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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 150

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526448 (…) r) Emitir y fi rmar los actos que resuelven las solicitudes de distribución de depósito de la cuenta de detracciones. Artículo 277°.- Funciones de la División de Controversias Son funciones de la División de Controversias: (…) c) Evaluar los expedientes de apelación para su elevación al Tribunal Fiscal o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, según corresponda. (…) Artículo 410°.- Sección de Admisibilidad de Reclamaciones y Programación La Sección de Admisibilidad de Reclamaciones y Programación es una unidad orgánica de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Admisibilidad, Programación y Cumplimiento, encargada de evaluar la admisibilidad y de la programación de los recursos de reclamación de competencia de la Intendencia Lima. Artículo 412°.- Sección de Apelaciones y Cumplimientos La Sección de Apelaciones y Cumplimientos es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Admisibilidad, Programación y Cumplimiento, encargada de evaluar la admisibilidad de los recursos de apelación de competencia de la Intendencia Lima. Asimismo, se encarga de la ejecución de las acciones vinculadas al cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, respecto del ámbito de competencia de la Gerencia de Reclamaciones, excepto las referidas a los Principales y Medianos Contribuyentes de la Intendencia Lima. Igualmente se encarga de ejecutar las acciones relativas a los recursos de queja al Tribunal Fiscal que correspondan a la Intendencia Lima, con excepción de aquéllas concernientes a la Gerencia de Cobranza. Adicionalmente, se encarga de realizar las acciones referidas a los requerimientos de información y proveídos de otras entidades vinculados al procedimiento contencioso tributario a cargo de la Gerencia de Reclamaciones. Artículo 413°.- Funciones de la Sección de Apelaciones y Cumplimientos Son funciones de la Sección de Apelaciones y Cumplimientos: (…) i) Proyectar y visar los documentos de remisión de las quejas al Tribunal Fiscal, y aquéllos que brindan respuesta a los requerimientos de información y proveídos formulados por el Tribunal Fiscal, excepto los que correspondan a la Gerencia de Cobranza; así como, los que brindan respuesta a los requerimientos de información y proveídos de otras entidades referidos a asuntos relacionados con el procedimiento contencioso tributario a cargo de la Gerencia de Reclamaciones. Artículo 526°.- División de Reclamaciones La División de Reclamaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Regional, encargada de las acciones vinculadas a los recursos de reclamación y apelación, incluyendo los regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 o norma que la sustituya, presentados por los deudores pertenecientes a la Intendencia Regional y aquellos otros deudores respecto de los cuales se extiende la competencia de la Intendencia Regional. Asimismo, se encarga de las acciones relativas a los recursos de queja al Tribunal Fiscal que correspondan a la Intendencia Regional. Adicionalmente, absuelve las consultas formuladas por las unidades orgánicas de la Intendencia de acuerdo al procedimiento interno que se apruebe para tal efecto, así como eleva los proyectos de respuesta a las consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias que presenten las entidades autorizadas a formularlas por escrito a la institución. Artículo 529°.- División de Auditoría Son funciones de la División de Auditoría: (…) i) Emitir y fi rmar las resoluciones y documentos de atención de las solicitudes de asuntos no contenciosos no vinculados con la determinación de la deuda, presentadas por los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Regional. (…) q) Proyectar y visar las resoluciones que atienden solicitudes de asuntos no contenciosos vinculados con la determinación de la deuda, presentadas por los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Regional. Artículo 598°.- Sección de Despacho Simplifi cado La Sección de Despacho Simplificado es una unidad orgánica del quinto nivel organizacional dependiente de la División de Importaciones de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, que se encarga de la atención de los servicios de despacho simplificado de importación definitiva, menaje de casa, equipaje no acompañado y otros trámites vinculados a su ámbito funcional, excepto las relativas a los envíos o paquetes postales. Artículo 599°.- Funciones de la Sección de Despacho Simplifi cado Son funciones de la Sección de Despacho Simplifi cado: a) Atender las declaraciones simplifi cadas de importación para el consumo, menaje de casa, equipaje no acompañado y otros trámites vinculados a su ámbito funcional, excepto las relativas a los envíos o paquetes postales. (…) Artículo 627°.- Funciones de la División de Envíos Postales Son funciones de la División de Envíos Postales: a) Atender las declaraciones simplifi cadas de importación, menaje de casa, equipaje no acompañado, exportación o solicitudes, relativas a los envíos o paquetes postales. (…) 1103554-1 Modifican la Res. N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2014/SUNAT Lima, 27 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modifi catorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará, entre otros, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias que aprueba las normas para la aplicación de dicho sistema;