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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518752 m², ubicado a 2.5 Kilómetros del Centro Poblado de Máncora, balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi¿ có el terreno eriazo de 3 080,25 m², ubicado a 2.5 Kilómetros del Centro Poblado de Máncora, balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con O¿ cio Nº 874-2013-ZRI- ORT de fecha 21 de octubre de 2013, remitió el informe Nº 323-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 18 de octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 5 613,45 m², no cuenta a la fecha con antecedente grá¿ co registral, sin embargo se encuentra totalmente grá¿ camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de noviembre de 2013, se veri¿ có que el terreno de 5 613.45 m², es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografía variada, encontrándose un muro de contención y la antigua Carretera Panamericana Norte que corta la continuidad de la zona de playa protegida; Que, respecto a lo descrito en el considerando anterior se ha visto necesario estimar para los efectos de la inscripción el área de 3 080,25 m² que abarca exclusivamente área de playa; Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión super¿ cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su¿ ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 080,25 m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0055-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de de 3 080,25 m², ubicado a 2.5 Kilómetros del Centro Poblado de Máncora, balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1060226-16 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A.” RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 007-2014-GSF/OSITRAN Lima, 6 de marzo del 2014 ENTIDAD PRESTADORA : TRANSPORTADORA CALLAO S.A MATERIA : Aprobación de difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A.” VISTOS: El O¿ cio Nº 092-14de fecha 03 de marzode 2014, mediante el cual la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A. remitió al OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”. CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero de 2011, el Estado Peruano suscribió el Contrato de Concesión del Terminal