Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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Sexto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modi cacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e ciencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1242014 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso, el 4°, 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de MORDAZA en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, con competencia en las Provincias de MORDAZA e Islay, asi como en la Provincia de Caylloma, con excepcion de los Distritos de Huambo y Lluta que se encuentran bajo la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado de Camana. El 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de MORDAZA recibiran la carga pendiente de los juzgados materia de conversion. Dicha carga procesal sera distribuida de manera equitativa entre los mencionados Juzgados Penales Unipersonales, los cuales mantendran su actual competencia territorial. La implementacion del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de MORDAZA, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al 4°, 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales, conforme a la organizacion prevista por la Administracion Modular Penal. Articulo Segundo.- Desactivar, a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso, los Juzgados Penales Colegiados "A" y "B" de MORDAZA, que en adicion de funciones fueron conformados por los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa. En ese sentido, la carga pendiente de ambos colegiados sera remitida al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, materia de conversion establecida en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso, que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata y el Juzgado Penal Unipersonal del Modulo Basico de Justicia de Cerro Colorado, Distrito Judicial de MORDAZA, en adicion de funciones, podran conformar el Juzgado Penal Colegiado, unicamente para los procesos declarados nulos por las MORDAZA Penales de Apelaciones de Arequipa. Articulo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso, que los procesos que MORDAZA declarados nulos por la Sala Mixta Descentralizada de Camana seran conocidos por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa. Articulo Quinto.- Los jueces que conformaron los Juzgados Penales Colegiados "A" y "B" que se encuentren con juicios abiertos, continuaran conociendolos hasta su culminacion, ello a n de evitar el quiebre de los mismos. Asimismo, se debera abrir juicios con detenidos en los que el plazo de prision este por vencer hasta el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. Articulo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia

O cios N° 1072-2013-P-CSJAR/PJ y N° 088-2014-PRESCSJAR, e Informes Tecnicos, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante O cios N° 1072-2013-PCSJAR/PJ y N° 088-2014-PRES-CSJAR, sustentados en los informes tecnicos adjuntados, solicita a este Organo de Gobierno la conversion de organos jurisdiccionales penales, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, entre otras, por razones de carga procesal. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 148-2012-CE-PJ, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso que a partir del 1 de setiembre de ese ano, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de MORDAZA podran constituirse en Juzgado Penal Colegiado. A efectos de ejecutar dicha decision, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de MORDAZA, en adicion de funciones, conformen el Juzgado Penal Colegiado "A", mientras que el 4°, 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales de la citada provincia, en adicion de funciones, conformen el Juzgado Penal Colegiado "B", ambos en la sede de Corte Superior. Tercero. Que, del analisis de los informes del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, asi como de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se veri ca que la coexistencia en la sede judicial de Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados integrados por los mismos jueces, viene generando distorsion en la programacion de audiencias, con el consecuente retraso en la jacion de las mismas. En esa direccion, aparece que dicha con guracion viene afectando la celeridad en el desarrollo de audiencias, en especial si se considera que la carga para un Juez de Juzgamiento en la sede de Corte Superior se incrementa signi cativamente por tener que atender indistintamente procesos propios de la competencia de un Juzgado Penal Unipersonal como de un Juzgado Penal Colegiado; motivo por el cual se concluye en la necesidad de que exista un Juzgado Penal Colegiado Permanente, mediante la conversion de tres Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa. Tambien propone que cuando las sentencias MORDAZA declaradas nulas por las MORDAZA Penales de Apelaciones de la Provincia de MORDAZA, el Colegiado competente para conocer de ello sea el integrado por el Juzgado Penal Unipersonal del Modulo Basico de Justicia de Cerro Colorado y los dos Juzgados Penales Unipersonales del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata. Cuarto. Que, en esa perspectiva, y teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal ha formulado propuesta para que el 4°, 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales de MORDAZA, se conviertan en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en las Provincias de MORDAZA e Islay, asi como en la Provincia de Caylloma, con excepcion de los Distritos de Huambo y Lluta. Asimismo, que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales de Paucarpata y el Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado, en adicion de funciones, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado de MORDAZA para los procesos declarados nulos por las MORDAZA Penales de Apelaciones con sede en Arequipa. De igual modo, que los procesos que MORDAZA declarados nulos por la Sala Mixta Descentralizada de Camana, MORDAZA conocidos por el Juzgado Penal Colegiado de la sede de Corte Superior. Quinto. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo; con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito.

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