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El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526128 de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y modifi catorias, Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en ejercicio de las atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor, Ramiro Eduardo De Valdivia, Juez Supremo e integrante del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a la ciudad de Leticia, capital del departamento de Amazonas, Colombia, para participar en el Conversatorio Internacional organizada por la Escuela Judicial “ Rodrigo Lara Bonilla” de Colombia, del 25 al 27 de junio de 2014. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura correspondiente al presente ejercicio fi scal, de acuerdo al siguiente detalle: SOLES - Pasajes Aéreos S/. 3,216.59 - Asiscard (2 días) S/. 84.50 - Viáticos (2 día) S/. 640.00 TOTAL S/. 3,941.09 Artículo Tercero.- El funcionario mencionado en el artículo primero presentará un informe detallado al Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en el evento Internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. DUBERLI A. RODRÍGUEZ TINEO Presidente del Consejo Directivo Academia de la Magistratura 1101698-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 120-2014-PCNM PRECEDENTE: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE DECISIONES Lima, 28 de mayo de 2014. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Hugo Raúl Villasis Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur; interviniendo como ponente, el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Que, por Resolución N° 850-2005-CNM del 6 de abril de 2005, don Hugo Raúl Villasis Rojas fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Campo Verde, Distrito Judicial de Ucayali; habiendo juramentado en el cargo el 19 de abril de 2005; debiendo precisar que, dado que su renuncia fue aceptada el 25 de octubre de 2010 por la Junta de Fiscales Supremos, el título antes indicado fue cancelado a través de la Resolución N° 395-2010- CNM del 12 de noviembre de 2010. Posteriormente, por Resolución N° 428-2011-CNM del 21 de noviembre de 2011, fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, procediéndose con el acto de proclamación y entrega de título el 11 de enero de 2012. En tal sentido, a la fecha ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. 2. Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 001–2014– CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Hugo Raúl Villasis Rojas en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 20 de abril de 2005 hasta el 25 de octubre de 2010 y, desde el 12 de enero de 2012 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado llevada a cabo en sesión pública del 26 de marzo de 2014, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión. II. EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 3. Que, con relación al rubro conducta: a) El magistrado evaluado no registra medidas disciplinarias en su contra. Asimismo no se han presentado cuestionamientos a su conducta por el mecanismo de participación ciudadana. Por consiguiente, los elementos que corresponden a este parámetro constituyen una evaluación favorable a su conducta. b) No registra tardanzas o ausencias injustifi cadas. c) La información de los referéndums llevados a cabo el año 2013 por el Colegio de Abogados de Lima Sur, y de los años 2006, 2007 y 2008 por el Colegio de Abogados de Ucayali proyectan un resultado satisfactorio respecto a su desempeño como magistrado; de igual forma, no se advierte que haya sido sujeto de sanción, queja o proceso disciplinario alguno por el gremio profesional de abogados que menoscaben la valoración de su conducta. d) No registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaración de responsabilidad. e) Con relación a su información patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revisión realizada en el acto de su entrevista personal, no se aprecia variación injustifi cada, habiendo explicado adecuadamente los aspectos relacionados con este parámetro de evaluación y aclarado las dudas surgidas durante el acto de entrevista. Teniendo en cuenta los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que en líneas generales don Hugo Raúl Villasis Rojas ha observado una conducta adecuada al cargo que desempeña, no existiendo elementos objetivos que lo desmerezcan en este rubro. III. EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD 4. Que, en lo referente al rubro idoneidad: a) En el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una califi cación promedio de 1.38 sobre un máximo de 2.0, la misma que constituye un indicador aceptable; sin embargo, dado que ciertas disposiciones y otros documentos presentados por el doctor Villasis Rojas han merecido algunas observaciones y/o comentarios por parte del especialista califi cador, el Pleno de este Consejo ha estimado necesario establecer las reglas generales en virtud de las cuales se evaluarán a futuro todas las