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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2014 (05/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518148 sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 9. En el caso de autos, el recurrente sostiene que el alcalde provisional Miguel Ángel Egoávil Martínez incurrió en la causal de restricciones de la contratación porque, en su condición de regidor y cuñado de la proveedora Sofía Barreto Montes, “ca[yó] en un confl icto de intereses, por cuanto, por una parte, es fi scalizador de los actos de la administración, y por la otra parte es cuñado de una proveedora de la entidad” (sic). 10. Del examen de la documentación que obra en el expediente se aprecia que la Municipalidad Distrital de Pangoa contrató bienes (un par de zapatillas) y servicios (confección y estampado de polos) de la empresa Bazar Zapatería Ángelo, perteneciente a Sofía Barreto Montes. Se observa, además, que esas contrataciones se realizaron entre los meses de noviembre y diciembre del año 2011, cuando el actual alcalde provisional se desempeñaba como regidor, en tanto la Resolución N.º 153-2013-JNE, que aprobó el acuerdo de concejo que declaró la suspensión del alcalde electo y lo convocó para que asuma provisionalmente el cargo, es de fecha 21 de febrero de 2013. 11. Si bien está acreditada la existencia de dos contratos entre la entidad municipal y la empresa de propiedad de Sofía Barreto Montes, de los documentos que corren en autos no se advierte que el ahora alcalde provisional hubiera tenido alguna intervención y/o participación en los actos preparatorios, en la celebración o en la posterior ejecución de dichos contratos, ya sea de manera directa, por interpósita persona o que hubiera tenido un interés directo en su contratación como proveedora de la Municipalidad Distrital de Pangoa. La sola alegación de un parentesco por afi nidad no es, por sí mismo, condición sufi ciente para concluir que el entonces regidor incurrió en la causal de restricciones en la contratación, pues no se ha probado la existencia una razón objetiva que permita afi rmar que la mencionada autoridad edil intervino o direccionó el iter contractual para favorecer a su supuesta cuñada 12. Luego, al no cumplirse con el segundo elemento constitutivo de la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, carece de objeto continuar con el análisis del siguiente. Consecuentemente, este segundo extremo del recurso de apelación debe ser también desestimado. La causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 13. El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, lo siguiente: “Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.” (Énfasis agregado). 14. En la Resolución N.º 012-2014-JNE, del 7 de junio de 2014, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral ha subrayado que la prohibición contenida en la referida disposición responde a la función fi scalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Así, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecución de sus subsecuentes fi nes; ello para evitar que se confi gure un confl icto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fi scalizar. 15. Conforme a lo expuesto, se concluye que la fi nalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fi scalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada. 16. En su solicitud de vacancia, el recurrente afi rma que el entonces regidor y actual alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Pangoa debió denunciar la contratación de su cuñada Sofía Barreto Montes como proveedora de la entidad edil. Como resulta evidente, la conducta que el recurrente atribuye al alcalde provisional Miguel Ángel Egoávil Martínez no puede subsumirse en el tipo normativo previsto en el artículo 11 de la LOM, más aún cuando de la documentación relacionada con la contratación del servicio de confección y estampado de polos, y la adquisición de zapatillas, se aprecia que la mencionada autoridad edil no tuvo participación y/o intervención alguna. Por lo demás, se advierte del documento que corre a fojas 67 y 68 del expediente acompañado que, el 30 de octubre de 2012, esto es, mucho antes de la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia, que la autoridad edil sí denunció a Sofía Barreto Montes y Jeremías Eliseo Egoávil Martínez, sus supuestos parientes, ante la comisaría de Pangoa, por el supuesto delito de falsedad genérica en agravio de la entidad municipal que actualmente preside. 17. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos sufi cientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que la autoridad cuestionada haya realizado funciones ejecutivas o administrativas, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde desestimar, en todos sus extremos, el recurso de apelación presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jonn Eduardo Baltazar Navarro, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 3 de setiembre de 2013, plasmado en el Acuerdo de Concejo N.º 036- 2013-CM/MDP, del 18 de setiembre de 2013, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Miguel Ángel Egoávil Martínez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordado con el artículo 63, y el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1056844-2 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, en el extremo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0114-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01408 SUNAMPE - CHINCHA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce