Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, Yenafer MORDAZA MORDAZA solicita, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la vacancia de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA (fojas 1 a 6 del Expediente N° J-2013-00477), por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La mencionada solicitante alega que los regidores habrian incurrido en la referida causal al haber aprobado una donacion, efectuada por la empresa Fenix Power S.A., a efectos de que se pague a la empresa Inversiones y Representaciones MORDAZA S.A.C., encargada de ejecutar la obra "Instalacion de area deportiva en el Asentamiento Humano San Jose", cuando todavia existian observaciones pendientes de subsanar por parte de esta MORDAZA, omitiendo el tramite regular que se debia seguir para el mencionado pago, privilegiando intereses particulares. A efectos de acreditar sus alegaciones, la solicitante de la vacancia anexa como medios probatorios los siguientes documentos (fojas 8 a 30 del Expediente N° J-2013-0477): a. Informe N° 69-2013-GDUR-MDCH, de fecha 27 de febrero de 2013, elaborado por la gerencia de desarrollo MORDAZA y rural de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a traves del cual se presenta el informe tecnico respecto a la obra denominada "Instalacion de area deportiva en el Asentamiento Humano San Jose". b. Fotografias en las que aparecen los regidores cuestionados reunidos, presuntamente con personal de la empresa Inversiones y Representaciones MORDAZA S.A.C. c. Carta remitida por la empresa Inversiones y Representaciones MORDAZA S.A.C., a la regidora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a n de que, por su intermedio, se ponga en consideracion del concejo municipal, el incumplimiento de pago por parte de la empresa Fenix Power S.A. y se proceda a cumplir con la subcontratacion pactada. El MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Auto N° 1, de fecha 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 32 a 34 del Expediente N° J-2013-0477), traslada la solicitud de vacancia a la Municipalidad Distrital de Chilca. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2013, el Concejo Distrital de MORDAZA acuerda, por cinco votos en contra y ninguno a favor, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo N° 27-2013 (fojas 3 a 5). Respecto al recurso de apelacion Con fecha 2 de MORDAZA de 2013, Yenafer MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo adoptado en la mencionada sesion extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2013, sobre la base de similares argumentos a los expresados con la solicitud de vacancia (fojas 8 a 13). CUESTION EN DISCUSION La cuestion que este Supremo Tribunal Electoral debe determinar es si las autoridades ediles cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Con respecto al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. Como resultado de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

2012, realizada el 30 de setiembre de 2012, se revocaron a los cinco regidores que integraban el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. 2. En vista de ello, mediante la Resolucion N° 10712012-JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012, se procedio a convocar a MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de accesitarios, a efectos de que asuman, de manera provisional, el cargo de regidores en la referida comuna, hasta la realizacion del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 3. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 120-2012, publicado en el Diario O cial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, el Presidente de la Republica convoco al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales en 84 distritos electorales, a nivel nacional, para el 7 de MORDAZA de 2013, encontrandose, entre ellos, el distrito de Chilca. 4. Ahora bien, como resultado de dicho MORDAZA electoral, conforme consta del Acta de Proclamacion de Resultados correspondiente al distrito de MORDAZA, de fecha 2 de agosto de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya no ejerce el cargo de regidor de la referida entidad MORDAZA, situacion que, ademas, se corrobora con la Resolucion N° 816-2013-JNE, de fecha 2 de setiembre de 2013, emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la cual se da por concluido el mencionado MORDAZA electoral y se establece la nueva conformacion de los respectivos concejos municipales. 5. En consecuencia, atendiendo a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ejerce actualmente el cargo de regidor, carece de objeto que este organo colegiado emita pronunciamiento sobre el pedido de vacancia presentado en su contra. Con respecto a los regidores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6. En relacion a los regidores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes vienen ejerciendo el cargo de regidores, al haber sido elegidos como tales en el citado MORDAZA electoral de Nuevas Elecciones Municipales, al existir una continuidad en el cargo, se mantiene la posibilidad de ser pasibles de declarase su vacancia por los hechos que se le atribuyen. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 7. En cuanto a la causal de vacancia invocada, debe recordarse que es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra nalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 8. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este con icto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. De ahi que, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, la infraccion de tal prohibicion se sancione con la vacancia del cargo, conforme lo establece el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 9. En tal sentido, cabe senalar que mediante la Resolucion N° 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este organo colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de eleccion popular ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la subsecuente declaracion de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoracion de aquellos actos imputados como contrarios al articulo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del MORDAZA Nacional de

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