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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518745 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 056-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero de 2014 Visto el Expediente Nº 080-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7519 064,60 m² ubicado a 1 km al Oeste del Centro Poblado Pecon y a 8 km del Centro Poblado La Capilla, en el distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi¿ có el terreno de 7519 064,60 m²ubicado a 1 km al Oeste del Centro Poblado Pecon y a 8 km del Centro Poblado La Capilla, en el distrito de Moquegua, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, con Certi¿ cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de diciembre de 2013 sobre la base del Informe Técnico Nº1395-2013-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 18 de diciembre de 2013, la O¿ cina de Catastro de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna señala que respecto al área en consulta no es posible determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de enero de 2014, se veri¿ có que el terreno posee una topografía ondulada compuesta por cerros y lomas, en algunos casos con pendientes pronunciadas y agrestes con poca vegetación típica de la zona, asimismo se encuentra cubierto por capas de arena producto del arrastre de las ventiscas que se presentan en la zona, estas características de lomas áridas clasi¿ ca como terreno de naturaleza eriaza; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 519 064,60 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0032-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 519 064,60 m² ubicado a 1 km al Oeste del Centro Poblado Pecon y a 8 km del Centro Poblado La Capilla, en el distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua,según el Plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1060226-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 057-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero de 2014 Visto el Expediente Nº 085-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 20 125,09 m², ubicado a 15 Km al Este del Centro Poblado de Chepen, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi¿ có el terreno de 20 125,09 m², ubicado a 15 Km al Este del Centro Poblado de Chepen, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; se encontraría sin inscripción registral; Que, con O¿ cio Nº 04-2014-ZR-V-ST/ORCH de fecha 06 de enero del 2014 la O¿ cina Registral de Chepen remite el Informe Técnico Nº 6630-2013-ZR-V-ST/OC de fecha 27 de diciembre de 2013 donde señala que la zona donde se encuentra el predio en consulta es incompleta, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 6 de Febrero de 2014, se veri¿ có que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular compuesta por cerros y lomadas, con suelo de composición rocosa y una topografía relativamente accidentada y con pendientes mayores a 30%, encontrándose desocupada; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del