Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Original de la partida de nacimiento del menor hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 316). MORDAZA autenticada de la MORDAZA literal de la empresa Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C. (fojas 340 a 346). Copias autenticadas de las facturas N.º 000041, del 6 de enero de 2009; N.º 000144, del 31 de MORDAZA de 2009; N.º 000145, del 31 de MORDAZA de 2009, N.º 000148, de agosto de 2009; emitidas por la empresa Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C. a favor de la entidad MORDAZA (fojas 361, 368, 370 y 372). MORDAZA autenticada del Contrato de MORDAZA N.º 105-2008-MPCHO, del 30 de diciembre de 2008, suscrito entre MORDAZA MORDAZA Alipazaga, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 364 a 366). MORDAZA autenticada del Contrato de MORDAZA N.º 014-2008-MPCHO, del 7 de marzo de 2008, suscrito entre MORDAZA MORDAZA Alipazaga, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 393 a 396). Copias autenticadas de los comprobantes de pago de fechas 31 de diciembre de 2008 (fojas 406), 7 de MORDAZA de 2008 (fojas 415), 22 de MORDAZA 2009 (fojas 425), 9 de setiembre de 2011 (fojas 440), 14 de octubre de 2011 (fojas 456), celebrados entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la empresa Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C. MORDAZA autenticada del Contrato de MORDAZA N.º 05-2009-MPCHO, del 9 de marzo de 2009, suscrito entre MORDAZA MORDAZA Alipazaga, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la empresa Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 422 a 424). MORDAZA autenticada del Contrato de MORDAZA N.º 019-2011-MPCHO, del 22 de setiembre de 2011, suscrito entre MORDAZA MORDAZA Alipazaga, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la empresa Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C., representada por MORDAZA Krishna MORDAZA MORDAZA (fojas 461 a 464). 28. Por su parte, la regidora cuestionada senalo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es su cunado, toda vez que no esta casado con Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino que solo existio una relacion extramatrimonial. Agrega que su relacion contractual con la empresa Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C. data del ano 2008, cuando aun no era regidora edil. 29. Al respecto, y de los hechos denunciados por el solicitante de la vacancia, este imputa a la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA la causal de restricciones en la contratacion, por lo que resulta necesario, en primer lugar, acreditar la existencia de un contrato en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 30. En el presente caso, si bien existen contratos suscritos entre la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante de la empresa Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C., estos corresponden a los anos 2008, 2009 y 2011, siendo necesario determinar los anos en los cuales dicha empresa fue proveedora de la entidad MORDAZA, y si el citado MORDAZA MORDAZA MORDAZA participo como representante en todas los contratos celebrados, siendo necesario, para ello, contar con los informes de las areas encargadas, a efectos de que brinden toda la informacion y documentacion relacionada. 31. De otro lado, se advierte tambien que no se ha incorporado al procedimiento toda la informacion relacionada con los procesos de seleccion en los cuales participo como postor la empresa Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C., a efectos de determinar si se siguio los cauces regulares y legales. 32. En ese sentido, el Concejo Provincial de MORDAZA no incorporo al procedimiento de vacancia todos los elementos probatorios que permitirian acreditar o no la causal de vacancia imputada, MORDAZA si se tiene en cuenta que por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad MORDAZA y, en consecuencia, no respeto los principios de oficio y verdad material establecidos en la LPAG; por ello, y a fin de obtener una decision fundada en derecho, resulta necesario, a fin de generar certeza, que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 23 de setiembre de 2013, en el extremo relacionado con la causal de restricciones en la

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

contratacion y devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva. Sobre los actos que debera realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 032-2013MPCHO-E 33. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, MORDAZA de convocar a la sesion extraordinaria, en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a) Los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA deberan, bajo responsabilidad, realizar acciones concretas tendientes a incorporar al procedimiento de vacancia las partidas de nacimiento de MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Denny MORDAZA MORDAZA Salazar. Dicha documentacion debera ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia, asi como a la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA, a efectos de garantizar el MORDAZA de igualdad. Dichos medios probatorios deberan ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. b) Los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA deberan requerir a las areas o unidades organicas competentes de la entidad municipal informacion sobre las contrataciones efectuadas con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en especial en relacion a las labores que desempenaron en la entidad MORDAZA, los periodos en que se desarrollaron estas labores, adjuntando para tal efecto, los medios probatorios correspondientes, y los cuales deben ser puestos en conocimiento de la regidora cuestionada a efectos de salvaguardar su derecho de defensa. c) Los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA deberan requerir a las areas o unidades organicas competentes de la entidad municipal informacion sobre los procesos de seleccion en los que participo la empresa Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C., especificando los anos en los cuales se realizaron estos procesos, asi como las personas que representaron a la citada empresa. Dichos informes deben ir acompanados con la documentacion sustentatoria correspondiente, los cuales deberan ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Se debera informar si las cartas de oposicion, en relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la empresa Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C., a las cuales hace mencion la regidora cuestionada fueron finalmente presentadas en la entidad MORDAZA, debiendo adjuntarse la documentacion sustentatoria correspondiente. e) El MORDAZA, dentro del plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, debera convocar a sesion extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar, obligatoriamente, entre la notificacion de la convocatoria y la mencionada sesion, conforme al articulo 13 de la LOM. f) Se debera notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. g) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir, obligatoriamente, a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte sobre la cuestion de fondo de la solicitud de

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