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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (27/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526226 ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013- 2012/SUNAT, resulta conveniente por razones de itinerario, autorizar el viaje de los señores Reynaldo José Carlos Torres Ocampo y Marcos César García Solís, del 2 al 5 de Julio de 2014 y del 6 al 12 de Julio de 2014, respectivamente, para que participen en los mencionados eventos, debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Reynaldo José Carlos Torres Ocampo, Intendente Nacional (e) de Estudios Económicos y Estadística del 2 al 5 de Julio de 2014 y Marcos César García Solís, Supervisor (e) de la Gerencia de Estudios Económicos de la Intendencia Nacional de Estudios Económicos y Estadística del 6 al 12 de Julio de 2014, para que participen en el IV Foro LAC sobre Política Fiscal y en el Seminario sobre Gastos e Incentivos Fiscales, respectivamente, a llevarse a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), alojamiento y manutención serán asumidos por la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Reynaldo José Carlos Torres Ocampo Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US$ 886,84 de Aeropuerto -TUUA) Viáticos US$ 1 320,00 Señor Marcos César García Solís Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US$ 858,40 de Aeropuerto – TUUA) Viáticos US$ 2 640,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1102067-1 Dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones anteriores a la Res. N° 169-2014/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 200-2014/SUNAT Lima, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que conforme al tercer párrafo de la primera disposición transitoria y fi nal del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modifi catorias, las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refi ere el inciso e) del artículo 10º de la misma ley, siendo dicha obligación exigible para el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere aplicable; asimismo se prevé que mediante decreto supremo se puedan establecer excepciones a dicha obligación; Que la primera disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF y normas modifi catorias, dispone que la comunicación a que se refi ere la primera disposición transitoria y fi nal de la mencionada ley contendrá la información que para tal efecto establezca la SUNAT; Que por su parte, la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N.º 275-2013- EF exceptúa de la obligación de informar a la SUNAT sobre las enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital a que se refi ere el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y fi nal del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en los casos en que, conforme a lo establecido en el artículo 39º-F del reglamento de dicha ley, no exista vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la empresa domiciliada; Que al amparo de las normas citadas, mediante Resolución de Superintendencia N.º 169-2014/SUNAT se dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones; Que la segunda disposición complementaria fi nal de la referida resolución señala que las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 31 de mayo de 2014, deberán ser comunicadas por las personas jurídicas domiciliadas en el país, mediante el Formulario Virtual N.º 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, dentro de los plazos que señala dicha disposición; Que sin embargo, existen casos en los que, antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.º 169-2014/SUNAT, las personas jurídicas domiciliadas en el país han comunicado las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones; por lo que resulta necesario establecer los supuestos en que se tendrá por cumplida la obligación de comunicar a que se refi ere la primera disposición transitoria y fi nal del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que únicamente se establece en qué supuestos la SUNAT tendrá por cumplida la obligación de comunicar las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones antes referida; En uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y fi nal del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la primera disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11º Decreto Legislativo N.º 501 y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- DE LAS COMUNICACIONES DE EMISIÓN, TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES ANTERIORES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 169-2014/ SUNAT Se tendrá por cumplida la obligación de comunicar las emisiones, transferencias directas e indirectas y