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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518762 ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 17 de abril de 2013, Yénafer Vallejos Cárdenas solicita, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Luisa de Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco, y Fernando Benito Bustinza Angelino, en el cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima (fojas 1 a 6 del Expediente N° J-2013-00477), por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La mencionada solicitante alega que los regidores habrían incurrido en la referida causal al haber aprobado una donación, efectuada por la empresa Fénix Power S.A., a efectos de que se pague a la empresa Inversiones y Representaciones Alfa S.A.C., encargada de ejecutar la obra “Instalación de área deportiva en el Asentamiento Humano San José”, cuando todavía existían observaciones pendientes de subsanar por parte de esta última, omitiendo el trámite regular que se debía seguir para el mencionado pago, privilegiando intereses particulares. A efectos de acreditar sus alegaciones, la solicitante de la vacancia anexa como medios probatorios los siguientes documentos (fojas 8 a 30 del Expediente N° J-2013-0477): a. Informe N° 69-2013-GDUR-MDCH, de fecha 27 de febrero de 2013, elaborado por la gerencia de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Chilca, a través del cual se presenta el informe técnico respecto a la obra denominada “Instalación de área deportiva en el Asentamiento Humano San José”. b. Fotografías en las que aparecen los regidores cuestionados reunidos, presuntamente con personal de la empresa Inversiones y Representaciones Alfa S.A.C. c. Carta remitida por la empresa Inversiones y Representaciones Alfa S.A.C., a la regidora Luisa de Fátima Arias Caycho, a ¿ n de que, por su intermedio, se ponga en consideración del concejo municipal, el incumplimiento de pago por parte de la empresa Fénix Power S.A. y se proceda a cumplir con la subcontratación pactada. El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto N° 1, de fecha 17 de abril de 2013 (fojas 32 a 34 del Expediente N° J-2013-0477), traslada la solicitud de vacancia a la Municipalidad Distrital de Chilca. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Chilca En la sesión extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2013, el Concejo Distrital de Chilca acuerda, por cinco votos en contra y ninguno a favor, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores Luisa de Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco y Fernando Benito Bustinza Angelino, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 27-2013 (fojas 3 a 5). Respecto al recurso de apelación Con fecha 2 de julio de 2013, Yénafer Vallejos Cárdenas interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo adoptado en la mencionada sesión extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2013, sobre la base de similares argumentos a los expresados con la solicitud de vacancia (fojas 8 a 13). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión que este Supremo Tribunal Electoral debe determinar es si las autoridades ediles cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Con respecto al regidor Alberto Caycho Pacheco 1. Como resultado de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizada el 30 de setiembre de 2012, se revocaron a los cinco regidores que integraban el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. 2. En vista de ello, mediante la Resolución N° 1071- 2012-JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012, se procedió a convocar a Luisa de Fátima Arias Caycho, Fernando Benito Bustinza Angelino y Alberto Caycho Pacheco, en su calidad de accesitarios, a efectos de que asuman, de manera provisional, el cargo de regidores en la referida comuna, hasta la realización del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 3. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 120-2012, publicado en el Diario O¿ cial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, el Presidente de la República convocó al proceso de Nuevas Elecciones Municipales en 84 distritos electorales, a nivel nacional, para el 7 de julio de 2013, encontrándose, entre ellos, el distrito de Chilca. 4. Ahora bien, como resultado de dicho proceso electoral, conforme consta del Acta de Proclamación de Resultados correspondiente al distrito de Chilca, de fecha 2 de agosto de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, se advierte que Alberto Caycho Pacheco ya no ejerce el cargo de regidor de la referida entidad edil, situación que, además, se corrobora con la Resolución N° 816-2013-JNE, de fecha 2 de setiembre de 2013, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la cual se da por concluido el mencionado proceso electoral y se establece la nueva conformación de los respectivos concejos municipales. 5. En consecuencia, atendiendo a que Alberto Caycho Pacheco no ejerce actualmente el cargo de regidor, carece de objeto que este órgano colegiado emita pronunciamiento sobre el pedido de vacancia presentado en su contra. Con respecto a los regidores Luisa de Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino 6. En relación a los regidores Luisa de Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino, quienes vienen ejerciendo el cargo de regidores, al haber sido elegidos como tales en el citado proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales, al existir una continuidad en el cargo, se mantiene la posibilidad de ser pasibles de declarase su vacancia por los hechos que se le atribuyen. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 7. En cuanto a la causal de vacancia invocada, debe recordarse que es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tiene otra ¿ nalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores y los demás servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 8. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interés municipal y, al mismo tiempo, el interés particular en la contratación sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el segundo de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conÀ icto, el artículo 63 de la LOM prohíbe la participación de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. De ahí que, atendiendo a su especial posición dentro de la organización municipal, la infracción de tal prohibición se sancione con la vacancia del cargo, conforme lo establece el artículo 22, numeral 9, de la LOM. 9. En tal sentido, cabe señalar que mediante la Resolución N° 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este órgano colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de elección popular ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la subsecuente declaración de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoración de aquellos actos imputados como contrarios al artículo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del Jurado Nacional de