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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (27/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526230 Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1158 y el literal x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Salud; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR, al señor José Hamblett Villegas Ortega, encargado de las funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, como responsable de la elaboración y actualización de la información publicada en el Portal Institucional de SUSALUD, y como responsable del contenido de la mencionada información, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Superintendencia N° 079-2012-SUNASA/S del 15 de agosto de 2012. Tercero.- DISPONER, que todos los órganos que posean, generen o custodien la información solicitada por los administrados, se pronuncien sobre la viabilidad de su entrega y de ser el caso, remitan lo solicitado al funcionario responsable de brindar información de acceso al público. Cuarto.- DISPONER, que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, en las sedes administrativas de la entidad, en el portal institucional de la entidad así como en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1101756-2 Designan Responsable y Responsable Alterno del Libro de Reclamaciones de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2014-SUSALUD/S Lima, 18 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 042- 2011-PCM, dispone la obligación de todas las Entidades de la Administración Pública de contar con un “Libro de Reclamaciones”, en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, el mismo que deberá constar de manera física o virtual, debiendo ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso; asimismo el artículo 5° del citado Decreto Supremo dispone que se debe designar a un responsable del “Libro de Reclamaciones”; Que, en dicho marco, mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2012-SUNASA/S del 09 de abril de 2012, se designó al Director de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones como responsable del “Libro de Reclamaciones”, asignándosele funciones específi cas para el cumplimiento adecuado de su labor; asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/ S del 07 de febrero de 2014, se designa como responsable alterno del “Libro de Reclamaciones” a la señora Gisella Vanessa Olivera Sánchez, servidora de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014- SA, vigente desde el 11 de junio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, habiéndose modifi cado las funciones y la estructura orgánica de la Superintendencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 085-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/ S del 10 de junio de 2014, se encargó las funciones de los órganos establecidos en su nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, a diversos funcionarios, recayendo el encargo correspondiente a las funciones de la Ofi cina de Comunicación Corporativa en el señor Cresencio Chuqui Lucio; Que, siendo necesario designar a los nuevos responsables del “Libro de Reclamaciones”, Titular y alterno en caso de ausencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 032-2012- SUNASA/S del 09 de abril de 2012, y la Resolución de Superintendencia N° 018-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S del 07 de febrero de 2014; Con el visado de los encargados de las funciones de Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1158 y el literal x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Salud; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR, al señor Cresencio Chuqui Lucio, encargado de las funciones de la Ofi cina de Comunicación Corporativa, como “Responsable del Libro de Reclamaciones”, quien cumplirá con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, en adición a su actividad principal. Segundo.- DESIGNAR, a la señora Gisella Vanessa Olivera Sánchez, servidora de la Ofi cina de Comunicación Corporativa, como “Responsable Alterno del Libro de Reclamaciones”, quien cumplirá con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, en adición a su actividad principal, de manera alternativa en caso de ausencia del titular. Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Superintendencia N° 032-2012-SUNASA/S del 09 de abril de 2012, y la Resolución de Superintendencia N° 018- 2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S del 07 de febrero de 2014. Cuarto.- DISPONER, que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, en las sedes administrativas de la entidad, en el portal institucional de la entidad así como en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1101756-3 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo N° 165- 2013-SE-MPM, por el cual se rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 277-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01369 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 164-2013-SE-MPM y N.º 165-2013-SE-MPM, que rechazaron su solicitud de adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Gardel Rojas Vásquez, así como la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y alcaldesa provisional