Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

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La causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 3. La causal de vacancia invocada por la recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.º 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.º 017-2002-PCM. 4. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.º 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N.º 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N.º 10142013-JNE, de la misma fecha que la anterior, solo por citar las mas recientes), se ha senalado que la determinacion del acto nepotismo requiere de la identificacion de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad MORDAZA y la persona contratada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 5. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, en la Resolucion N.º 0018-2014-JNE, del 7 de enero de 2014, se ha reiterado que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o de matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento comun. 6. Respecto del MORDAZA elemento, se ha establecido que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. 7. Finalmente, en cuanto al tercer elemento, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha reconocido la posibilidad de que los regidores ejerzan injerencia en la contratacion de sus parientes, en tanto gozan de posicion y prerrogativas propias del cargo que accedieron por eleccion popular, ademas de contar con innegable capacidad para influir en las decisiones relacionadas con el gobierno municipal. En esa linea de razonamiento, en la Resolucion N.º 051-2010-JNE, del 27 de enero de 2010, se establecio que el deber de fiscalizacion que el articulo 10, numeral 4, de la LOM, impone a los regidores exige de ellos mantenerse permanentemente informados de los contratos de cualquier naturaleza y de las designaciones que efectuen tanto el MORDAZA como los demas funcionarios y servidores municipales y oponerse de manera oportuna al establecimiento de una relacion contractual entre algun pariente del regidor y la municipalidad. 8. Ahora bien, en la misma Resolucion N.º 051-2010-JNE se reconocio que no siempre existe una prueba directa que acredite la injerencia de la autoridad municipal respecto a la contratacion de un pariente suyo; por ende, para concluir si efectivamente el MORDAZA o el regidor conocieron o estaban en la capacidad de conocer de la contratacion de sus parientes era necesario efectuar un analisis a partir de ciertos criterios o elementos de juicio, a saber: a) cercania del vinculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) poblacion y superficie del gobierno local, d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad, e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor, f) ejercicio de fiscalizacion por parte del regidor, y g) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. Esta linea jurisprudencial del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha sido ratificada en las Resoluciones N.º 3812013-JNE y N.º 508-2013-JNE, del 2 y 30 de MORDAZA de 2013, respectivamente. 9. Atendiendo a este esquema de analisis, se procedera a dilucidar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en nepotismo. Analisis del caso concreto La existencia de una relacion de parentesco en tercer grado de consanguinidad 10. Las partidas de nacimiento de fojas 183 a 185 acreditan fehacientemente que el regidor MORDAZA MORDAZA

La emision de un MORDAZA pronunciamiento por el Concejo Distrital de San Luis: el Acuerdo de Concejo N.º 028-2013-MDSL, del 10 de octubre de 2013 En sesion extraordinaria del 2 de octubre de 2013 (fojas 121 a 158), realizada con la asistencia de sus diez integrantes (el MORDAZA y nueve regidores), el Concejo Distrital de San MORDAZA rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no alcanzarse el MORDAZA favorable los dos tercios del numero legal de miembros (seis votos a favor y cuatro en contra de la vacancia). La decision del concejo municipal se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.º 0282013-MDSL, del 10 de octubre de 2013 (fojas 159 a 151), notificado a la solicitante de la vacancia el viernes 8 de noviembre de 2013 (fojas 162). El recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.º 028-2013-MDSL El 27 de noviembre de 2013, la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.º 028-2013-MDSL (fojas 4 a 116, incluidos los anexos). Sostuvo que estaba demostrada la concurrencia de los tres elementos que integran la causal de nepotismo, en tanto: · La relacion de parentesco esta acreditada con las partidas de nacimiento que obran en autos, de las que se concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es tio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues este es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es hermana del regidor. · La relacion laboral entre el sobrino del regidor y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA desde el mes de agosto de 2011 hasta MORDAZA de 2013, esta acreditada con el Contrato CAS N.º 00034-2011-SGP-GAF-MDSL y sus seis adendas, que tambien obran en autos. · El ejercicio de injerencia, por parte del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta demostrada con la ausencia de acciones de oposicion a la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a tener conocimiento de ello, pues este ultimo se desempenaba como agente de seguridad interna de la municipalidad, controlando el ingreso y la salida del personal que acudia a las instalaciones de la corporacion edil. Indico, ademas, que el sobrino del regidor domicilia en un inmueble de propiedad de este, y que en la declaracion jurada que brindo ante la entidad MORDAZA, como familiar a quien se deberia llamar en casos de emergencia, senalo a la esposa del regidor. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: · Si el Concejo Distrital de San MORDAZA cumplio con incorporar al procedimiento de vacancia los documentos senalados en la Resolucion N.º 808-2013-JNE. · De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion N.º 808-2013-JNE 1. A traves de la Citacion Circular SR N.º 028-2013-SG/ MDSL, del 23 de setiembre de 2013 (fojas 457 a 460), el secretario general de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA remitio a los integrantes del concejo municipal, en un total de 186 folios, la documentacion "presentada directamente al JNE, asi como [la] documentacion emitida por las areas pertinentes de la entidad", en la que se incluye el Informe N.º 085-2013-MDSL-GAF, del 20 de setiembre de 2013 (fojas 461 a 464), emitida por el gerente de administracion y finanzas a requerimiento del gerente municipal (fojas 465). 2. Por consiguiente, se tiene por cumplido el requerimiento de incorporar al procedimiento de vacancia los documentos senalados en la Resolucion N.º 808-2013JNE, correspondiendo, que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva el fondo de la controversia.

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