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El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526231 de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES A) Expediente N.º J-2013-00211 La solicitud de traslado del pedido de declaratoria de vacancia 1. Con fecha 10 de febrero de 2013, Gardel Rojas Vásquez presentó una solicitud de traslado de declaratoria de vacancia (fojas 2 a 24), dirigida en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, por considerar que al ejercer el cargo de regidora en el año 2011, incurrió en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El ejercicio indebido de funciones administrativas se materializa, a criterio del solicitante, en las siguientes resoluciones de alcaldía suscritas por Adela Esmeralda Jiménez Mera como “alcaldesa accesitaria”: a. Resolución de Alcaldía N.º 304-2011-A-MPM, de fecha 4 de mayo de 2011, que otorga a favor de la empresa Consular de Italia, un auspicio económico de S/. 5 000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles), para la inauguración y desarrollo de la “III Semana Italiana en la Amazonía” (fojas 26). b. Resolución de Alcaldía N.º 306-2011-A-MPM, de fecha 12 de mayo de 2011, que reconoce la deuda de ejercicios anteriores a favor de Olga Isabel Meza Pinedo, por S/. 2 016,00 (dos mil dieciséis y 00/100 nuevos soles) (fojas 27). c. Resolución de Alcaldía N.º 307-2011-A-MPM, de fecha 16 de mayo de 2011, que ratifi ca la designación, a partir del 1 de abril de 2011, de Manuel Alberto Sánchez Ceba como subgerente de logística, autorizando su inclusión en las respectivas planillas, lo que supone que tendrá efectos retroactivos (fojas 28). d. Resolución de Alcaldía N.º 308-2011-A-MPM, del 16 de mayo de 2011, que reconoce la deuda de ejercicios anteriores a favor de Ronald Gonzales Salas, por S/. 3 316,00 (tres mil trescientos dieciséis y 00/100 nuevos soles) (fojas 29). A juicio del solicitante, la delegación otorgada a Adela Esmeralda Jiménez Mera, cuando tenía la condición de tercera regidora, la legitimaba, en todo caso, para ejercer atribuciones políticas, mas no así administrativas o ejecutivas. Asimismo, indica que la situación es similar a la abordada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.º 781-2012- JNE, que declaró la vacancia del primer regidor, Jorge Washington Guimas Gadea. 2. Mediante Auto N.º 1, del 27 de febrero de 2013 (fojas 86 a 88), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó la solicitud de vacancia, presentada por Gardel Rojas Vásquez, al Concejo Provincial de Maynas. Dicha solicitud fue notifi cada a los miembros del citado concejo municipal los días 20 y 21 de marzo de 2013 (fojas 91 a 106). 3. En sesión extraordinaria, de fecha 2 de mayo de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y de trece regidores, por siete votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones, el Concejo Provincial de Maynas decidió reservar su pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gardel Rojas Vásquez hasta que la ofi cina general de asesoría jurídica emita opinión legal respecto del pedido de abstención formulado por el regidor George Anthony Mera Panduro (fojas 150 a 159). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.º 081-2013-SE-MPM, de fecha 2 de mayo de 2013 (foja 160). 4. Con fecha 6 de junio de 2013, Gardel Rojas Vásquez solicita al Jurado Nacional de Elecciones lo siguiente: a. Que ordene a Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, que respete los plazos establecidos para el procedimiento de declaratoria de vacancia (fojas 162 a 167). b. Se dicte una medida cautelar de suspensión provisional de Adela Esmeralda Jiménez Mera y de siete regidores del Concejo Provincial de Maynas, ya que dichas autoridades municipales no tienen la intención de pronunciarse sobre el fondo de su pedido de declaratoria de vacancia (fojas 168 a 174). c. Se ordene al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones que formule denuncia contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, siete regidores, la actual y anterior gerente municipal, el gerente de administración, el secretario general y el subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la comisión de los delitos de usurpación de funciones, desobediencia a la autoridad, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales, falsedad genérica y asociación ilícita para delinquir, debido a que no se han pronunciado, dentro de los plazos previstos para el procedimiento de declaratoria de vacancia, sobre el fondo de su solicitud (fojas 175 a 180). d. Se ordene que, dentro del plazo de veinticuatro horas, se convoque a sesión extraordinaria para emitir pronunciamiento sobre el fondo de su solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 181 y 182). 5. Con fecha 10 de junio de 2013, Gardel Rojas Vásquez comunica al Jurado Nacional de Elecciones que no ha suscrito documento alguno ni solicitado la declaratoria de vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera. Por tales motivos, solicita que se disponga el archivo defi nitivo del expediente seguido contra la citada autoridad municipal (fojas 183 y 184 vuelta). 6. Mediante Ofi cio N.º 1535-2013-SG-MPM (fojas 185), recibido el 11 de junio de 2013, Martín Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, remite al Jurado Nacional de Elecciones el informe pericial grafotécnico elaborado por César Augusto Vargas Coral, perito grafotécnico, en la que concluye que la fi rma consignada en los documentos presentados ante el Jurado Nacional de Elecciones por Gardel Rojas Vásquez no le corresponden (fojas 186 a 197). 7. Con fecha 17 de junio de 2013, Guillermo Noronha Salazar solicita su adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Gardel Rojas Vásquez (fojas 198 a 208) y que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el fondo del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra Adela Esmeralda Jiménez Mera (fojas 220 y 222). 8. A través del Auto N.º 2, del 11 de julio de 2013 (fojas 281 al 286), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la alcaldesa provisional y a los regidores del Concejo Provincial de Maynas, así como a la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Maynas, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en el Auto N.º 1, del 27 de febrero de 2013. Así, consideró que correspondía al Concejo Provincial de Maynas pronunciarse, en sesión extraordinaria, sobre los siguientes puntos: a. El escrito presentado por Gardel Rojas Vásquez, a efectos de que se pronuncie sobre lo alegado por dicho ciudadano, así como sobre el pedido de archivo del procedimiento. b. La solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado por Gardel Rojas Vásquez, presentada por Guillermo Noronha Salazar. c. En caso de que se rechace el pedido presentado por Gardel Rojas Vásquez, de que se archive su pedido, atendiendo a su alegación de que no suscribió la solicitud de traslado, se acepte la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia o se decida continuar, de ofi cio, con el procedimiento en cuestión, el concejo municipal deberá pronunciarse sobre si los hechos imputados a Adela Esmeralda Jiménez Mera, implicaba su concurrencia o no en la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. 9. Con el Ofi cio N.º 2071-2013-SG-MPM (fojas 339), el secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas remitió el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia seguido en contra de la alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en atención a lo dispuesto en el artículo primero del Acuerdo de Concejo N.º 123-2013-SE-MPM, del 16 de julio de 2013, que dispone “elevar en términos de consulta” a este Supremo