Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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m², ubicado a 2.5 Kilometros del Centro Poblado de Mancora, balneario de Mancora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gra ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi co el terreno eriazo de 3 080,25 m², ubicado a 2.5 Kilometros del Centro Poblado de Mancora, balneario de Mancora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, con O cio Nº 874-2013-ZRIORT de fecha 21 de octubre de 2013, remitio el informe Nº 323-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 18 de octubre de 2013, en el que se informo que el predio de 5 613,45 m², no cuenta a la fecha con antecedente gra co registral, sin embargo se encuentra totalmente gra camente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la Ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 25 de noviembre de 2013, se veri co que el terreno de 5 613.45 m², es de naturaleza eriaza riberena al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografia variada, encontrandose un MORDAZA de contencion y la antigua Carretera Panamericana Norte que corta la continuidad de la MORDAZA de playa protegida; Que, respecto a lo descrito en el considerando anterior se ha visto necesario estimar para los efectos de la inscripcion el area de 3 080,25 m² que MORDAZA exclusivamente area de playa; Que, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension super cial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo su ciente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 080,25 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0055-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de de 3 080,25 m², ubicado a 2.5 Kilometros del Centro Poblado de Mancora, balneario de Mancora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1060226-16

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban difusion del Proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A."
RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Y FISCALIZACION Nº 007-2014-GSF/OSITRAN MORDAZA, 6 de marzo del 2014 ENTIDAD PRESTADORA : T R A N S P O R TA D O R A CALLAO S.A MATERIA : Aprobacion de difusion del Proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A." VISTOS: El O cio Nº 092-14de fecha 03 de marzode 2014, mediante el cual la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A. remitio al OSITRAN su Proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios". CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero de 2011, el Estado Peruano suscribio el Contrato de Concesion del Terminal

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