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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518759 Comisiones Distritales tienen como ¿ nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a ¿ n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos ¿ nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; asimismo, por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobó los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Tercero. Que este Órgano de Gobierno, mediante Resolución Administrativa N° 336-2013-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, dispuso la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios hasta el 28 de febrero de 2014. Asimismo, estableció que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales laborales transitorios, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de los mismos. Cuarto. Que mediante O¿ cio N° 1129-2014-P-CSJCL/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao remitió el Informe N° 02-2014-CDDP-P-CSJCL/PJ, elaborado por la Comisión Distrital de Descarga Procesal, que propone la modi¿ cación de competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio Laboral del Callao a Juzgado de Paz Letrado Transitorio Mixto del mismo distrito, a ¿ n de coadyuvar en las labores de descarga procesal de los Juzgados de Paz Letrado permanentes. No obstante, evaluado el informe emitido por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, corresponde prorrogar su funcionamiento. Quinto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales y modi¿ car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e¿ ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 130-2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del año en curso el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio Laboral del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O¿ cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿ nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1060855-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 073-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTOS: Los O¿ cios Nros. 277 y 171-2014-GG-PJ, cursados por el Gerente General del Poder Judicial; Informes Nros. 011 y 017-2014-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Plani¿ cación de la Gerencia General; y O¿ cio N° 165- 2014-P-CSJCU-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial remite propuesta de prórroga de funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Alipio Ponce, Distrito Judicial del Callao; Huaycán y Haya de la Torre, Distrito Judicial de Lima; La Pascana, Distrito Judicial de Lima Norte; Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur; así como del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 301-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales hasta el 31 de enero del año en curso. Tercero. Que, al respecto, del análisis de los informes estadísticos adjuntos se observa que si bien los referidos órganos jurisdiccionales tienen nivel de ingreso y resolución que se encuentra dentro del límite estándar de producción de un Juzgado de Paz Letrado; la carga procesal que aún mantienen es apreciable, con excepción del Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en Comisaría de Huaycán, Distrito de Ate, Lima. Cuarto. Que, en tal sentido, la Gerencia de Plani¿ cación de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informes Nros. 011 y 017-2014-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por la Subgerencia de Estudios y Proyectos, concluye que es factible prorrogar el funcionamiento de los mencionados Juzgados de Paz Letrados. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 132-2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de febrero de 2014. Hasta el 30 de abril de 2014: - Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Huaycán, Distrito de Ate, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lima. Hasta el 31 de julio de 2014: - Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Alipio Ponce, Distrito, Provincia y Distrito Judicial del Callao. - Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Haya de la Torre, Distrito de Ate, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lima. - Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. - Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Villa María del Triunfo, distrito del mismo nombre, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Sur, y, - Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco.