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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518761 del gobierno regional, sin contar con la autorización requerida, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el artículo 1 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, infringiendo, con ello, los artículos 6, numeral 1, y 7, numeral 5, de la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública, por lo que recomienda imponer a la referida autoridad regional la sanción de suspensión por un periodo de noventa días. En tal sentido, el Consejo Regional de Tacna, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2013-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2013 (fojas 171 a 176), aprueba suspender, por sesenta días, a Frankie Elvis Kuong Delgado, en el cargo de vicepresidente del mencionado consejo regional. Contra dicho acuerdo, con fecha 13 de marzo de 2013, la cuestionada autoridad regional interpuso recurso de reconsideración, señalando que se aplicó indebidamente la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2013- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de mayo de 2013, el Consejo Regional de Tacna declaró improcedente dicho recurso impugnatorio (fojas 209 a 219). En contra del acuerdo citado, con fecha 7 de junio de 2013, el vicepresidente del Gobierno Regional de Tacna interpone recurso de apelación (fojas 223 a 227), manifestando que se habría vulnerado su derecho al debido procedimiento. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la sanción de suspensión impuesta a Frankie Elvis Kuong Delgado, en el cargo de vicepresidente del Consejo Regional de Tacna, cumple con los principios de legalidad y tipicidad. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. Cabe recordar que el artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), establece, taxativamente, como causales en virtud de las cuales procede que se declare la suspensión del cargo de presidente, vicepresidente y consejero regional, las siguientes: “1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato ¿ rme de detención derivado de un proceso penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.” 2. En tal sentido, en virtud de que las consecuencias jurídicas de la tramitación de un procedimiento de declaratoria de suspensión tendrán incidencia negativa en el ejercicio de los derechos a la participación política de las autoridades regionales, las citadas causales deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad. Siendo ello así, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la referida norma, de tal manera que no se puede declarar la suspensión de una autoridad regional por una casual o hecho que no se enmarquen en ninguno de los supuestos antes mencionados. 3. Ahora bien, en el caso de autos, como se ha señalado en los antecedes de la presente resolución, a la mencionada autoridad regional se le impuso la sanción de suspensión, por la infracción de la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública. Sin embargo, tal hecho no se encuentra previsto como causal de suspensión en el mencionado artículo 31 de la LOGR. 4. Por ende, al haberse inobservado los principios de legalidad y tipicidad, corresponde estimar el recurso de apelación materia de autos, revocar el Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2013-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de mayo de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2013-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2013, que, a su vez, suspendió a Frankie Elvis Kuong Delgado en el cargo de vicepresidente del citado gobierno regional, por el plazo de sesenta días, por haber infringido la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y, en consecuencia, declarar improcedente el pedido de suspensión presentado en contra de la mencionada autoridad regional. 5. Finalmente, atendiendo a que los hechos expuestos podrían acarrear responsabilidad de la propia autoridad cuestionada, así como de diferentes funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloría General de la República, para los ¿ nes correspondientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Frankie Elvis Kuong Delgado, vicepresidente del Gobierno Regional de Tacna, REVOCAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2013-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 20 de mayo de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2013- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2013, que, a su vez, lo suspendió en el cargo de vicepresidente del citado gobierno regional, por el plazo de sesenta días, por haber infringido la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión presentado en contra de la mencionada autoridad regional. Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, para los ¿ nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1060608-1 Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 947-2013-JNE Expediente N° J-2013-01035 CHILCA - CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yénafer Vallejos Cárdenas en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Luisa de Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco y Fernando Benito Bustinza Angelino, regidores del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-0477.