Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

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contempladas en el Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades y de las demas obligaciones ambientales aplicables a dicha terminacion, conforme a su programacion interna. 8.2 Para verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones se tomara en cuenta, de acuerdo a las circunstancias, los estudios que el administrado MORDAZA generado como parte de sus operaciones para evaluar la efectividad de las actividades previstas en su cronograma de terminacion de actividades, tales como, estudios hidrogeologicos, de estabilidad geoquimica, de estabilidad fisica, de microbiologia ambiental, de calidad de suelos, entre otros. Los referidos estudios seran considerados en funcion a la naturaleza de las actividades economicas desarrolladas. 8.3 Los estudios a los que hace referencia el Numeral 8.2 precedente podran ser dispuestos de manera sustentada a traves de mandatos de caracter particular." "Articulo 9º.- Del interes del administrado para solicitar la verificacion final 9.1 En caso de que el administrado considere que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones relacionadas con la terminacion de actividades, podra solicitar a la Autoridad de Supervision Directa que priorice la verificacion final respecto del cumplimiento de dichas obligaciones. 9.2 Sin perjuicio de los hallazgos identificados en la supervision efectuada y la presunta responsabilidad administrativa vinculada a dichos hallazgos, el administrado podra solicitar nuevamente la priorizacion de la verificacion final solo si cumplio con subsanar los hallazgos detectados por la Autoridad de Supervision Directa, y remediar o compensar los efectos generados por estos, de ser el caso. 9.3 Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a la terminacion de actividades, el administrado podra ofrecer todo MORDAZA de medios probatorios, tales como planos, mapas, videos, fotografias, grabaciones magnetofonicas, cintas cinematograficas, instrumentos de almacenamiento informatico, microformas, estudios de suelos, hidrogeologicos, fisico quimicos y demas documentacion que sirva de insumo para la supervision a efectuarse. "Articulo 10º.- De la MORDAZA de cumplimiento 10.1 La MORDAZA de cumplimiento se otorgara al administrado luego de realizada la verificacion final. La Autoridad de Supervision Directa evaluara los Informes de Supervision correspondientes y los Informes Trimestrales Periodicos presentados por el administrado, entre otros medios probatorios, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el respectivo Instrumento de Gestion Ambiental y demas obligaciones ambientales aplicables a la terminacion de actividades. 10.2 Para la entrega de la MORDAZA de cumplimiento unicamente se verificara el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables vinculadas a la terminacion de actividades. El incumplimiento de otras obligaciones, asi como la tramitacion de procedimientos sancionadores vinculados a otras obligaciones, no interrumpiran o suspenderan la verificacion MORDAZA mencionada. 10.3 Tambien se podra otorgar la MORDAZA de cumplimiento en caso que el administrado acredite la ejecucion de las actividades comprendidas en su Instrumento de Gestion Ambiental y el cumplimiento de las demas obligaciones ambientales aplicables, aunque ello MORDAZA sido ejecutado o cumplido fuera de plazo, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion a que hubiere lugar." "Tercera.- Aplicacion de la Ley Nº 28090, Ley Nº 28271 y normas complementarias Para la supervision de terminacion de actividades en el Sector Mineria seran aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28090 - Ley de Cierre de Minas,

directa en la terminacion de actividades bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. 1.2 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para todos los administrados fiscalizados por el OEFA. "Articulo 2º.- De las definiciones Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) Autoridad de Supervision Directa: La Direccion de Supervision del OEFA. b) MORDAZA de cumplimiento: Informe de conformidad emitido por la Autoridad de Supervision Directa sobre el cumplimiento del administrado de las obligaciones contempladas en el Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades y de las demas obligaciones ambientales aplicables a dicha terminacion. c) Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades: Plan de Cierre, Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, Plan de Cese definitivo, Plan de Abandono, Plan de Abandono de Pasivos Ambientales, o instrumentos similares que resulten aplicables a la terminacion de actividades bajo el ambito de competencia del OEFA. d) Terminacion de Actividades: Es la etapa en la cual el administrado ejecuta lo dispuesto en el Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades y que se encuentra aprobado por la autoridad de certificacion competente, con la finalidad de restaurar, rehabilitar o remediar las areas utilizadas o perturbadas por el desarrollo de la actividad a su cargo, e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el area a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su uso. e) Verificacion final: Constatacion del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades y las demas obligaciones ambientales aplicables a dicha terminacion, realizada por la Autoridad de Supervision Directa al termino del cronograma de ejecucion de actividades." "Articulo 7º.- Programacion de la supervision directa para la terminacion de actividades 7.1 La Autoridad de Supervision Directa programa la ejecucion de la supervision de los Instrumentos de Gestion Ambiental que regulan la terminacion de actividades, teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorizacion: a) Fecha en la que el administrado solicita la verificacion. b) Existencia de conflictos socioambientales en la zona. c) Fragilidad ambiental de los ecosistemas involucrados. d) Otorgamiento de carta fianza a favor de la autoridad de certificacion que aprobo el Instrumento de Gestion Ambiental. e) Dificultad para la accesibilidad de las zonas. f) Otros criterios relevantes. 7.2 En el supuesto de que el administrado solicite la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales referidas a la terminacion de actividades, esta debe ser ejecutada en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contado desde la MORDAZA de la solicitud. Este plazo se concedera por unica vez. "Articulo 8º.- De las acciones de supervision directa 8.1 La Autoridad de Supervision Directa realiza la verificacion del cumplimiento de las obligaciones

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