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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518082 política cuyo proceso de inscripción conozca, debiendo remitir al ROP el expediente por el medio más rápido y seguro, inmediatamente después que dicho proceso haya concluido. El envío de los expedientes incluye, bajo responsabilidad, todos los documentos que lo conforman, los medios magnéticos presentados y las publicaciones efectuadas. Por su parte, el Manual de Organización y Funciones del JNE aprobado por Resolución N° 162-2012-DCGI/ JNE del 31 de julio del año 2012, establece que dentro de las funciones específi cas del Director del Registro establecidas se encuentran, entre otras, las de registrar la inscripción de las organizaciones políticas, así como sus alianzas y fusiones, conforme a ley; administrar los instrumentos manuales, mecánicos y/o electrónicos que permitan el registro de las inscripciones de las organizaciones políticas, así como de sus repositorios, y resolver, en primera instancia, las tachas planteadas contra la inscripción solicitada. Finalmente, el artículo 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, permite delegar el ejercicio de la competencia cuando existan circunstancia de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, como lo es, la cercanía del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 en cuya primera etapa participa el ROP. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar el ejercicio de las facultades de inscribir movimientos regionales y organizaciones políticas locales de alcance provincial y distrital, en el ámbito de sus correspondientes regionales, hasta el cierre del Registro de Organizaciones Políticas, en el presente proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2014; así como administrar los instrumentos, manuales mecánicos y/o electrónicos que permiten el registro de las inscripciones de dichas organizaciones políticas, aceptar el desistimiento de inscripción solicitado por movimientos regionales y organizaciones políticas locales y resolver, en primera instancia, las tachas planteadas contra la inscripción de estas organizaciones políticas, a los siguientes ciudadanos: N° Sede Nombres y apellidos DNI 1 AMAZONAS Jessica Porras Salazar 33430725 2 AREQUIPA Lizbeth Elizabeth Condori Llanque 43457435 3 ANCASH (HUARAZ) Clovaldo López Amez 06768299 4 ANCASH (CHIMBOTE) José Miguel Núñez Gonzáles 42018099 5 APURIMAC Jorge Flores Caballero 31004973 6 AYACUCHO José Luis Sandoval Romero 06785635 7 CALLAO Jorge Guillermo Villanueva Porras 09449588 8 CAJAMARCA Yovany Lucila Torres Lozada 06720828 9 CUZCO Carmen Rosa Villafuerte Arriaga 25001270 10 HUANUCO Vidal Juan Montes Mata 31648660 11 HUANCAVELICA Katia Heredia Janampa 41116529 12 ICA Sixto Joseph Barriga Albis 45398995 13 JUNÍN Edgar Yuseth Almonacid Sosa 23704996 14 LA LIBERTAD Silvia Magali Quintana Chuquizuta 18115233 15 LAMBAYEQUE Katty Janet Moreno Salazar 41259492 16 LIMA ESTE Jessica Paola Zevallos Aquino 40986666 17 LIMA NORTE David Roberto Alejandro Ordoñez Abanto 19098618 18 LIMA OESTE Johanna Del Pilar Candela Ocaña 40542599 19 LIMA SUR Úrsula Viviana Ramírez Wong 09391615 20 LORETO Livia Rosa Lecaros García 05395485 21 MADRE DE DIOS Luis Felipe Espellivar Monzon 23955488 22 MOQUEGUA Miguel Andrés Cano Paxi 40506143 23 PASCO Juan Carlos Fretel López 22498046 N° Sede Nombres y apellidos DNI 24 PIURA Luz Victoria Del Carmen García Cedano 02667242 25 PUNO Francisco Cuentas Barraza 40064511 26 SAN MARTIN Fernando Manuel Rojas Calderón 10585355 27 TACNA Hernán Condorena Marquez 44634368 28 TUMBES Jessica Jacqueline Cesias López 18134770 29 UCAYALI Mario Benjamín Zurita Manyari 00191470 Artículo Segundo.- El Registrador Delegado abrirá un expediente por cada organización política cuyo proceso de inscripción conozca, debiendo remitir al Registro de Organizaciones Políticas el expediente por el medio más rápido y seguro, inmediatamente después que el proceso de inscripción haya concluido, y que el envío de la documentación incluye, bajo responsabilidad, todos los medios magnéticos presentados y publicaciones efectuadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas 1056327-1 Declaran infundada tacha presentada contra administrador de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Este, con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales para las autoridades del Concejo Metropolitano de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013 RESOLUCIÓN Nº 8109-A-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01564 LIMA - LIMA SEGUNDO JEE LIMA ESTE (Expediente N.º 00096- 2013-009) RECURSO DE APELACIÓN NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, trece de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Villavicencio Sandoval en contra de la Resolución N.º 004-2013- 2JEE-LIMAESTE/JNE, del 18 de noviembre de 2013, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, que, de ofi cio, declaró fundada la tacha en contra de Jorge Luis Villavicencio Sandoval, administrador de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Este, ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales para las autoridades del Concejo Metropolitano de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La tacha contra la designación del administrador de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales Con fecha 24 de setiembre de 2013 (sic), Efrén Reynaldo Corro Valle formula tacha y solicita a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), que se declare la nulidad de la Resolución Jefatural N.º 184-2013-J/ONPE (fojas 0113), en el extremo en que designa a Jorge Luis Villavicencio Sandoval en el cargo de administrador de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Este (en adelante ODPELE), ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, debido a los siguientes argumentos: