Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

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b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 4. Ahora bien, con relacion al primer elemento, en la Resolucion N.º 0018-2014-JNE, del 7 de enero de 2014, se ha reiterado que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o de matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento comun. 5. En el caso concreto, el recurrente sostiene que el MORDAZA provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es cunado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la empresa Bazar Zapateria MORDAZA, en tanto esta casada con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien senala como hermano de la autoridad MORDAZA cuestionada. Sin embargo, y aun cuando el burgomaestre reconoce a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como pariente politico, del acta de nacimiento que corre a fojas 106 del expediente acompanado se aprecia que el nombre del supuesto hermano del MORDAZA es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras que el nombre del conyuge de la titular de la empresa Bazar Zapateria MORDAZA es MORDAZA MORDAZA Eguavil MORDAZA, tal como se aprecia del acta de matrimonio de fojas 108 del expediente acompanado. Esto es, que de los documentos que obran en autos no es posible establecer que la persona senalada como hermano del MORDAZA provisional sea el conyuge de MORDAZA MORDAZA Montes. Aunado a ello, tampoco es posible sostener que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hermanos, en tanto en el acta de nacimiento del primero se advierte que no fue reconocido por su supuesto progenitor, sino que la declaracion de su nacimiento la realizo MORDAZA MORDAZA Palian (Expediente N.º J-2013-0891, fojas 105). 6. Aun cuando la concurrencia del primer elemento de la causal de nepotismo no ha sido acreditada, es preciso advertir que la empresa Bazar Zapateria MORDAZA fue contratada como proveedora por la Municipalidad Distrital de Pangoa, no habiendo sido su titular nombrada o contratada como personal de la entidad municipal. Consecuentemente, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelacion interpuesto por Jonn MORDAZA MORDAZA Navarro. Respecto de la causal de vacancia por restricciones en la contratacion 7. El articulo 22, numeral 9, del de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 8. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratacion se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en MORDAZA jurisprudencia (Resoluciones N.º 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N.º 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013, y N.º 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar las mas recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con

proveedora de la Municipalidad Distrital de Pangoa, en la que participo unicamente el area de logistica. Sobre la causal de restricciones en la contratacion, indico que no existe prueba que acredite que tuvo interes en la contratacion de su cunada como proveedora de la entidad municipal. Respecto de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, indico que no cabia emitir argumento alguno. Finalmente, senalo que habia denunciado por el delito de falsedad generica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Jhoel MORDAZA MORDAZA, por cuanto los primeros habrian simulado ventas a favor de la Municipalidad Distrital de Pangoa. Acompano, a tal efecto, MORDAZA de la denuncia policial, presentada el 30 de octubre de 2012 ante la Comisaria de Pangoa (Expediente N.º J-2013-0891, fojas 67 y 68). La decision del Concejo Distrital de Pangoa En sesion extraordinaria del 3 de setiembre de 2013 (fojas 31 al 34), el Concejo Distrital de Pangoa, con la asistencia de seis de sus ocho integrantes, rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no alcanzarse el MORDAZA aprobatorio de los 2/3 del numero legal de miembros (tres votos a favor y tres votos en contra de la vacancia). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.º 036-2013-CM/MDP, del 18 de setiembre de 2013 (Expediente N.º J-2013-0891, fojas 124). El recurso de apelacion interpuesto por Jonn MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 23 de setiembre de 2013, Jonn MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 3 de setiembre de 2013, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia (fojas 3 a 9). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe dilucidar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA provisional de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, incurrio en las causales de vacancia establecidas en el articulo 22, numerales 8 y 9, este ultimo concordado con el articulo 63, y el articulo 11, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. MORDAZA de ingresar al analisis del caso concreto, este organo colegiado estima conveniente precisar, en aras del respeto al derecho a la pluralidad de instancias, que el presente pronunciamiento se circunscribira a valorar y resolver los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia sobre la base de los medios probatorios presentados hasta MORDAZA de la emision del pronunciamiento del concejo municipal, y no asi los nuevos documentos proporcionados por las partes el mismo dia de la audiencia. Sobre la causal de vacancia por nepotismo 2. Una de las causales de vacancia invocadas por el recurrente es la de nepotismo. Por ello, resultan aplicables la Ley N.º 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.º 017-2002-PCM. 3. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.º 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N.º 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N.º 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, solo por citar las mas recientes), este organo colegiado ha senalado que la determinacion del acto nepotismo requiere de la identificacion de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad MORDAZA y la persona contratada;

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