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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525981 y alterar la altitud, el encaminamiento y los procedimientos de vuelo a fi n de evitar que vuelvan a ocurrir. 6.6.5.5 Al terminar la guía vectorial de una aeronave, el controlador debe dar instrucciones al piloto para que reanude su propia navegación, dándole la posición de la aeronave; y las instrucciones apropiadas, en la forma prescrita en 6.6.4.2 b), si las instrucciones actuales han desviado a la aeronave de la ruta previamente asignada. 6.6.6 Asistencia a la navegación 6.6.6.1 Debe comunicarse a una aeronave identifi cada, el hecho de que se desvía signifi cativamente de su ruta prevista o de su circuito de espera designado. También debe tomarse medidas apropiadas si, en opinión del controlador, esta desviación es probable que afecte al servicio proporcionado. 6.6.6.2 El piloto de la aeronave que solicite asistencia de navegación a una dependencia de control de tránsito aéreo que proporcione servicios de vigilancia ATS debe dar el motivo de su solicitud (por ejemplo, para evitar zonas donde existan fenómenos meteorológicos peligrosos, o por no confi ar en sus instrumentos de navegación), proporcionando al controlador toda la información que pueda en dichas circunstancias. 6.6.7 Interrupción o terminación del servicio de vigilancia ATS 6.6.7.1 Debe comunicarse inmediatamente a la aeronave que haya sido informada de que se le está suministrando servicio de vigilancia ATS cuando, por cualquier razón, se interrumpa o termine el servicio. 6.6.7.2 Cuando el control de una aeronave identificada se transfiera a un sector de control que proporcione a la aeronave separación basada en los procedimientos, el controlador transferidor debe asegurarse de que se establezca la separación basada en los procedimientos apropiada entre dicha aeronave y cualquier otra aeronave controlada, antes de efectuar la transferencia. 6.6.8 Niveles mínimos 6.6.8.1 El controlador debe poseer en todo momento información completa y actualizada sobre: a. las altitudes mínimas de vuelo establecidas dentro de la zona de responsabilidad (MVAC); b. el nivel o niveles de vuelo más bajos utilizables por las aeronaves; c. las altitudes mínimas establecidas que sean aplicables a los procedimientos basados en la guía vectorial de índole táctica. 6.6.9 Información sobre condiciones meteorológicas adversas 6.6.9.1 La información de que es probable que una aeronave penetre en un área de condiciones meteorológicas adversas, debe expedirse con tiempo sufi ciente para permitir que el piloto decida acerca de las medidas apropiadas que haya de tomar; incluso solicitar asesoramiento sobre la mejor forma de circunnavegar la zona de condiciones meteorológicas adversas, si así lo desea. 6.6.9.2 Al proporcionar guía vectorial a una aeronave para que evite una zona de condiciones meteorológicas adversas, el controlador debe cerciorarse de que la aeronave puede regresar a su ruta de vuelo, prevista o asignada, dentro de la cobertura del sistema de vigilancia ATS; y si esto no parece posible, debe informar al piloto sobre las circunstancias del caso. 6.6.10 Notifi cación de información meteorológica signifi cativa a las ofi cinas meteorológicas Aunque no se requiere que el controlador mantenga una vigilancia especial de precipitaciones fuertes, etc., cuando sea factible, debe notifi carse a la ofi cina meteorológica correspondiente información sobre la posición, intensidad, amplitud y movimiento de las condiciones meteorológicas signifi cativas (es decir, chubascos fuertes o superfi cies frontales bien defi nidas) observados en las presentaciones de la situación. 6.7 EMPLEO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA ATS EN EL SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO Los procedimientos contenidos en esta sección son procedimientos generales aplicables al utilizar un sistema de vigilancia ATS para el suministro del servicio de control de área o del servicio de control de aproximación. En la sección 6.9 se detallan procedimientos adicionales aplicables al suministrar servicio de control de aproximación. 6.7.1 Funciones La información que proporcionan los sistemas de vigilancia ATS y que se obtiene en una presentación de la situación, puede usarse para llevar a cabo una o más de siguientes funciones, en cuanto al suministro del servicio de control de tránsito aéreo: a. proporcionar servicios de vigilancia ATS necesarios para mejorar la utilización del espacio aéreo, disminuir las demoras, proporcionar encaminamiento directo y perfi les de vuelo óptimos; y mejorar la seguridad; b. proporcionar guía vectorial a las aeronaves que salen, a fi n de facilitar una circulación de salida rápida y efi caz y acelerar la subida hasta el nivel de crucero; c. proporcionar guía vectorial a las aeronaves en ruta, con el objeto de resolver posibles incompatibilidades de tránsito; d. proporcionar guía vectorial a las aeronaves que llegan a fi n de establecer un orden de aproximación expedito y efi caz; e. proporcionar guía vectorial para prestar ayuda a los pilotos en la navegación, p. ej., hacia o desde una radioayuda para la navegación, alejándose de áreas de condiciones meteorológicas adversas o de los alrededores de las mismas; f. proporcionar separación y mantener la afl uencia normal de tránsito cuando una aeronave tenga una falla de comunicaciones dentro del área de cobertura; g. mantener la supervisión de la trayectoria de vuelo del tránsito aéreo; h. cuando corresponda, mantener vigilancia sobre la marcha del tránsito aéreo, para proporcionar al controlador por procedimientos: i) una mejor información de posición respecto a las aeronaves que están bajo control; ii) información suplementaria respecto a otro tránsito; e iii) información sobre cualquier desviación importante de las aeronaves, respecto a lo estipulado en las correspondientes autorizaciones del control de tránsito aéreo, incluso las rutas autorizadas y niveles de vuelo cuando corresponda. 6.7.2 Aplicación de la separación 6.7.2.1 Excepto lo dispuesto en 6.7.2.5, 6.7.2.6 y 6.8.2.2, la separación mínima especifi cada en 6.7.3 debe aplicarse únicamente: a. entre aeronaves identifi cadas; y b. cuando exista seguridad razonable de que se mantendrá la identifi cación. 6.7.2.2 Cuando el control de una aeronave identifi cada se transfi era a un sector de control que proporcione separación basada en los procedimientos, el controlador transferidor debe establecer dicha separación antes que la aeronave llegue a los límites del área de responsabilidad del controlador transferidor; o antes de que la aeronave salga del área pertinente de cobertura de vigilancia. 6.7.2.3 Se debe aplicar la separación basada en el uso de símbolos de posición ADS-B, SSR y/o MLAT, y/o PSR y/o trazas PSR, de manera que la distancia entre el centro de los símbolos de posición y/o trazas PSR que aparezcan en pantalla, en representación de las posiciones de las aeronaves correspondientes, nunca sea inferior a un valor mínimo prescrito. 6.7.2.4 En ningún caso deben tocarse o sobreponerse los bordes de las indicaciones de posición a menos que se aplique separación vertical entre las aeronaves interesadas, sea cual fuere el tipo de indicación de posición que aparezca en pantalla y el mínimo de separación aplicado.