TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518746 terreno eriazo de 20 125,09 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0037 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 125,09 m², ubicado a 15 Km al Este del Centro Poblado de Chepen, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chepen. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1060226-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 058-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero de 2014 Visto el Expediente Nº105-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 256 976,25 m², ubicado a la altura del kilometro 1164 de la antigua Carretera Panamericana Norte, al Norte del Balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi¿ có el terreno eriazo 256 976,25 m², ubicado a la altura del kilometro 1164 de la antigua Carretera Panamericana Norte, al Norte del Balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con O¿ cio Nº 840-2013- ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe Nº 302-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 87 405,12 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con O¿ cio Nº 841-2013- ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe Nº 305-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 70 332,56 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con O¿ cio Nº 843-2013-ZRI- ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe Nº 304-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 20 061,82 m² no cuenta a la fecha con antecedente grá¿ co registral, sin embargo se encuentra totalmente grá¿ camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con O¿ cio Nº 851-2013-ZRI- ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe Nº 303-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 79 187,08 m² no cuenta a la fecha con antecedente grá¿ co registral, sin embargo se encuentra totalmente grá¿ camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, respecto al tercero y cuarto considerando se está estimando para la integración de áreas, 87 396,07 m² y 70 331,28 m²; Que, las aéreas 87 396,07 m², 70 331,28 m², 20 061,82 m² y 79 187,08 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 256 976,25 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de Noviembre de 2014, se veri¿ có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografía plana; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión super¿ cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su¿ ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 256 976,25 m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº