Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM y las normas que las modifiquen o las sustituyan, asi como las disposiciones del presente Reglamento, con excepcion de su Articulo 5º. Asimismo, seran aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM. Para efectos del presente Reglamento, la Auditoria de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es equiparable a las acciones de supervision directa ejecutadas por el OEFA. La referida auditoria esta orientada a verificar el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales contenidas en los Instrumentos de Gestion Ambiental que regulan la terminacion de actividades y de las demas obligaciones ambientales aplicables a dicha terminacion, a fin de comprobar la remediacion de las areas afectadas por el desarrollo de la actividad. Articulo 2º.- Incorporar el Articulo 9º-A, la Sexta y la Setima Disposicion Complementaria Final al Reglamento Especial de Supervision Directa para la Terminacion de Actividades bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 9-Aº.- De la terminacion de actividades de pasivos ambientales 9.1 La funcion de supervision en materia de pasivos ambientales se ejerce con posterioridad a la identificacion y caracterizacion de dichos pasivos y de la atribucion de responsabilidad por parte del sector competente. Dicha funcion de supervision se orienta a verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el instrumento de gestion ambiental aprobado por el sector competente. 9.2 Solo en el caso de la identificacion y caracterizacion de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, el OEFA tiene la funcion de realizar acciones de evaluacion de calidad ambiental, de conformidad con lo previsto en la Directiva Nº 01-2013-OEFA/CD - Directiva para la identificacion de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2013-OEFA/CD." "Sexta.- Aplicacion de la Ley Nº 29134 y su Reglamento Para la supervision de terminacion de actividades en el Subsector Hidrocarburos seran aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29134 - Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-EM y las normas que las modifiquen o las sustituyan, asi como las disposiciones del presente Reglamento." "Setima.- De los pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos Para la identificacion y caracterizacion de los pasivos ambientales se podra tomar en cuenta los estudios detallados en el Numeral 8.2 del Articulo 8º del presente Reglamento, los cuales forman parte de la informacion tecnica prevista en el Literal h) del Numeral 6.1.1 del Articulo 6º de la Directiva Nº 01-2013-OEFA/CD Directiva para la identificacion de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2013-OEFA/ CD." Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA 1057075-1

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "IF Capital Garantizado I FMIV", asi como prospecto simplificado respectivo, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 011-2014-SMV/10.2 MORDAZA, 11 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013044375 iniciado por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, asi como el Informe Nº 78-2014-SMV/10.2 del 10 de febrero de 2014 de la Intendencia General de Supervision de Entidades de la Superintendencia del MORDAZA de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 163-95EF/94.10 del 25 de MORDAZA de 1995 se autorizo el funcionamiento de Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversion en valores; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, mediante escritos presentados hasta el 07 de febrero de 2014 Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicito la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "IF Capital Garantizado I FMIV", en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la informacion y documentacion presentada, se ha verificado que Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, ha cumplido con lo dispuesto en los articulos 37º, 38º, 70º, 71º y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, asi como con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modificatorias, para la inscripcion del fondo mutuo; tal como se desarrolla en el Informe Nº 78-2014-SMV/10.2 del 10 de febrero de 2014; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 1º, inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias; el articulo 38º, numerales 6) y 7) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; asi como por el articulo 1º de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "IF Capital Garantizado I FMIV", asi como el prospecto simplificado respectivo, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- En la gestion del fondo mutuo de inversion en valores al que se refiere el articulo precedente, Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos utilizara las versiones del reglamento de participacion y

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