Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N° 0132012/SUNAT, resulta conveniente por razones de itinerario, autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 2 al 5 de MORDAZA de 2014 y del 6 al 12 de MORDAZA de 2014, respectivamente, para que participen en los mencionados eventos, debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viaticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, y en uso de la facultad conferida por el literal s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente Nacional (e) de Estudios Economicos y Estadistica del 2 al 5 de MORDAZA de 2014 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor (e) de la Gerencia de Estudios Economicos de la Intendencia Nacional de Estudios Economicos y Estadistica del 6 al 12 de MORDAZA de 2014, para que participen en el IV Foro LAC sobre Politica Fiscal y en el MORDAZA sobre Gastos e Incentivos Fiscales, respectivamente, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Mexico, Estados Unidos Mexicanos. Articulo 2°.- Los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), alojamiento y manutencion seran asumidos por la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso US$ de Aeropuerto -TUUA) Viaticos US$ Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto ­ TUUA) Viaticos US$ US$ 886,84 1 320,00 858,40 2 640,00

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberan presentar ante el Titular de la Entidad, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominacion a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

1102067-1

Dictan disposiciones relativas a la comunicacion de las emisiones, transferencias y cancelacion de acciones y participaciones anteriores a la Res. N° 169-2014/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 200-2014/SUNAT
MORDAZA, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que conforme al tercer parrafo de la primera disposicion transitoria y final del Texto Unico Ordenado (TUO) de

la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA estaran obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta senale, las emisiones, transferencias y cancelacion de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del articulo 10º de la misma ley, siendo dicha obligacion exigible para el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere aplicable; asimismo se preve que mediante decreto supremo se puedan establecer excepciones a dicha obligacion; Que la primera disposicion transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que la comunicacion a que se refiere la primera disposicion transitoria y final de la mencionada ley contendra la informacion que para tal efecto establezca la SUNAT; Que por su parte, la MORDAZA disposicion complementaria final del Decreto Supremo N.º 275-2013EF exceptua de la obligacion de informar a la SUNAT sobre las enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital a que se refiere el tercer parrafo de la primera disposicion transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en los casos en que, conforme a lo establecido en el articulo 39º-F del reglamento de dicha ley, no exista vinculacion entre el sujeto no domiciliado enajenante y la empresa domiciliada; Que al MORDAZA de las normas citadas, mediante Resolucion de Superintendencia N.º 169-2014/SUNAT se dictan disposiciones relativas a la comunicacion de las emisiones, transferencias y cancelacion de acciones y participaciones; Que la MORDAZA disposicion complementaria final de la referida resolucion senala que las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelacion de acciones y participaciones, efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 31 de MORDAZA de 2014, deberan ser comunicadas por las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, mediante el Formulario Virtual N.º 1605 ­ Emision, transferencia directa e indirecta y cancelacion de acciones o participaciones, dentro de los plazos que senala dicha disposicion; Que sin embargo, existen casos en los que, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion de Superintendencia N.º 169-2014/SUNAT, las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA han comunicado las emisiones, transferencias y cancelacion de acciones y participaciones; por lo que resulta necesario establecer los supuestos en que se tendra por cumplida la obligacion de comunicar a que se refiere la primera disposicion transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que unicamente se establece en que supuestos la SUNAT tendra por cumplida la obligacion de comunicar las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelacion de acciones y participaciones MORDAZA referida; En uso de las facultades conferidas por el tercer parrafo de la primera disposicion transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la primera disposicion transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias; el articulo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria; y el inciso o) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DE LAS COMUNICACIONES DE EMISION, TRANSFERENCIA Y CANCELACION DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES ANTERIORES A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.º 169-2014/ SUNAT Se tendra por cumplida la obligacion de comunicar las emisiones, transferencias directas e indirectas y

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