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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518751 el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi¿ có el terreno eriazo de 157 803,22 m², ubicado entre el Km. 1234.80 y 1236.5 de la Carretera Panamericana Norte, entre el Centro Poblado Los Pinos y Bocapan, del distrito de Zorritos, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, remitió el informe Nº 250-2013- OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 19 de Setiembre de 2013, y el complementario Nº 038-2014-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 21 de enero de 2014, en el que se informó que el predio de 13 145,67 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, remitió el informe Nº 251-2013- OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 19 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 45 895,91 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, remitió el informe Nº 252-2013- OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 19 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 30 737,38 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, remitió el informe Nº 254-2013- OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 19 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 16 435,77 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, remitió el informe Nº 260-2013- OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 23 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 26 452,01 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, remitió el informe Nº 369-2013- OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 14 de Noviembre de 2013, y el complementario Nº 036-2014-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 21 de enero de 2014, en el que se informó que el predio de 25 160,13 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, respecto al tercero y cuarto considerando se está estimando para la integración de áreas, 13 122,06 m² y 45 895,87 m²; Que, las áreas 13 122,06 m², 45 895,87 m², 30 737,38 m², 16 435,77 m², 26 452,01 m² y 25 160,13 m², corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 157 803,22 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de Octubre de 2013, se veri¿ có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografía plana; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión super¿ cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su¿ ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 157 803,22 m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nº385-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de Diciembre de 2013 y Nº0054-2014/ SBN- DGPE-SDAPE de fecha 26 de Febrero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 157 803,22 m², ubicado entre el Km. 1234.80 y 1236.5 de la Carretera Panamericana Norte, entre el Centro Poblado Los Pinos y Bocapan, del distrito de Zorritos, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1060226-15 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 070-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de febrero de 2014 Visto el Expediente Nº 106-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 080,25