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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2014 (06/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518326 ¾ Original de la partida de nacimiento del menor hijo de William Castillo Domínguez con Denny Mercedes Ríos Salazar (fojas 316). ¾ Copia autenticada de la copia literal de la empresa Constructora Virgen de las Mercedes S.A.C. (fojas 340 a 346). ¾ Copias autenticadas de las facturas N.º 000041, del 6 de enero de 2009; N.º 000144, del 31 de julio de 2009; N.º 000145, del 31 de julio de 2009, N.º 000148, de agosto de 2009; emitidas por la empresa Constructora Virgen de las Mercedes S.A.C. a favor de la entidad edil (fojas 361, 368, 370 y 372). ¾ Copia autenticada del Contrato de Proceso N.º 105-2008-MPCHO, del 30 de diciembre de 2008, suscrito entre Jesús Giles Alipazaga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco y William Castillo Domínguez (fojas 364 a 366). ¾ Copia autenticada del Contrato de Proceso N.º 014-2008-MPCHO, del 7 de marzo de 2008, suscrito entre Jesús Giles Alipazaga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco y William Castillo Domínguez (fojas 393 a 396). ¾ Copias autenticadas de los comprobantes de pago de fechas 31 de diciembre de 2008 (fojas 406), 7 de mayo de 2008 (fojas 415), 22 de mayo 2009 (fojas 425), 9 de setiembre de 2011 (fojas 440), 14 de octubre de 2011 (fojas 456), celebrados entre la Municipalidad Provincial de Huánuco y la empresa Constructora Virgen de las Mercedes S.A.C. ¾ Copia autenticada del Contrato de Proceso N.º 05-2009-MPCHO, del 9 de marzo de 2009, suscrito entre Jesús Giles Alipazaga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco y la empresa Constructora Virgen de las Mercedes S.A.C., representada por William Castillo Domínguez (fojas 422 a 424). ¾ Copia autenticada del Contrato de Proceso N.º 019-2011-MPCHO, del 22 de setiembre de 2011, suscrito entre Jesús Giles Alipazaga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco y la empresa Constructora Virgen de las Mercedes S.A.C., representada por Gloria Krishna Velásquez Esquivel (fojas 461 a 464). 28. Por su parte, la regidora cuestionada señaló que William Castillo Domínguez no es su cuñado, toda vez que no está casado con Denny Mercedes Ríos Salazar, sino que solo existió una relación extramatrimonial. Agrega que su relación contractual con la empresa Constructora Virgen de las Mercedes S.A.C. data del año 2008, cuando aún no era regidora edil. 29. Al respecto, y de los hechos denunciados por el solicitante de la vacancia, este imputa a la regidora Cecilia Dannesa Ríos Salazar la causal de restricciones en la contratación, por lo que resulta necesario, en primer lugar, acreditar la existencia de un contrato en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 30. En el presente caso, si bien existen contratos suscritos entre la entidad edil y William Castillo Domínguez, en calidad de representante de la empresa Constructora Virgen de las Mercedes S.A.C., estos corresponden a los años 2008, 2009 y 2011, siendo necesario determinar los años en los cuales dicha empresa fue proveedora de la entidad edil, y si el citado William Castillo Domínguez participó como representante en todas los contratos celebrados, siendo necesario, para ello, contar con los informes de las áreas encargadas, a efectos de que brinden toda la información y documentación relacionada. 31. De otro lado, se advierte también que no se ha incorporado al procedimiento toda la información relacionada con los procesos de selección en los cuales participó como postor la empresa Constructora Virgen de las Mercedes S.A.C., a efectos de determinar si se siguió los cauces regulares y legales. 32. En ese sentido, el Concejo Provincial de Huánuco no incorporó al procedimiento de vacancia todos los elementos probatorios que permitirían acreditar o no la causal de vacancia imputada, máxime si se tiene en cuenta que por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil y, en consecuencia, no respetó los principios de ofi cio y verdad material establecidos en la LPAG; por ello, y a fi n de obtener una decisión fundada en derecho, resulta necesario, a fi n de generar certeza, que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 23 de setiembre de 2013, en el extremo relacionado con la causal de restricciones en la contratación y devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 032-2013- MPCHO-E 33. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huánuco, antes de convocar a la sesión extraordinaria, en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera: a) Los miembros del Concejo Provincial de Huánuco deberán, bajo responsabilidad, realizar acciones concretas tendientes a incorporar al procedimiento de vacancia las partidas de nacimiento de Cecilia Dannesa Ríos Salazar, Víctor Ríos Pedraza y de Denny Mercedes Ríos Salazar. Dicha documentación deberá ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia, así como a la regidora Cecilia Dannesa Ríos Salazar, a efectos de garantizar el principio de igualdad. Dichos medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. b) Los miembros del Concejo Provincial de Huánuco deberán requerir a las áreas o unidades orgánicas competentes de la entidad municipal información sobre las contrataciones efectuadas con Carmen Ríos Pedraza y Denny Mercedes Ríos Salazar, en especial en relación a las labores que desempeñaron en la entidad edil, los períodos en que se desarrollaron estas labores, adjuntando para tal efecto, los medios probatorios correspondientes, y los cuales deben ser puestos en conocimiento de la regidora cuestionada a efectos de salvaguardar su derecho de defensa. c) Los miembros del Concejo Provincial de Huánuco deberán requerir a las áreas o unidades orgánicas competentes de la entidad municipal información sobre los procesos de selección en los que participó la empresa Constructora Virgen de las Mercedes S.A.C., especifi cando los años en los cuales se realizaron estos procesos, así como las personas que representaron a la citada empresa. Dichos informes deben ir acompañados con la documentación sustentatoria correspondiente, los cuales deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Se deberá informar si las cartas de oposición, en relación a la contratación de Carmen Ríos Pedraza, Denny Mercedes Ríos Salazar y con la empresa Constructora Virgen de las Mercedes S.A.C., a las cuales hace mención la regidora cuestionada fueron fi nalmente presentadas en la entidad edil, debiendo adjuntarse la documentación sustentatoria correspondiente. e) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar, obligatoriamente, entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. f) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. g) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir, obligatoriamente, a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de