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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518078 N.º CONTRATO CAS FECHA PERIODO ACTIVIDAD FOJAS 2 021-2010-SAT-ICA 5/1/2010 Del 4/1/2010 al 30/1/2010 Departamento de Registro y Fiscalización - fi scalizador 705 3 ADENDA AL CONTRATO 021-2010-SAT-ICA 1/2/2010 Hasta el 28/2/2010 Departamento de Registro y Fiscalización - fi scalizador 709 4 S/N 1/3/2010 Del 1/3/2010 al 31/3/2010 Apoyo en el Departamento de Tesorería 710 5 021-2010-SAT-ICA 30/4/2010 Desde mayo hasta julio 2010 Apoyo en el Departamento de Tesorería 714 6 ADENDA AL CONTRATO 021-2010-SAT-ICA 2/8/2010 Hasta el 31/08/2010 Apoyo en el Departamento de Tesorería 718 7 021-2010-SAT-ICA 1/9/2010 Del 1/09/2010 al 30/11/2010 Apoyo en el Departamento de Tesorería 719 8 ADENDA AL CONTRATO 021-2010-SAT-ICA 30/11/2010 Hasta el 31/12/2010 Apoyo en el Departamento de Tesorería 723 9 ADENDA AL CONTRATO 021-2010-SAT-ICA 31/12/2010 Hasta el 28/2/2011 Apoyo en el Departamento de Tesorería 724 10 ADENDA AL CONTRATO 021-2010-SAT-ICA 28/2/2011 Hasta el 30/4/2011 Apoyo en el Departamento de Tesorería 725 11 ADENDA AL CONTRATO 021-2010-SAT-ICA 30/4/2011 Hasta el 31/5/2011 Apoyo en el Departamento de Tesorería 726 12 ADENDA AL CONTRATO 021-2010-SAT-ICA 31/5/2011 Hasta el 30/6/2011 Apoyo en el Departamento de Tesorería 727 13 ADENDA AL CONTRATO 021-2010-SAT-ICA 30/6/2011 Hasta el 31/7/2011 Apoyo en el Departamento de Tesorería 728 14 ADENDA AL CONTRATO 021-2010-SAT-ICA 30/7/2011 Hasta el 31/8/2011 Apoyo en el Departamento de Tesorería 729 15 ADENDA AL CONTRATO 021-2010-SAT-ICA 31/8/2011 Hasta el 30/9/2011 Apoyo en el Departamento de Tesorería 730 16 021-2011 29/9/2011 Del 1/10/2011 al 31/10/2011 Apoyo en el Departamento de Tesorería 731 17 ADDENDUM AL CONTRATO 021-2011 31/10/2011 Hasta el 31/12/2011 Apoyo en el Departamento de Tesorería 736 18 ADDENDUM AL CONTRATO 021-2011 23/12/2011 Hasta el 31/1/2012 Apoyo en el Departamento de Tesorería 737 19 021-2012 1/2/2012 Del 1/2/2012 al 31/3/2012 Apoyo en el Departamento de Tesorería 739 En igual sentido, la continuidad del vínculo laboral se acredita con las planillas de sueldos CAS del SAT- ICA, correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2009, enero a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011, y de enero a marzo de 2012 (fojas 586, 588, 590, 592, 594, 596, 598, 600, 601, 603, 605, 607, 609, 611, 613, 615, 617, 619, 621, 623, 626, 628, 630, 632, 634, 636, 638, 640, 642, 644, 646, 648 y 650), situación que, a tenor de lo descrito en el considerando sexto de la presente resolución, descarta la existencia de injerencia alguna en su contratación. 12. Así, no encontrándose acreditada la existencia de injerencia alguna por parte del alcalde Javier Gustavo Martínez García en la contratación de su hijo Brayan Gustavo Martínez Gonzales, no concurren los tres elementos que exige la causal de vacancia por nepotismo. En vista de lo expuesto, dicho extremo de la apelación debe declararse infundado. Con relación a Carlos Alberto Anchante García 13. En la Resolución Nº 515-2013-JNE, se estableció que el Concejo Provincial de Ica debía emitir nuevo pronunciamiento con relación a los siguientes puntos: a) el vínculo de parentesco con el alcalde (primos hermanos), y b) la continuidad del vínculo laboral con la municipalidad desde el 16 de julio de 2009 hasta la fecha. 14. Con relación al vínculo de parentesco, mediante escrito de fecha 19 de setiembre de 2013, Pedro Néstor Neyra Díaz adjuntó copia certifi cada de las partidas de nacimiento de Martha Ysabel García Ferreyra (fojas 1315) y Felícita García Ferreyra (fojas 1316), las cuales, según refi ere el solicitante, son parientes en segundo grado de consanguinidad (hermanas), así como las progenitoras de Javier Gustavo Martínez García y Carlos Alberto Anchante García, según las partidas de nacimiento que obran a fojas 20 y 23. De la revisión de dichas partidas de nacimiento se establece el siguiente árbol genealógico: Elías Constantino García Cabrera Ana María Ferreyra Lovera Martha Ysabel García Ferreyra Constantino García Anita Ferreyra Felícita García Ferreyra Javier Gustavo Martínez García (Alcalde) Carlos Alberto Anchante García 15. De lo antes indicado, podemos concluir que no está probado el vínculo de parentesco alegado entre el alcalde Javier Gustavo Martínez García y Carlos Alberto Anchante García, ya que la evidente divergencia en los nombres de los progenitores de Martha Ysabel García Ferreyra y Felícita García Ferreyra imposibilitan tener por acreditado el vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad entre las progenitoras de la autoridad cuestionada y su supuesto primo, tanto más si no existe medio probatorio idóneo que permita a este órgano colegiado determinar con meridiana certeza de que Elías Constantino García Cabrera y Ana María Ferreyra Lovera (progenitores de Martha Ysabel) y Constantino García y Anita Ferreyra (progenitores de Felícita), se traten de las mismas personas. Cabe señalar, sobre este punto, que si bien el alcalde Javier Gustavo Martínez García ha reconocido de manera expresa, en su escrito de descargos (fojas 1456), que es primo hermano de Carlos Alberto Anchante García, resulta importante recordar que conforme al criterio establecido en consolidada jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, el medio probatorio idóneo para acreditar el vínculo de parentesco es la partida de nacimiento. 16. Así, no encontrándose acreditado el vínculo de parentesco alegado entre el alcalde Javier Gustavo Martínez García y Carlos Alberto Anchante García no concurre el primer elemento que exige la causal de vacancia por nepotismo, y atendiendo a que los elementos para determinar si una autoridad municipal ha incurrido en causal de vacancia por nepotismo son concurrentes, resulta inofi cioso ingresar al análisis de los elementos restantes. En vista de lo expuesto, dicho extremo de la apelación debe declararse infundado. Sobre la causal de nepotismo imputada al regidor provincial Jacinto Roberto Roque Hernández Con relación a María Elena Roque Soriano 17. Sobre la causal de nepotismo imputada al regidor Jacinto Roberto Roque Hernández con relación a María Elena Roque Soriano, de los medios probatorios que obran en autos este órgano colegiado puede concluir que a) está acreditado el vínculo de parentesco con la autoridad, primer grado de consanguinidad, esto es, padre-hija; que b) está probado el vínculo laboral entre la hija del regidor y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima (CMAC-ICA S.A.), empresa de la municipalidad en donde se ha desempeñado como auxiliar de operaciones desde el 2 de mayo de 2011 hasta el 31 de julio de 2013 (fojas 1440 a 1447); y que, c) estando probado el vínculo de parentesco y la relación laboral, corresponde determinar si el regidor cuestionado ha ejercido injerencia indirecta en la contratación de su hija María Elena Roque Soriano como trabajadora de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima (CMAC-ICA S.A.). 18. Al respecto, en primer lugar debe considerarse que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima (CMAC-ICA S.A.) es una empresa de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, cuyo capital social se constituyó con recursos municipales y que su directorio está conformado por siete miembros, tres de los cuales son miembros del Concejo Provincial de Ica, quienes representan a la Municipalidad Provincial de Ica ante la Junta General de Accionistas. Sobre el particular, el regidor Jacinto Roberto Roque Hernández se ha desempeñado