Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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su vez, suspendio a Frankie MORDAZA Kuong MORDAZA en el cargo de vicepresidente del citado gobierno regional, por el plazo de sesenta dias, por haber infringido la Ley N° 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica y, en consecuencia, declarar improcedente el pedido de suspension presentado en contra de la mencionada autoridad regional. 5. Finalmente, atendiendo a que los hechos expuestos podrian acarrear responsabilidad de la propia autoridad cuestionada, asi como de diferentes funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloria General de la Republica, para los nes correspondientes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Frankie MORDAZA Kuong MORDAZA, vicepresidente del Gobierno Regional de Tacna, REVOCAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2013-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 20 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2013CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2013, que, a su vez, lo suspendio en el cargo de vicepresidente del citado gobierno regional, por el plazo de sesenta dias, por haber infringido la Ley N° 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspension presentado en contra de la mencionada autoridad regional. Articulo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica, para los nes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

del gobierno regional, sin contar con la autorizacion requerida, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, y el articulo 1 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, infringiendo, con ello, los articulos 6, numeral 1, y 7, numeral 5, de la Ley N° 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica, por lo que recomienda imponer a la referida autoridad regional la sancion de suspension por un periodo de noventa dias. En tal sentido, el Consejo Regional de Tacna, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2013-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2013 (fojas 171 a 176), aprueba suspender, por sesenta dias, a Frankie MORDAZA Kuong MORDAZA, en el cargo de vicepresidente del mencionado consejo regional. Contra dicho acuerdo, con fecha 13 de marzo de 2013, la cuestionada autoridad regional interpuso recurso de reconsideracion, senalando que se aplico indebidamente la Ley N° 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2013CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de MORDAZA de 2013, el Consejo Regional de Tacna declaro improcedente dicho recurso impugnatorio (fojas 209 a 219). En contra del acuerdo citado, con fecha 7 de junio de 2013, el vicepresidente del Gobierno Regional de Tacna interpone recurso de apelacion (fojas 223 a 227), manifestando que se habria vulnerado su derecho al debido procedimiento. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la sancion de suspension impuesta a Frankie MORDAZA Kuong MORDAZA, en el cargo de vicepresidente del Consejo Regional de Tacna, cumple con los principios de legalidad y tipicidad. CONSIDERANDOS

SS. Analisis del caso concreto MORDAZA MORDAZA 1. Cabe recordar que el articulo 31 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), establece, taxativamente, como causales en virtud de las cuales procede que se declare la suspension del cargo de presidente, vicepresidente y consejero regional, las siguientes: "1. Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato rme de detencion derivado de un MORDAZA penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad." 2. En tal sentido, en virtud de que las consecuencias juridicas de la tramitacion de un procedimiento de declaratoria de suspension tendran incidencia negativa en el ejercicio de los derechos a la participacion politica de las autoridades regionales, las citadas causales deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad. Siendo ello asi, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la referida MORDAZA, de tal manera que no se puede declarar la suspension de una autoridad regional por una casual o hecho que no se enmarquen en ninguno de los supuestos MORDAZA mencionados. 3. Ahora bien, en el caso de autos, como se ha senalado en los antecedes de la presente resolucion, a la mencionada autoridad regional se le impuso la sancion de suspension, por la infraccion de la Ley N° 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica. Sin embargo, tal hecho no se encuentra previsto como causal de suspension en el mencionado articulo 31 de la LOGR. 4. Por ende, al haberse inobservado los principios de legalidad y tipicidad, corresponde estimar el recurso de apelacion materia de autos, revocar el Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2013-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2013-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2013, que, a MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1060608-1

Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazo solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 947-2013-JNE Expediente N° J-2013-01035 MORDAZA - CANETE - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Yenafer MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-0477.

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