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El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525984 d. nivel y tipo de aeronave o, si se desconoce, velocidad relativa del tránsito en confl icto, por ejemplo, si es lento o es rápido. 6.8.2.4 La información sobre el nivel obtenida de la altitud de presión, aunque no se haya verifi cado, debe utilizarse para suministrar información sobre peligro de colisión al piloto, ya que dicha información, especialmente si procede de una aeronave por lo demás desconocida (por ejemplo vuelos VFR) y se da al piloto de una aeronave conocida, puede facilitar la localización de peligros de colisión. 6.8.2.4.1 Si la información sobre el nivel obtenida de la altitud de presión, ha sido verifi cada, dicha información se debe pasar al piloto, de manera clara e inequívoca. Si no hubiera sido verifi cada la información sobre el nivel de vuelo, debe considerarse que la información es dudosa y debe consiguientemente informarse de ello al piloto. 6.8.3 Falla del equipo 6.8.3.1 Falla del radiotransmisor de la aeronave 6.8.3.1.1 Si se pierde la comunicación en ambos sentidos con una aeronave, el controlador debe determinar si el receptor de la aeronave funciona, indicando a la aeronave, en el canal usado hasta ese momento que acuse recibo haciendo una maniobra especifi cada y observando la derrota, o indicando a la aeronave que accione IDENTIFICACIÓN o que efectúe cambios de código SSR y/o de transmisión ADS-B. 6.8.3.1.2 Si la medida prescrita en 6.8.3.1.1 no tuviese éxito el controlador debe repetirla en cualquier otro canal disponible en el que se crea que la aeronave pueda estar en escucha. 6.8.3.1.3 En los dos casos comprendidos en 6.8.3.1.1 y 6.8.3.1.2, las instrucciones de cualquier maniobra deben ser tales que la aeronave pueda volver a su derrota autorizada, después de haber dado cumplimiento a las instrucciones recibidas. 6.8.3.1.4 Cuando se haya establecido, en virtud de las medidas prescritas en 6.8.3.1.1, que el radiorreceptor de a bordo funciona, el control continuado puede efectuarse utilizando cambios de código SSR; o cambios de transmisión ADS-B; o transmisiones de IDENTIFICACIÓN, para obtener el acuse de recibo de las autorizaciones: 6.8.3.2 Falla total de las comunicaciones de la aeronave Cuando una aeronave controlada que experimente una falla total de las comunicaciones esté operando o se espere que opere en un área y a niveles de vuelo en que se aplica un servicio de vigilancia ATS, el controlador puede continuar usando la separación que se especifi ca en 6.7.3. Pero si la aeronave que experimenta la falla de comunicaciones no está identifi cada, la separación debe aplicarse entre las aeronaves identifi cadas y toda aeronave no identifi cada que se observe a lo largo de la ruta prevista de la aeronave que tiene la falla de comunicaciones, hasta que se sepa, o pueda asegurarse que la aeronave que tiene la falla de radiocomunicación ha atravesado el espacio aéreo en cuestión, ha aterrizado; o se dirige hacia otro lugar. 6.8.3.3.Falla del transpondedor de aeronave en zonas donde es obligatorio llevar un transpondedor a bordo 6.8.3.3.1 Cuando la aeronave que experimente una falla del transpondedor después de la salida, opere o vaya a operar en una zona donde sea obligatorio llevar un transpondedor con funciones especifi cadas, las dependencias ATC en cuestión deben procurar atender la continuación del vuelo hasta el primer aeródromo de aterrizaje previsto de conformidad con el plan de vuelo. Sin embargo, en determinadas situaciones de tránsito, ya sea en las áreas terminales o en ruta, puede no ser posible continuar el vuelo; especialmente cuando la falla se detecte poco después del despegue. Debe exigirse entonces a la aeronave que regrese al aeródromo de salida o aterrice en el aeródromo adecuado más cercano aceptable para el explotador en cuestión y el ATC. 6.8.3.3.2 En el caso de que la falla del transpondedor se detecte antes de la salida de un aeródromo donde no sea posible efectuar la reparación del transpondedor, el controlador debe permitir que la aeronave en cuestión se dirija, lo más directamente posible, al aeródromo adecuado más cercano donde pueda efectuarse la reparación. Al conceder la autorización a dicha aeronave, el controlador debe tomar en consideración la situación del tránsito actual o prevista y podrá tener que modifi car la hora de salida, el nivel de vuelo, o la ruta del vuelo previsto. Podrá resultar necesario hacer ajustes subsiguientes durante el transcurso del vuelo. 6.8.4 Falla del sistema de vigilancia ATS 6.8.4.1 En caso de una falla total del sistema de vigilancia ATS, pero que se mantengan las comunicaciones aeroterrestres, el controlador debe trazar las posiciones de todas las aeronaves ya identifi cadas, tomar las medidas necesarias para establecer la separación basada en los procedimientos; y limitar, de ser necesario, el número de aeronaves a las que se les permita entrar en el área. 6.8.4.2 Como medida de emergencia, el controlador puede recurrir temporalmente al uso de niveles de vuelo espaciados a la mitad de la separación vertical mínima aplicable, si no pudiera proporcionar inmediatamente la separación normal basada en los procedimientos. 6.8.5 Degradación de los datos fuente relativos a la posición de las aeronaves A fi n de reducir el impacto de la degradación de los datos fuente relativos a la posición de las aeronaves, por ejemplo, una interrupción del servicio de vigilancia autónoma de la integridad en el receptor (RAIM) para el sistema GNSS, el Proveedor ATS debe establecer procedimientos de contingencia que han de seguir los puestos de control y las dependencias ATC en caso de degradación de los datos. 6.8.6 Falla del equipo de radio en tierra 6.8.6.1 En el caso de falla total del equipo de radio en tierra utilizado para el control, el controlador, a menos que pueda seguir suministrando servicio de vigilancia ATS por medio de otros canales de comunicación disponibles, debe proceder según se indica a continuación: a. informará sin demora a todos los puestos de control o dependencias ATC adyacentes, según corresponda, acerca de la falla; b. mantendrá, a tales posiciones o dependencias, al tanto de la situación del tránsito vigente; c. pedirá asistencia a aeronaves que puedan establecer comunicaciones con dichas posiciones o dependencias, para establecer y mantener la separación entre tales aeronaves; y d. dará instrucciones a las posiciones de control o dependencias ATC adyacentes para que se mantengan en espera o modifi quen la ruta de todos los vuelos controlados que estén fuera del área de responsabilidad de la posición o dependencia ATC que haya experimentado la falla hasta el momento en que pueda reanudarse el suministro de servicios normales. 6.8.6.2 Para que disminuya el impacto de una falla completa del equipo de radio en tierra en la seguridad del tránsito aéreo, el Proveedor ATS debe establecer procedimientos de contingencia que deben seguir las posiciones de control y dependencias ATC en caso de que ocurran tales fallas. Cuando sea viable y practicable, en tales procedimientos de contingencia debe preverse la delegación de control a un puesto de control, o a una dependencia ATC, adyacente para que pueda proporcionarse, tan pronto como sea posible un nivel mínimo de servicios, después de la falla del equipo de radio en tierra y hasta que puedan reanudarse las operaciones normales. 6.9 EMPLEO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA ATS EN EL SERVICIO DE CONTROL DE APROXIMACIÓN 6.9.1 Disposiciones generales 6.9.1.1 Los sistemas de vigilancia ATS utilizados en el suministro de servicios de control de aproximación deben