Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

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8. El Pleno de este Consejo tiene la firme conviccion que con la emision de este precedente administrativo se alcanzaran los siguientes objetivos: i) limitar el empleo innecesario de elementos argumentativos, los mismos que MORDAZA de buscar una optimizacion de la funcion jurisdiccional y la correcta administracion de justicia, buscan justificar la actuacion del magistrado en determinadas resoluciones, con miras a obtener una mayor calificacion al momento de ser evaluados por este Consejo; ii) incentivar el uso del lenguaje MORDAZA - sintactica y ortograficamente correcto -, y coherente con las necesidades argumentativas propias del caso concreto; iii) promover la capacidad de sintesis de los magistrados al momento de exponer su comprension del caso concreto; iv) estimular la capacidad de analisis logico al momento de fundamentar las decisiones; y, v) asegurar el cumplimiento de las exigencias y requerimientos formales que la ley establece para la validez de las resoluciones judiciales y fiscales. En las proximas lineas desarrollaremos cada uno de los criterios que, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, seran tenidos en cuenta al momento de evaluar la calidad de decisiones de todos los jueces y fiscales del pais. IV.3. Criterios generales 9. El Consejo Nacional de la Magistratura considera que las resoluciones judiciales, dictamenes y disposiciones fiscales, asi como las actas deben ser elaboradas y por lo tanto evaluadas conforme a los criterios generales establecidos en el articulo 70º de la Ley de la MORDAZA Judicial, en concordancia o complementados por los requisitos y formalidades exigidas por el Codigo de Procedimientos Penales, el Codigo Procesal Penal, el Codigo Procesal Civil, el Codigo Procesal Constitucional, la Ley Procesal de Trabajo, la Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo, la Ley Organica del Poder Judicial, la Ley Organica del Ministerio Publico, y demas Codigos y leyes especiales, conforme a las especialidades u ordenes jurisdiccionales o fiscales, asi como los diversos niveles de la magistratura. 10. Una resolucion o dictamen es de buena calidad y por ende refleja un buen desempeno en la magistratura, si cumple con las exigencias o requisitos que la ley establece para su validez; de modo tal que, no basta que MORDAZA un orden o claridad en la misma, se requiere que se encuentre motivada segun los parametros que las leyes estipulan. Asi, por ejemplo, una sentencia condenatoria no sera de calidad, si se ha omitido una motivacion acerca de la subsuncion juridica o calificacion penal o sobre la determinacion judicial de la pena, siendo que este ultimo aspecto es relevante por la consecuencia juridica sobre el derecho fundamental a la MORDAZA y otro. IV.4. Evaluacion de la comprension juridica del problema 11. Las resoluciones y dictamenes fiscales deben ser ordenados, MORDAZA, MORDAZA y caracterizados por la brevedad en su exposicion y argumentacion. No se trata de que una resolucion conste de muchas paginas para cumplir con la exigencia constitucional de una debida motivacion. Se trata mas bien de que sea suficiente, es decir, que se analicen y discutan todas las pretensiones, hechos controvertidos o las alegaciones juridicas de las partes con el caracter de relevantes. Se deben evitar parrafos y argumentos redundantes, formulas de estilo o frases genericas sin mayor relevancia en la solucion del problema planteado; asi como, la mera glosa o resumen de todas las pruebas practicadas en las fases del MORDAZA, sin efectuar el razonamiento probatorio correspondiente. 12. Con relacion a su aspecto formal, una resolucion, dictamen o disposicion es de calidad cuando evidencia cuidado en la redaccion del documento, es decir, que reduce en la mayor medida posible los errores provenientes del mal uso del lenguaje escrito tales como: el mal uso de las reglas de ortografia y de puntuacion. Sin embargo, esto no basta para denotar calidad en la redaccion del documento, para ello el magistrado tambien debera tener cuidado en la construccion de oraciones y concatenacion de argumentos. Se ha observado que los magistrados redactan parrafos interminables que contienen argumentos distintos, y hasta contrapuestos,

resoluciones, dictamenes, disposiciones, actas y otros documentos producidos por los magistrados de nuestro pais. Dichos criterios seran desarrollados a partir del fundamento MORDAZA de la presente resolucion. b) En cuanto a la calidad en la gestion de procesos y organizacion del trabajo, aspectos que se evaluan en forma correlacionada, se advierte una aceptable actuacion en la gestion y organizacion, lo que conjuntamente con el item anterior constituye una evaluacion favorable. c) Respecto al item celeridad y rendimiento, de la revision y estudio de la informacion remitida a este Consejo por el Ministerio Publico, se advierte que el magistrado se encuentra desarrollando su funcion fiscal en forma eficiente. d) Asimismo, acerca del rubro publicaciones cabe resaltar que el magistrado en mencion ha publicado cuatro articulos durante el periodo sujeto a evaluacion, lo cual pone de relieve su interes academico. e) De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el evaluado denota un gran interes por mantenerse actualizado, habiendo desarrollado en forma continua cursos de especializacion/diplomados en los que ha obtenido notas aprobatorias, destacando los realizados en la Academia de la Magistratura, asimismo, segun lo informado por el evaluado en su formato de datos y en su entrevista personal, durante el periodo sujeto a evaluacion ha obtenido el titulo de Magister en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA con la tesis titulada "La imparcialidad de los Jueces Penales y la labor de control del Tribunal Constitucional", asi como tambien ha concluido sus estudios de Doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, incidiendo todo ello directamente en el mejoramiento de su ejercicio fiscal. En lineas generales, la informacion e indicadores analizados, asi como las respuestas brindadas por el magistrado evaluado sobre este rubro, permiten concluir que cuenta con un nivel de idoneidad aceptable para el desempeno de la funcion fiscal. IV. PRECEDENTE ADMINISTRATIVO IV. 1. Problematica de la calidad de las decisiones 5. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha podido advertir durante los tres ultimos anos en que se han desarrollado mas de mil quinientos procesos de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales, que dichos magistrados presentan resoluciones, dictamenes, disposiciones y otros documentos para la evaluacion de la calidad de decisiones en los que frecuentemente incurren en serias deficiencias en su elaboracion, caracterizandose, en muchos casos, por la falta de orden, la ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortograficos, redundancia, incongruencia, insuficiencia argumentativa y por estar plagadas de citas doctrinarias y jurisprudenciales innecesarias o poco relevantes para la solucion del caso concreto. 6. Estas deficiencias tienen como consecuencia directa la disminucion de la claridad de la decision y muchas veces acarrea una baja calificacion al ser evaluados por los especialistas. Por otro lado, en lo concerniente al aspecto material, esto es, la fundamentacion de la decision y los recursos argumentativos, se ha observado que los magistrados, en la mayoria de casos, limitan su razonamiento a transcribir el contenido de las normas aplicables al caso, sin efectuar procedimiento interpretativo alguno, sea de subsuncion o ponderacion de derechos fundamentales. MORDAZA bien, los magistrados suelen reemplazar su razonamiento a traves de la transcripcion de extractos de la actuacion probatoria - testimoniales, pericias, inspecciones, etc.- sin valorar el aporte objetivo de los mismos a su decision. IV. 2. Objetivos del precedente administrativo 7. El Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo a fin de establecer las reglas generales conforme a las cuales se evaluaran tanto las resoluciones judiciales, dictamenes, disposiciones fiscales, asi como las actas y otros documentos producidos por los magistrados en el ejercicio de sus funciones, las mismas que se guiaran por los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentacion juridica, contenidos en la Ley de la MORDAZA Judicial.

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