Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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no cautelo los intereses de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, mas bien, a fin de "regularizar la ilegal designacion" del citado procurador, convoco a un concurso publico, con lo cual, pretendio evadir su responsabilidad. Finalmente, el cuestionado MORDAZA designo como ganador del concurso al referido letrado, y el 1 de agosto de 2011 lo nombro en el cargo de procurador publico municipal ­en el cual se mantiene hasta la actualidad­ pese a que tenia pleno conocimiento de los impedimentos legales en que se hallaba incurso. d. Consecuentemente, al haber permitido que se realicen estos actos ilegales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi incurrio en las faltas graves previstas en los articulos 75 y 76 del RIC, las que consideran como tales a "la practica de actividades y acciones basadas en falsedades que directa o indirectamente afecten la imagen institucional de la municipalidad", dado que su conducta afecto gravemente la institucionalidad del municipio. Descargos del MORDAZA Con escrito presentado el 9 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi formulo sus descargos, esgrimiendo los siguientes argumentos (fojas 27 a 49, Expediente principal): a. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de legitimidad para formular el pedido de suspension en su contra, ya que no es vecino del distrito de Yanahuara, sino del distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, como se verifica en su documento nacional de identidad. b. En relacion con la causal que se le imputa, manifiesta que no realizo conducta alguna "basada en falsedades" y, ademas, el peticionario no senala cuales son los hechos concretos que sustentan su pedido. Asi pues, aquel no demostro fehacientemente que realizara actos falsos que afectaran la imagen del municipio. c. En cuanto a la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo que fue contratado luego de haber resultado ganador de un concurso publico, cuyas etapas (elaboracion de bases, postulacion, evaluacion de postulantes y decision), estuvieron a cargo de una comision evaluadora en la cual no participo, siendo que, en su condicion de MORDAZA, se limito a suscribir el acto resolutivo pues el concurso no habia sido cuestionado, y la resolucion no fue impugnada. d. De igual modo, el burgomaestre alego que el MORDAZA contencioso administrativo seguido por el referido letrado en contra de la comuna, concluyo MORDAZA del inicio del concurso publico que derivo en su nombramiento como procurador municipal, pues aquel se desistio del referido MORDAZA, y si bien fue condenado por el delito de apropiacion ilicita en agosto de 1999, no fue inhabilitado, por lo cual, a la fecha en que postulo para el cargo de procurador, ya estaba rehabilitado de la condena impuesta, lo que se corrobora con la opinion emitida por la secretaria tecnica del Consejo Juridico de Defensa del Estado. e. Una vez que tomo conocimiento del pedido de destitucion del procurador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el regidor MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA, lo puso a consideracion del concejo municipal, concluyendo que tal pedido era improcedente, pues, previamente, dicho funcionario debia ser sometido a un procedimiento sancionador y el concejo MORDAZA no es competente para ello, pues no puede ejercer funciones administrativas, como tampoco el en su condicion de alcalde. Posicion del Concejo Distrital de Yanahuara En la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2014-MDY, de fecha 9 de enero de 2014, a la cual asistieron todos sus miembros, el Concejo Distrital de Yanahuara aprobo el pedido de suspension del burgomaestre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, por cuatro votos a favor y dos votos en contra (fojas 208 a 210 vuelta, Expediente principal), formalizandose esta decision en el Acuerdo Municipal Nº 001-2014-MDY, de fecha 15 de enero de 2014 (fojas 3 a 4, Expediente principal). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 4 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi interpuso recurso de apelacion en contra del

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

Acuerdo Municipal Nº 001-2014-MDY, sobre la base de los argumentos expuestos en su escrito de descargos (fojas 7 a 24, Expediente principal). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar: a. Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra legitimado para solicitar la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, MORDAZA distrital de Yanahuara. b. De ser ese el caso, se procedera a resolver el fondo de la controversia, es decir, dilucidar si el aludido MORDAZA incurrio en la causal de suspension por falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de suspension en sede municipal 1. El debido MORDAZA es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado de forma escrupulosa en todo ambito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0858-2001-AA/TC. Al respecto, el articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, en su numeral 1.2, como uno de sus principios, el debido procedimiento, que es como se denomina en sede administrativa al debido proceso. 2. Consecuentemente, el debido MORDAZA constituye un derecho continente que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, asi como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decision, siendo exigible en los procedimientos administrativos de vacancia y de suspension que residen en los concejos municipales, los cuales estan compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 22 o 25 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador (articulo 230 de la LPAG), pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia o la suspension del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara (de manera permanente o temporal) la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 3. Respecto de la tramitacion del procedimiento de suspension, este organo colegiado ha senalado, en reiterada jurisprudencia, que en dicho procedimiento se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el articulo 23 de la LOM, referido al tramite de la vacancia. 4. En estos casos, implica tambien analizar si el RIC ha sido aprobado y publicado conforme a ley y, de igual manera, si satisface debidamente los principios de legalidad y tipicidad en la regulacion de las faltas y su respectiva sancion, es decir, el regimen disciplinario de los miembros del concejo provincial. Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de suspension 5. Conforme a senalado en el tercer considerando de la presente resolucion, cualquier vecino puede solicitar la suspension del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condicion de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de suspension. 6. Sobre el particular, es preciso senalar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 520-2011-JNE y Nº 209-2014-JNE, recaidas en procedimientos de vacancia pero aplicables a suspensiones en cuanto a la legitimidad para obrar), determino que si bien la calidad de vecino, para

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