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El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525983 6.7.4 Transferencia de control 6.7.4.1 El controlador que proporcione servicio de vigilancia ATS debe efectuar, siempre que sea posible, la transferencia de control, de forma que el suministro de este servicio sea ininterrumpido. 6.7.4.2 Cuando se utilice SSR y/o ADS-B y se proporcione la presentación en pantalla de la indicación de la posición con las correspondientes etiquetas, podrá efectuarse la transferencia de control de aeronaves entre puestos de control adyacentes o entre dependencias ATC adyacentes, sin previa coordinación, siempre que: a. la información actualizada del plan de vuelo de la aeronave que esté a punto de ser transferida, incluido el código discreto SSR asignado, o con respecto al Modo S y a la ADS-B, la identifi cación de aeronave se comunique al controlador aceptante antes de hacer la transferencia; b. la cobertura del sistema de vigilancia ATS proporcionada al controlador aceptante sea tal que la aeronave en cuestión se muestre en la presentación de la situación antes de que se efectúe la transferencia, y se la haya identifi cado al recibir la llamada inicial o, preferiblemente, antes de recibirla; c. los controladores que no estén físicamente en posiciones adyacentes cuenten, en todo momento, con instalaciones que permitan establecer entre sí, instantáneamente, comunicaciones orales directas en ambos sentidos; d. el punto o puntos de transferencia y todas las demás condiciones de aplicación tales como dirección de vuelo, niveles especifi cados, transferencia de puntos de comunicación, y particularmente una separación mínima convenida entre las aeronaves, incluyendo la correspondiente a aeronaves sucesivas por la misma ruta, que estén a punto de ser transferidas, según se observe en la presentación de la situación, hayan sido objeto de instrucciones concretas establecidas por el Proveedor ATS (para hacer la transferencia entre dependencias) o de una carta acuerdo entre dos dependencias ATC adyacentes. e. las instrucciones o carta acuerdo especifi quen explícitamente que la aplicación de este tipo de transferencia del control puede, en cualquier momento, darla por terminada el controlador aceptante, normalmente mediante un aviso previamente convenido; f. se informe al controlador aceptante sobre cualquier instrucción que, sobre el nivel, la velocidad o la guía vectorial, se haya dado a la aeronave antes de su transferencia y que modifi que su progreso de vuelo previsto, cuando llegue al punto de transferencia. 6.7.4.3 La separación mínima convenida entre aeronaves que estén a punto de ser transferidas [(véase 6.7.4.2 d)], y el aviso previo [(véase 6.7.4.2 e)] se determinarán teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias técnicas, operacionales y de otra índole, pertinentes. Si surgen circunstancias en que ya no se puedan satisfacer estas condiciones convenidas, los controladores deben volver a aplicar el procedimiento de 6.7.4.4 hasta que se resuelva la situación. 6.7.4.4 Cuando se utilice el radar primario, y cuando se emplee otro tipo de sistema de vigilancia ATS pero no se apliquen las disposiciones de 6.7.4.2, la transferencia del control de una aeronave, entre puestos de control adyacentes o entre dos dependencias ATS puede efectuarse siempre que: a. la identifi cación haya sido transferida al controlador que acepta, o haya sido establecida directamente por él; b. cuando los controladores no estén físicamente adyacentes, dispongan entre sí, en todo momento, de instalaciones orales directas en ambos sentidos que permitan establecer instantáneamente las comunicaciones; c. la separación con relación a otros vuelos controlados se ajuste a las mínimas autorizadas para usarlas durante la transferencia del control entre los sectores o dependencias de que se trate; d. se informe al controlador aceptante sobre cualquier instrucción respecto a nivel, velocidad o a guía vectorial aplicables a las aeronaves en el punto de transferencia; e. el controlador transferidor siga manteniendo comunicación por radio con la aeronave en cuestión hasta que el controlador aceptante consienta en asumir la responsabilidad de prestar el servicio de vigilancia ATS a la aeronave. Posteriormente, se deben dar instrucciones a la aeronave para que cambie al canal apropiado y a partir de ese punto la responsabilidad será del controlador aceptante. 6.7.5 Control de velocidad A reserva de las condiciones que estipule la DGAC, incluyendo la consideración de las limitaciones de performance de la aeronave, un controlador puede pedir a las aeronaves bajo control que ajusten su velocidad en cierta forma, a fi n de facilitar el orden o reducir la necesidad de guía vectorial. 6.8 EMERGENCIAS, PELIGROS Y FALLAS DEL EQUIPO 6.8.1 Emergencias 6.8.1.1 En el caso de que una aeronave se encuentre o parezca encontrarse, en alguna situación de emergencia, el controlador debe proporcionar toda clase de ayuda, y los procedimientos aquí prescritos pueden variarse de acuerdo con la situación. 6.8.1.2 El vuelo de una aeronave identifi cada debe vigilarse y, siempre que sea posible, deberá seguir su posición en la presentación de la situación, hasta que la aeronave salga de la cobertura del sistema de vigilancia ATS y deberá proporcionarse información respecto a su posición, a todas las dependencias de los servicios que puedan prestar ayuda a la aeronave. Cuando corresponda, se efectuará también la transferencia a sectores adyacentes. 6.8.1.3 Cuando en la presentación de la situación se observe alerta ADS-B de emergencia general y no haya ninguna otra indicación de la naturaleza particular de la emergencia, el controlador debe hacer lo siguiente: a. intentar establecer comunicación con la aeronave para verifi car la naturaleza de la emergencia; b. si no recibe respuesta de la aeronave, el controlador intentará determinar si la aeronave es capaz de recibir transmisiones de la dependencia de control de tránsito aéreo, pidiéndole que ejecute una maniobra específi ca que pueda ser observada en la presentación de la situación. 6.8.2 Información sobre peligro de colisión 6.8.2.1 Cuando se observe que un vuelo controlado e identifi cado sigue una trayectoria que va a entrar en confl icto con la de una aeronave desconocida que probablemente constituya un peligro de colisión, el controlador debe informar al piloto del vuelo controlado, siempre que sea factible: a. acerca de la aeronave desconocida, y, si así lo solicita el vuelo controlado o, si en opinión del controlador la situación lo justifi ca, debe sugerirle una acción evasiva; y b. cuando el confl icto deje de existir. 6.8.2.2 Cuando se observe que un vuelo IFR identifi cado, que opere fuera del espacio aéreo controlado sigue una trayectoria que va a entrar en confl icto con la de otra aeronave, el controlador debe informar al piloto: a. respecto a la necesidad de iniciar medidas para evitar una colisión, y, si lo requiere el piloto o, si en opinión del controlador, la situación lo justifi ca, sugerirá una acción evasiva; y b. cuando el confl icto deje de existir. 6.8.2.3 Siempre que sea factible, la información respecto al tránsito debe darse en la forma siguiente: a. marcación relativa del tránsito en confl icto, en términos de la esfera del reloj de 12 horas; b. distancia desde el tránsito en confl icto en millas marinas; c. dirección en la cual parece avanzar el tránsito en confl icto;