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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2014 (05/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518132 su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM y las normas que las modifi quen o las sustituyan, así como las disposiciones del presente Reglamento, con excepción de su Artículo 5º. Asimismo, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM. Para efectos del presente Reglamento, la Auditoría de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es equiparable a las acciones de supervisión directa ejecutadas por el OEFA. La referida auditoría está orientada a verifi car el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales contenidas en los Instrumentos de Gestión Ambiental que regulan la terminación de actividades y de las demás obligaciones ambientales aplicables a dicha terminación, a fi n de comprobar la remediación de las áreas afectadas por el desarrollo de la actividad. Artículo 2º.- Incorporar el Artículo 9º-A, la Sexta y la Sétima Disposición Complementaria Final al Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 9-Aº.- De la terminación de actividades de pasivos ambientales 9.1 La función de supervisión en materia de pasivos ambientales se ejerce con posterioridad a la identifi cación y caracterización de dichos pasivos y de la atribución de responsabilidad por parte del sector competente. Dicha función de supervisión se orienta a verifi car el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado por el sector competente. 9.2 Solo en el caso de la identifi cación y caracterización de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, el OEFA tiene la función de realizar acciones de evaluación de calidad ambiental, de conformidad con lo previsto en la Directiva Nº 01-2013-OEFA/CD - Directiva para la identifi cación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2013-OEFA/CD.” “Sexta.- Aplicación de la Ley Nº 29134 y su Reglamento Para la supervisión de terminación de actividades en el Subsector Hidrocarburos serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29134 - Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-EM y las normas que las modifi quen o las sustituyan, así como las disposiciones del presente Reglamento.” “Sétima.- De los pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos Para la identifi cación y caracterización de los pasivos ambientales se podrá tomar en cuenta los estudios detallados en el Numeral 8.2 del Artículo 8º del presente Reglamento, los cuales forman parte de la información técnica prevista en el Literal h) del Numeral 6.1.1 del Artículo 6º de la Directiva Nº 01-2013-OEFA/CD - Directiva para la identifi cación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2013-OEFA/ CD.” Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1057075-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “IF Capital Garantizado I FMIV”, así como prospecto simplificado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 011-2014-SMV/10.2 Lima, 11 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013044375 iniciado por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 78-2014-SMV/10.2 del 10 de febrero de 2014 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 163-95- EF/94.10 del 25 de abril de 1995 se autorizó el funcionamiento de Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, mediante escritos presentados hasta el 07 de febrero de 2014 Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “IF Capital Garantizado I FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la información y documentación presentada, se ha verifi cado que Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 37º, 38º, 70º, 71º y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modifi catorias, para la inscripción del fondo mutuo; tal como se desarrolla en el Informe Nº 78-2014-SMV/10.2 del 10 de febrero de 2014; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modifi catorias; el artículo 38º, numerales 6) y 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como por el artículo 1º de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “IF Capital Garantizado I FMIV”, así como el prospecto simplifi cado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En la gestión del fondo mutuo de inversión en valores al que se refi ere el artículo precedente, Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos utilizará las versiones del reglamento de participación y