Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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d. nivel y MORDAZA de aeronave o, si se desconoce, velocidad relativa del MORDAZA en conflicto, por ejemplo, si es lento o es rapido. 6.8.2.4 La informacion sobre el nivel obtenida de la altitud de presion, aunque no se MORDAZA verificado, debe utilizarse para suministrar informacion sobre peligro de colision al piloto, ya que dicha informacion, especialmente si procede de una aeronave por lo demas desconocida (por ejemplo vuelos VFR) y se da al piloto de una aeronave conocida, puede facilitar la localizacion de peligros de colision. 6.8.2.4.1 Si la informacion sobre el nivel obtenida de la altitud de presion, ha sido verificada, dicha informacion se debe pasar al piloto, de manera MORDAZA e inequivoca. Si no hubiera sido verificada la informacion sobre el nivel de vuelo, debe considerarse que la informacion es dudosa y debe consiguientemente informarse de ello al piloto. 6.8.3 MORDAZA del equipo 6.8.3.1 MORDAZA del radiotransmisor de la aeronave 6.8.3.1.1 Si se pierde la comunicacion en ambos sentidos con una aeronave, el controlador debe determinar si el receptor de la aeronave funciona, indicando a la aeronave, en el MORDAZA usado hasta ese momento que acuse recibo haciendo una maniobra especificada y observando la derrota, o indicando a la aeronave que accione IDENTIFICACION o que efectue cambios de codigo SSR y/o de transmision ADS-B. 6.8.3.1.2 Si la medida prescrita en 6.8.3.1.1 no tuviese exito el controlador debe repetirla en cualquier otro MORDAZA disponible en el que se crea que la aeronave pueda estar en escucha. 6.8.3.1.3 En los dos casos comprendidos en 6.8.3.1.1 y 6.8.3.1.2, las instrucciones de cualquier maniobra deben ser tales que la aeronave pueda volver a su derrota autorizada, despues de haber dado cumplimiento a las instrucciones recibidas. 6.8.3.1.4 Cuando se MORDAZA establecido, en virtud de las medidas prescritas en 6.8.3.1.1, que el radiorreceptor de a bordo funciona, el control continuado puede efectuarse utilizando cambios de codigo SSR; o cambios de transmision ADS-B; o transmisiones de IDENTIFICACION, para obtener el acuse de recibo de las autorizaciones: 6.8.3.2 MORDAZA total de las comunicaciones de la aeronave Cuando una aeronave controlada que experimente una MORDAZA total de las comunicaciones este operando o se espere que opere en un area y a niveles de vuelo en que se aplica un servicio de vigilancia ATS, el controlador puede continuar usando la separacion que se especifica en 6.7.3. Pero si la aeronave que experimenta la MORDAZA de comunicaciones no esta identificada, la separacion debe aplicarse entre las aeronaves identificadas y toda aeronave no identificada que se observe a lo largo de la ruta prevista de la aeronave que tiene la MORDAZA de comunicaciones, hasta que se sepa, o pueda asegurarse que la aeronave que tiene la MORDAZA de radiocomunicacion ha atravesado el espacio aereo en cuestion, ha aterrizado; o se dirige hacia otro lugar. 6.8.3.3.Falla del transpondedor de aeronave en zonas donde es obligatorio llevar un transpondedor a bordo 6.8.3.3.1 Cuando la aeronave que experimente una MORDAZA del transpondedor despues de la salida, opere o vaya a operar en una MORDAZA donde sea obligatorio llevar un transpondedor con funciones especificadas, las dependencias ATC en cuestion deben procurar atender la continuacion del vuelo hasta el primer aerodromo de aterrizaje previsto de conformidad con el plan de vuelo. Sin embargo, en determinadas situaciones de MORDAZA, ya sea en las areas terminales o en ruta, puede no ser posible continuar el vuelo; especialmente cuando la MORDAZA se detecte poco despues del despegue. Debe exigirse entonces a la aeronave que regrese al aerodromo de salida o aterrice en el aerodromo adecuado mas cercano aceptable para el explotador en cuestion y el ATC.

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

6.8.3.3.2 En el caso de que la MORDAZA del transpondedor se detecte MORDAZA de la salida de un aerodromo donde no sea posible efectuar la reparacion del transpondedor, el controlador debe permitir que la aeronave en cuestion se dirija, lo mas directamente posible, al aerodromo adecuado mas cercano donde pueda efectuarse la reparacion. Al conceder la autorizacion a dicha aeronave, el controlador debe tomar en consideracion la situacion del MORDAZA actual o prevista y podra tener que modificar la hora de salida, el nivel de vuelo, o la ruta del vuelo previsto. Podra resultar necesario hacer ajustes subsiguientes durante el transcurso del vuelo. 6.8.4 MORDAZA del sistema de vigilancia ATS 6.8.4.1 En caso de una MORDAZA total del sistema de vigilancia ATS, pero que se mantengan las comunicaciones aeroterrestres, el controlador debe trazar las posiciones de todas las aeronaves ya identificadas, tomar las medidas necesarias para establecer la separacion basada en los procedimientos; y limitar, de ser necesario, el numero de aeronaves a las que se les permita entrar en el area. 6.8.4.2 Como medida de emergencia, el controlador puede recurrir temporalmente al uso de niveles de vuelo espaciados a la mitad de la separacion vertical minima aplicable, si no pudiera proporcionar inmediatamente la separacion normal basada en los procedimientos. 6.8.5 Degradacion de los datos fuente relativos a la posicion de las aeronaves A fin de reducir el impacto de la degradacion de los datos fuente relativos a la posicion de las aeronaves, por ejemplo, una interrupcion del servicio de vigilancia autonoma de la integridad en el receptor (RAIM) para el sistema GNSS, el Proveedor ATS debe establecer procedimientos de contingencia que han de seguir los puestos de control y las dependencias ATC en caso de degradacion de los datos. 6.8.6 MORDAZA del equipo de radio en tierra 6.8.6.1 En el caso de MORDAZA total del equipo de radio en tierra utilizado para el control, el controlador, a menos que pueda seguir suministrando servicio de vigilancia ATS por medio de otros MORDAZA de comunicacion disponibles, debe proceder segun se indica a continuacion: a. informara sin demora a todos los puestos de control o dependencias ATC adyacentes, segun corresponda, acerca de la falla; b. mantendra, a tales posiciones o dependencias, al tanto de la situacion del MORDAZA vigente; c. pedira asistencia a aeronaves que puedan establecer comunicaciones con dichas posiciones o dependencias, para establecer y mantener la separacion entre tales aeronaves; y d. MORDAZA instrucciones a las posiciones de control o dependencias ATC adyacentes para que se mantengan en espera o modifiquen la ruta de todos los vuelos controlados que esten fuera del area de responsabilidad de la posicion o dependencia ATC que MORDAZA experimentado la MORDAZA hasta el momento en que pueda reanudarse el suministro de servicios normales. 6.8.6.2 Para que disminuya el impacto de una MORDAZA completa del equipo de radio en tierra en la seguridad del MORDAZA aereo, el Proveedor ATS debe establecer procedimientos de contingencia que deben seguir las posiciones de control y dependencias ATC en caso de que ocurran tales fallas. Cuando sea viable y practicable, en tales procedimientos de contingencia debe preverse la delegacion de control a un puesto de control, o a una dependencia ATC, adyacente para que pueda proporcionarse, tan pronto como sea posible un nivel minimo de servicios, despues de la MORDAZA del equipo de radio en tierra y hasta que puedan reanudarse las operaciones normales. 6.9 EMPLEO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA ATS EN EL SERVICIO DE CONTROL DE APROXIMACION 6.9.1 Disposiciones generales 6.9.1.1 Los sistemas de vigilancia ATS utilizados en el suministro de servicios de control de aproximacion deben

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