Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

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hasta que el controlador aceptante consienta en asumir la responsabilidad de prestar el servicio de vigilancia ATS a la aeronave. Posteriormente, se deben dar instrucciones a la aeronave para que cambie al MORDAZA apropiado y a partir de ese punto la responsabilidad sera del controlador aceptante. 6.7.5 Control de velocidad A reserva de las condiciones que estipule la DGAC, incluyendo la consideracion de las limitaciones de performance de la aeronave, un controlador puede pedir a las aeronaves bajo control que ajusten su velocidad en cierta forma, a fin de facilitar el orden o reducir la necesidad de guia vectorial. 6.8 EMERGENCIAS, PELIGROS Y FALLAS DEL EQUIPO 6.8.1 Emergencias 6.8.1.1 En el caso de que una aeronave se encuentre o parezca encontrarse, en alguna situacion de emergencia, el controlador debe proporcionar toda clase de ayuda, y los procedimientos aqui prescritos pueden variarse de acuerdo con la situacion. 6.8.1.2 El vuelo de una aeronave identificada debe vigilarse y, siempre que sea posible, debera seguir su posicion en la MORDAZA de la situacion, hasta que la aeronave salga de la cobertura del sistema de vigilancia ATS y debera proporcionarse informacion respecto a su posicion, a todas las dependencias de los servicios que puedan prestar ayuda a la aeronave. Cuando corresponda, se efectuara tambien la transferencia a sectores adyacentes. 6.8.1.3 Cuando en la MORDAZA de la situacion se observe alerta ADS-B de emergencia general y no MORDAZA ninguna otra indicacion de la naturaleza particular de la emergencia, el controlador debe hacer lo siguiente: a. intentar establecer comunicacion con la aeronave para verificar la naturaleza de la emergencia; b. si no recibe respuesta de la aeronave, el controlador intentara determinar si la aeronave es capaz de recibir transmisiones de la dependencia de control de MORDAZA aereo, pidiendole que ejecute una maniobra especifica que pueda ser observada en la MORDAZA de la situacion. 6.8.2 Informacion sobre peligro de colision 6.8.2.1 Cuando se observe que un vuelo controlado e identificado sigue una trayectoria que va a entrar en conflicto con la de una aeronave desconocida que probablemente constituya un peligro de colision, el controlador debe informar al piloto del vuelo controlado, siempre que sea factible: a. acerca de la aeronave desconocida, y, si asi lo solicita el vuelo controlado o, si en opinion del controlador la situacion lo justifica, debe sugerirle una accion evasiva; y b. cuando el conflicto deje de existir. 6.8.2.2 Cuando se observe que un vuelo IFR identificado, que opere fuera del espacio aereo controlado sigue una trayectoria que va a entrar en conflicto con la de otra aeronave, el controlador debe informar al piloto: a. respecto a la necesidad de iniciar medidas para evitar una colision, y, si lo requiere el piloto o, si en opinion del controlador, la situacion lo justifica, sugerira una accion evasiva; y b. cuando el conflicto deje de existir. 6.8.2.3 Siempre que sea factible, la informacion respecto al MORDAZA debe darse en la forma siguiente: a. marcacion relativa del MORDAZA en conflicto, en terminos de la esfera del reloj de 12 horas; b. distancia desde el MORDAZA en conflicto en millas marinas; c. direccion en la cual parece avanzar el MORDAZA en conflicto;

6.7.4 Transferencia de control 6.7.4.1 El controlador que proporcione servicio de vigilancia ATS debe efectuar, siempre que sea posible, la transferencia de control, de forma que el suministro de este servicio sea ininterrumpido. 6.7.4.2 Cuando se utilice SSR y/o ADS-B y se proporcione la MORDAZA en pantalla de la indicacion de la posicion con las correspondientes etiquetas, podra efectuarse la transferencia de control de aeronaves entre puestos de control adyacentes o entre dependencias ATC adyacentes, sin previa coordinacion, siempre que: a. la informacion actualizada del plan de vuelo de la aeronave que este a punto de ser transferida, incluido el codigo discreto SSR asignado, o con respecto al Modo S y a la ADS-B, la identificacion de aeronave se comunique al controlador aceptante MORDAZA de hacer la transferencia; b. la cobertura del sistema de vigilancia ATS proporcionada al controlador aceptante sea tal que la aeronave en cuestion se muestre en la MORDAZA de la situacion MORDAZA de que se efectue la transferencia, y se la MORDAZA identificado al recibir la llamada inicial o, preferiblemente, MORDAZA de recibirla; c. los controladores que no esten fisicamente en posiciones adyacentes cuenten, en todo momento, con instalaciones que permitan establecer entre si, instantaneamente, comunicaciones orales directas en ambos sentidos; d. el punto o puntos de transferencia y todas las demas condiciones de aplicacion tales como direccion de vuelo, niveles especificados, transferencia de puntos de comunicacion, y particularmente una separacion minima convenida entre las aeronaves, incluyendo la correspondiente a aeronaves sucesivas por la misma ruta, que esten a punto de ser transferidas, segun se observe en la MORDAZA de la situacion, hayan sido objeto de instrucciones concretas establecidas por el Proveedor ATS (para hacer la transferencia entre dependencias) o de una carta acuerdo entre dos dependencias ATC adyacentes. e. las instrucciones o carta acuerdo especifiquen explicitamente que la aplicacion de este MORDAZA de transferencia del control puede, en cualquier momento, MORDAZA por terminada el controlador aceptante, normalmente mediante un aviso previamente convenido; f. se informe al controlador aceptante sobre cualquier instruccion que, sobre el nivel, la velocidad o la guia vectorial, se MORDAZA dado a la aeronave MORDAZA de su transferencia y que modifique su progreso de vuelo previsto, cuando llegue al punto de transferencia. 6.7.4.3 La separacion minima convenida entre aeronaves que esten a punto de ser transferidas [(vease 6.7.4.2 d)], y el aviso previo [(vease 6.7.4.2 e)] se determinaran teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias tecnicas, operacionales y de otra indole, pertinentes. Si surgen circunstancias en que ya no se puedan satisfacer estas condiciones convenidas, los controladores deben volver a aplicar el procedimiento de 6.7.4.4 hasta que se resuelva la situacion. 6.7.4.4 Cuando se utilice el radar primario, y cuando se emplee otro MORDAZA de sistema de vigilancia ATS pero no se apliquen las disposiciones de 6.7.4.2, la transferencia del control de una aeronave, entre puestos de control adyacentes o entre dos dependencias ATS puede efectuarse siempre que: a. la identificacion MORDAZA sido transferida al controlador que acepta, o MORDAZA sido establecida directamente por el; b. cuando los controladores no esten fisicamente adyacentes, dispongan entre si, en todo momento, de instalaciones orales directas en ambos sentidos que permitan establecer instantaneamente las comunicaciones; c. la separacion con relacion a otros vuelos controlados se ajuste a las minimas autorizadas para usarlas durante la transferencia del control entre los sectores o dependencias de que se trate; d. se informe al controlador aceptante sobre cualquier instruccion respecto a nivel, velocidad o a guia vectorial aplicables a las aeronaves en el punto de transferencia; e. el controlador transferidor siga manteniendo comunicacion por radio con la aeronave en cuestion

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