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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518758 General del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿ nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1060855-1 Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 071-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El O¿ cio N° 132-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 020-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Órgano de Gobierno del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; asimismo, por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE- PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobó los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Tercero. Que este Órgano de Gobierno, mediante Resolución Administrativa N° 334-2013-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, dispuso la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios hasta el 28 de febrero de 2014. Asimismo, estableció que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales laborales transitorios, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de los mismos. Cuarto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Lima, evaluando sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos de este Poder del Estado; así como, a los datos del inventario nacional 2013, resultando procedente la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales en los mencionados Distritos Judiciales. Quinto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, así como modi¿ car sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e¿ ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 128-2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de marzo de 2014: Hasta el 31 de marzo de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - Sala Mixta Transitoria de Barranca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Juzgado Mixto Transitorio - La Molina - 1º Juzgado Mixto Transitorio - San Juan de Lurigancho - 2º Juzgado Mixto Transitorio - San Juan de Lurigancho - 3º Juzgado Mixto Transitorio - San Juan de Lurigancho - Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán - Ate Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la O¿ cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Corte Superiores de Justicia de Huaura y Lima, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿ nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1060855-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 072-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El O¿ cio N° 136-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 018-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008 y sus modi¿ catorias, se establece que la ¿ nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Órgano de Gobierno del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las