Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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terreno eriazo de 20 125,09 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0037 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 125,09 m², ubicado a 15 Km al Este del Centro Poblado de Chepen, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Chepen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1060226-9 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 058-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 26 de febrero de 2014 Visto el Expediente Nº105-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 256 976,25 m², ubicado a la altura del kilometro 1164 de la antigua Carretera Panamericana Norte, al Norte del Balneario de Mancora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gra ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi co el terreno eriazo 256 976,25 m², ubicado a la altura del kilometro 1164 de la antigua Carretera Panamericana Norte, al Norte del Balneario de Mancora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, con O cio Nº 840-2013ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitio el informe Nº 302-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informo que el predio de

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

87 405,12 m² se encuentra en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, con O cio Nº 841-2013ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitio el informe Nº 305-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informo que el predio de 70 332,56 m² se encuentra en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, con O cio Nº 843-2013-ZRIORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitio el informe Nº 304-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informo que el predio de 20 061,82 m² no cuenta a la fecha con antecedente gra co registral, sin embargo se encuentra totalmente gra camente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, con O cio Nº 851-2013-ZRIORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitio el informe Nº 303-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informo que el predio de 79 187,08 m² no cuenta a la fecha con antecedente gra co registral, sin embargo se encuentra totalmente gra camente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, respecto al tercero y MORDAZA considerando se esta estimando para la integracion de areas, 87 396,07 m² y 70 331,28 m²; Que, las aereas 87 396,07 m², 70 331,28 m², 20 061,82 m² y 79 187,08 m² corresponden a terrenos que dada su ubicacion son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola area de 256 976,25 m²; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 25 de Noviembre de 2014, se veri co que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografia plana; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension super cial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo su ciente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa y en MORDAZA de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 256 976,25 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº

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