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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518747 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0043-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de Febrero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 256 976,25 m², ubicado a la altura del kilometro 1164 de la antigua Carretera Panamericana Norte, al Norte del Balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1060226-10 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 059-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero de 2014 Visto el Expediente Nº644-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1´413 515,91 m², ubicado al Noroeste de la Comunidad Campesina y del Balneario de Máncora, al Suroeste de la Hacienda Quebrada Seca, altura del Km. 1173 - 1180 de la Carretera Panamericana Norte, del distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi¿ có el terreno eriazo 1´413 515,91 m², ubicado al Noroeste de la Comunidad Campesina y del Balneario de Máncora, al Suroeste de la Hacienda Quebrada Seca, altura del Km. 1173 - 1180 de la Carretera Panamericana Norte, del distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con O¿ cio Nº 857-2013- ZRI-ORT de fecha 17 de Octubre de 2013, remitió el informe Nº 287-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 03 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 237 277,27 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con O¿ cio Nº 856-2013- ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe Nº 286-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 03 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 268 105,67 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con O¿ cio Nº 801-2013- ZRI-ORT de fecha 01 de Octubre de 2013, remitió el informe Nº 271-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 26 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 258 499,65 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con O¿ cio Nº 798-2013- ZRI-ORT de fecha 01 de Octubre de 2013, remitió el informe Nº 270-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 26 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 127 715,39 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con O¿ cio Nº 797-2013- ZRI-ORT de fecha 01 de Octubre de 2013, remitió el informe Nº 273-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 26 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 75 675,94 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con O¿ cio Nº 802-2013- ZRI-ORT de fecha 01 de Octubre de 2013, remitió el informe Nº 274-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 26 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 39 577,30 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con O¿ cio Nº 804-2013- ZRI-ORT de fecha 01 de Octubre de 2013, remitió el informe Nº 276-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 26 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 261 208,15 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con O¿ cio Nº 858-2013- ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe Nº 288-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 03 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 145 456,54 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, las áreas 237 277,27 m², 268 105,67 m², 258 499,65 m², 127 715,39 m², 75 675,94 m², 39 577,30 m², 261 208,15 m² y 145 456,54 m², corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 1´413 515,91 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de Octubre de 2013, se veri¿ có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografía plana; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley