la brújula) y la distancia respecto a una posición conocida; d. distancia al punto de toma de contacto, si la aeronave está en la aproximación fi nal; o e. distancia y dirección desde el eje de una ruta ATS. 6.6.4.3 Siempre que sea factible, la información de posición debe relacionarse con posiciones o rutas pertinentes a la navegación de la aeronave interesada y que se muestren en el mapa de la presentación de la situación. 6.6.4.4 Cuando así se le comunique, el piloto podrá omitir los informes de posición sobre puntos de notifi cación obligatoria; o notifi car solamente su paso sobre los puntos de notifi cación especifi cados por la dependencia de los servicios de tránsito aéreo interesada. A menos que esté en vigor la notifi cación automática de la posición (por ejemplo, ADS-C) los pilotos reanudarán las notifi caciones orales o CPDLC de la posición: a. cuando se les indique que lo hagan; b. cuando se les avise que el servicio de vigilancia ATS ha concluido; o c. cuando se les avise que se perdió la identifi cación. 6.6.5 Guía vectorial 6.6.5.1 La guía vectorial debe proporcionarse expidiendo al piloto rumbos específi cos que le permitan mantener la derrota deseada. Cuando el controlador proporcione guía vectorial a una aeronave, debe dar cumplimiento a lo siguiente: a. Siempre que sea factible, debe guiarse a la aeronave a lo largo de derrotas en las que el piloto pueda controlar la posición de la aeronave por referencia a ayudas de navegación interpretadas por el piloto (esto reducirá al mínimo la ayuda requerida para la navegación, y atenuará las consecuencias de una falla del sistema de vigilancia ATS); b. cuando se dé a una aeronave su vector inicial, y éste la desvíe de una ruta asignada previamente, debe informarse al piloto con qué fi n se da el vector y debe indicarse su límite (por ejemplo, hasta posición, o para aproximación…); c. excepto cuando vaya a efectuarse la transferencia del control, no se debe guiar vectorialmente a la aeronave de modo que se acerque a menos de 2,5 NM del límite del espacio aéreo del que sea responsable el controlador; o cuando la separación mínima admisible sea superior a 5 NM, la distancia de acercamiento máximo debe ser un valor equivalente a la mitad de la separación mínima prescrita. d. no debe guiar vectorialmente a los vuelos controlados de modo que entren en espacio aéreo no controlado, excepto en caso de emergencia; o a fi n de circunnavegar fenómenos meteorológicos adversos (en cuyo caso deberá informarse al piloto); o a petición expresa del piloto. e. cuando una aeronave haya notificado que no puede confiar en sus instrumentos indicadores de dirección, antes de expedir instrucciones de maniobra el controlador debe pedir al piloto que haga todos los virajes a una velocidad angular convenida, y que dé cumplimiento a las instrucciones inmediatamente cuando las reciba. 6.6.5.2 Cuando el controlador esté proporcionando guía vectorial a un vuelo IFR o dándole una ruta directa que desvía a la aeronave de una ruta ATS, debe expedir las autorizaciones de modo que se mantenga en todo momento el margen de franqueamiento de obstáculos prescrito, hasta que la aeronave llegue a un punto en que el piloto reanude su propia navegación. Siempre que sea necesario, en la altitud mínima pertinente para guía vectorial debe incluirse una corrección para tener en cuenta el efecto de las bajas temperaturas. 6.6.5.3 Las altitudes mínimas de guía vectorial deben ser lo sufi cientemente elevadas como para minimizar la activación de los sistemas de advertencia de la proximidad del terreno de la aeronave. 6.6.5.4 Los explotadores deben informar sobre los incidentes en que se produzcan activaciones de los sistemas de advertencia de la proximidad del terreno de la aeronave, para poder identifi car los lugares donde ocurren