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El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526227 cancelación de acciones y participaciones –efectuadas entre el 16 de febrero de 2011 y el 31 de mayo de 2014– a que se refi ere la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 169-2014/ SUNAT, si es que con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución, las personas jurídicas domiciliadas en el país a que se refi ere el inciso c) del artículo 1º de dicha resolución, hubieren comunicado a la SUNAT por lo menos lo siguiente: 1. Tipo de transacción: emisión, transferencia, cancelación. 2. En el caso de transferencia: datos del cedente y del adquirente. 3. Identifi cación de los accionistas o participacionistas: a) Tipo de documento de identifi cación: Registro Único de Contribuyentes, o en su caso, Documento Nacional de Identidad, carné de extranjería o pasaporte. b) Número de documento de identifi cación. c) Apellidos y nombres o razón social. d) Número de acciones o participaciones. e) Valor unitario. f) Porcentaje de participación respecto al total. g) Fecha de la emisión, transferencia o cancelación. 4. Datos de la escritura pública: sólo para el caso de emisión o cancelación. En este caso deberá haberse informado: a) Fecha de otorgamiento de la escritura pública. b) Nombre y apellidos del notario. c) Datos de inscripción en registros públicos: número de la partida registral o tomo, folio/fi cha y asiento. Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación a las personas jurídicas domiciliadas en el país que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hubieran presentado el Formulario Virtual N.º 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, respecto de cada mes a comunicar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN POR MESES ANTERIORES Sustitúyase la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 169-2014/ SUNAT, por el siguiente texto: “Segunda.- DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN POR MESES ANTERIORES Las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser comunicadas por las personas jurídicas domiciliadas en el país, mediante el Formulario Virtual N.º 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones. Dichas comunicaciones se realizarán hasta el 31 de julio de 2014, para lo cual se deberá utilizar un Formulario Virtual N.º 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, por cada mes a informar.”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1102902-1 Designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional Piura y la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 010-2014-SUNAT/600000 Lima, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 206- 2012/SUNAT se designó a la trabajadora Claudia Beatriz Palomino Montenegro como Ejecutor Coactivo encargada de gestionar la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Piura; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 069 y 281-2012/SUNAT se designó a las trabajadoras Lilian Fátima Curuchaga Zevallos y Silvia Liliana Arrascue Olivares como Ejecutores Coactivos encargadas de gestionar la cobranza coactiva de la Intendencia Lima; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de los órganos antes señalados, resulta conveniente dejar sin efecto las designaciones mencionadas en los considerandos precedentes y REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN