Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 9. En el caso de autos, el recurrente sostiene que el MORDAZA provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de restricciones de la contratacion porque, en su condicion de regidor y cunado de la proveedora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "ca[yo] en un conflicto de intereses, por cuanto, por una parte, es fiscalizador de los actos de la administracion, y por la otra parte es cunado de una proveedora de la entidad" (sic). 10. Del examen de la documentacion que obra en el expediente se aprecia que la Municipalidad Distrital de Pangoa contrato bienes (un par de zapatillas) y servicios (confeccion y estampado de polos) de la empresa Bazar Zapateria MORDAZA, perteneciente a MORDAZA MORDAZA Montes. Se observa, ademas, que esas contrataciones se realizaron entre los meses de noviembre y diciembre del ano 2011, cuando el actual MORDAZA provisional se desempenaba como regidor, en tanto la Resolucion N.º 153-2013-JNE, que aprobo el acuerdo de concejo que declaro la suspension del MORDAZA MORDAZA y lo convoco para que asuma provisionalmente el cargo, es de fecha 21 de febrero de 2013. 11. Si bien esta acreditada la existencia de dos contratos entre la entidad municipal y la empresa de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los documentos que corren en autos no se advierte que el ahora MORDAZA provisional hubiera tenido alguna intervencion y/o participacion en los actos preparatorios, en la celebracion o en la posterior ejecucion de dichos contratos, ya sea de manera directa, por interposita persona o que hubiera tenido un interes directo en su contratacion como proveedora de la Municipalidad Distrital de Pangoa. La sola alegacion de un parentesco por afinidad no es, por si mismo, condicion suficiente para concluir que el entonces regidor incurrio en la causal de restricciones en la contratacion, pues no se ha probado la existencia una razon objetiva que permita afirmar que la mencionada autoridad MORDAZA intervino o direcciono el iter contractual para favorecer a su supuesta cunada 12. Luego, al no cumplirse con el MORDAZA elemento constitutivo de la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, carece de objeto continuar con el analisis del siguiente. Consecuentemente, este MORDAZA extremo del recurso de apelacion debe ser tambien desestimado. La causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 13. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, lo siguiente: "Articulo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." (Enfasis agregado). 14. En la Resolucion N.º 012-2014-JNE, del 7 de junio de 2014, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral ha subrayado que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecucion de sus subsecuentes fines; ello para evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. 15. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. 16. En su solicitud de vacancia, el recurrente afirma que el entonces regidor y actual MORDAZA provisional de la Municipalidad Distrital de Pangoa debio denunciar la contratacion de su cunada MORDAZA MORDAZA MORDAZA como proveedora de la entidad edil. Como resulta evidente, la conducta que el recurrente atribuye al MORDAZA provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no puede subsumirse en el MORDAZA normativo previsto en el articulo 11 de la LOM, mas aun cuando de la documentacion relacionada con la contratacion del servicio de confeccion y estampado de polos, y la adquisicion de zapatillas, se aprecia que la mencionada autoridad MORDAZA no tuvo participacion y/o intervencion alguna. Por lo demas, se advierte del documento que corre a fojas 67 y 68 del expediente acompanado que, el 30 de octubre de 2012, esto es, mucho MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia, que la autoridad MORDAZA si denuncio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sus supuestos parientes, ante la comisaria de Pangoa, por el supuesto delito de falsedad generica en agravio de la entidad municipal que actualmente preside. 17. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos suficientes que generen certeza y conviccion en este organo colegiado respecto de que la autoridad cuestionada MORDAZA realizado funciones ejecutivas o administrativas, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde desestimar, en todos sus extremos, el recurso de apelacion presentado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jonn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 3 de setiembre de 2013, plasmado en el Acuerdo de Concejo N.º 0362013-CM/MDP, del 18 de setiembre de 2013, que desestimo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA provisional de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, este ultimo concordado con el articulo 63, y el articulo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1056844-2

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, en el extremo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 0114-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01408 SUNAMPE - CHINCHA - ICA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecisiete de febrero de dos mil catorce

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